ACUERDO 290 DE 2005
(marzo 28)
Diario Oficial No. 45.911 de 17 de mayo de 2005
MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2005
y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;
Que dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población desmovilizada y de la población en desplazamiento forzoso;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente;
Que existe certificación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social sobre la disponibilidad de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad por $110.400.000.000.00, que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Ver Notas de Vigencia> Ampliar la cobertura del régimen subsidiado de acuerdo con las metas definidas para la presente vigencia para los siguientes grupos de población:
1. Población desmovilizada del país. Se asignarán los recursos necesarios para afiliar al régimen subsidiado a las personas desmovilizadas y sus grupos familiares, que certifique el Ministerio del Interior y de Justicia, programa de reincorporación a la vida civil, discriminada por municipio.
Los familiares de las personas desmovilizadas deberán pertenecer a los niveles 1 o 2 del Sisbén.
Para este criterio se asignarán los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad Fosyga que permitan afiliar a 40.000 personas.
2. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante la afiliación de las personas desplazadas por la violencia. Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifique la Red de Solidaridad Social en cada municipio receptor, en los términos señalados por el numeral 3o del artículo 1o del Acuerdo 262 del CNSSS.
Para este criterio se asignarán los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad Fosyga que permitan afiliar a 100.000 personas.
PARÁGRAFO. La ampliación de cobertura de que trata este Acuerdo no exige cofinanciación del ente territorial.
ARTÍCULO 2o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 3o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Para el compromiso de los recursos a que hace referencia el presente Acuerdo se establece un período de libre elección de ARS que comprende desde la expedición del presente acuerdo hasta los cinco (5) días previos al inicio del período de contratación y se llevará a cabo según el procedimiento previsto en las normas vigentes.
Para la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo se establece un período excepcional de contratación entre el 1o de junio de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 4o. REEMPLAZOS DE AFILIADOS. El procedimiento de reemplazos de afiliados por efectos de la aplicación de la nueva encuesta Sisbén podrá realizarse por parte de los municipios a partir del 1o de octubre de 2005, frente a los afiliados del nivel 3 del Sisbén, mientras se consolidan las bases de datos y los cruces de información correspondientes. En consecuencia, los actuales afiliados al régimen subsidiado que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud. Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá conforme lo establecide <sic> en el artículo 4o del Acuerdo 258 del CNSSS.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2005.
El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.