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ACUERDO 293 DE 2005

(abril 18)

Diario Oficial No. 45.966 de 11 de julio de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para el fortalecimiento de programas de salud sexual y reproductiva y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tiene por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y "serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto";

Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, "la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitido el 31 de marzo del 2004, "el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud";

Que el proyecto de que trata el presente acuerdo, cumple lo señalado por el Consejo de Estado, por cuanto genera un alto impacto en la salud pública de la población en general al presentar altas externalidades positivas por lo que resulta costo efectivo para el Régimen Contributivo;

Que según lo previsto en el Plan de Acción del Ministerio de la Protección Social se hace necesario realizar programas encaminados a fortalecer la promoción de la salud sexual y reproductiva y el desarrollo de acciones para la prevención del embarazo no planeado en adolescentes como factor que altera su salud integral, su calidad de vida y aumenta las probabilidades de muerte asociada al ejercicio sexual no protegido;

Que el comportamiento sexual de adolescentes y jóvenes está influenciado por factores como el inicio temprano de las relaciones sexuales, la percepción del riesgo y comportamientos sexuales en hombres y mujeres, el conocimiento, acceso y uso de los servicios de salud y las características socioculturales;

Que a pesar de la reducción de la fecundidad presentada en el país existen notorias diferencias entre regiones y grupos de población. Es así como en más de 100 municipios las tasas de fecundidad total son superiores a 4 hijos por mujer. Dentro de los grupos más vulnerables está la población más pobre, con bajo nivel educativo, ubicada en las zonas rurales, los desplazados por el conflicto armado y los adolescentes en los cuales la fecundidad se ha incrementado pasando del 15% en 1990 a 17% en 1995 y a 19% en el 2000; a su vez, la tasa entre población marginada y desplazados en el 2001 era del 30%. Las adolescentes tienen los niveles más bajos de prevalencia anticonceptiva, solo el 17.3% del total de mujeres dentro de este grupo de edad usan algún método, y de estas una tercera parte (4.8%) usan métodos tradicionales o folclóricos;

Que a través del proyecto de "Apoyo a la Promoción y Prevención de SSR", se logró generar movilización social del Estado y de la sociedad civil para incorporar efectivamente en la agenda pública los temas relacionados con la salud y los Derechos sexuales y Reproductivos cuyos resultados evaluación de la campaña de comunicación Masiva sobre "Derechos Convertidos en Hechos", "No te Mueras de Amor", demostraron que a casi la totalidad de los entrevistados que recuerdan la campaña le gustó y le pareció convincente e impactante; y afirma que su actitud cambió frente a la importancia de hablar de sexo con la pareja antes de tener una relación sexual;

Que según el Acuerdo 0283 de 2005, que aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, destinó $30.000.000.000.00 en la Subcuenta de Promoción, para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención;

Que se cuenta con la certificación de disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;

Que en ningún caso se destinarán recursos para gastos diferentes a las actividades incluidas en los programas y campañas definidas en el presente acuerdo, asociados a los programas del Ministerio de la Protección Social;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Destinar la suma de $10.000.000.000.00 (diez mil millones de pesos) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga, para el fortalecimiento de las acciones de carácter integral, colectivas e individuales de Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva y prevención y control de la fecundidad no deseada en grupos de mayor vulnerabilidad, que deben desarrollar las EPS; ARS y entidades territoriales, según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo 1o del presente acuerdo se destinarán al desarrollo de las siguientes componentes de promoción y prevención en Salud Sexual y Reproductiva.

- Fortalecimiento y ampliación de la estrategia integral de movilización social de apoyo a la Promoción y Prevención de SSR, Derechos Convertidos en Hechos, de tal manera que logre un mayor impacto sobre las franjas de población a riesgo y se involucren otros sectores de la sociedad civil, así como otras instituciones y entidades territoriales seleccionadas por su interés y vulnerabilidad. Esta estrategia incluye tanto la campaña en medios masivos como las acciones de capacitación en la oferta y el empoderamiento de la demanda.

- Estímulo a la oferta de métodos efectivos de planificación familiar para los municipios de mayor vulnerabilidad, cofinanciado proyectos interinstitucionales de intervención que canalicen recursos de los diferentes actores del sistema que garanticen:

- Actividades de educación y consejería sobre los diferentes métodos de planificación familiar, desde la perspectiva de género y respetando los derechos sexuales y reproductivos, dirigidas a hombres, mujeres y parejas en edad fértil, que contribuyan a tomar una decisión informada sobre la regulación de su fecundidad.

- Servicios clínicos y quirúrgicos (métodos temporales y definitivos) de planificación familiar según riesgo y características de los usuarios (edad, expectativa obstétrica, vulnerabilidad).

- Respeto al derecho del(a) usuario(a) a otorgar el consentimiento individual informado escrito, para la realización de procedimientos (DIU, Implante Subdérmico, Ligadura de Trompas y Vasectomía).

- Campañas de tamizaje para detectar de manera temprana el cáncer de seno, cervicouterino, testículo y próstata, a través de acciones oportunas de diagnóstico como es el examen de mama, la citología vaginal.

- Orientar a mujeres y hombres afectada(o)s hacia servicios de diagnóstico definitivo y definir la manera adecuada y oportuna del tratamiento, tendiente a incrementar las posibilidades de curación y mayor expectativa de vida.

PARÁGRAFO. Para la selección de las entidades territoriales objeto de la intervención, se tendrán en consideración criterios de riesgo tales como, mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, alta fecundidad, débil capacidad resolutiva en salud sexual y reproductiva y compromiso político territorial.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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