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ACUERDO 307 DE 2005

(octubre 28)

Diario Oficial No. 46.096 de 18 de noviembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 290 de 2005 del CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158 de la Ley 100 de 1993 establece que la población que acogiéndose a procesos de Paz se haya desmovilizado, tendrá derecho a los beneficios del Régimen Subsidiado en Salud mientras no se afilie al Régimen Contributivo en virtud de contrato de trabajo;

Que dentro de las metas de aseguramiento del Régimen Subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población desmovilizada;

Que dada las características especiales de esta población se requiere diseñar un mecanismo especial de identificación, selección y afiliación para la población desmovilizada y/o su núcleo familiar;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. REQUISITOS PARA EL ACCESO DE LA POBLACIÓN DESMOVILIZADA Y SU NÚCLEO FAMILIAR AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> Para acceder al Régimen Subsidiado de Salud, las personas desmovilizadas deberán estar identificadas mediante listado censal elaborado por el Ministerio del Interior y de Justicia, Programa de Reincorporación a la Vida Civil, discriminado por cada municipio.

Para que el núcleo familiar de las personas desmovilizadas puedan acceder al Régimen Subsidiado de Salud deberán pertenecer a los niveles 1 ó 2 del Sisbén. En caso de no estar incorporados en el mismo, ingresarán al Régimen Subsidiado mediante listado censal, mencionado en el inciso anterior, en cuyo caso la entidad territorial deberá proceder a aplicar la encuesta Sisbén, en un plazo máximo de 6 meses.

PARÁGRAFO. La afiliación al Régimen Subsidiado de Salud se mantendrá siempre y cuando no se cumplan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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