ACUERDO 309 DE 2005
(octubre 14)
Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para el fortalecimiento de programas prioritarios de salud pública y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tienen por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto;
Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, “la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;
Que de acuerdo con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.
Que los programas de que trata el presente Acuerdo, cumplen lo señalado por el Consejo de Estado, por cuanto generan un alto impacto en la salud pública de la población en general al presentar altas externalidades positivas, resultando costo efectivos para el Régimen Contributivo y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en general.
Que el Plan de acción del Ministerio de la Protección Social ha incluido como líneas prioritarias de intervención la prevención y control de la transmisión del VIH/SIDA, la prevención y control de vectores, así como la vigilancia, prevención y control de epidemias;
Que con la cooperación de la Comunidad Económica Europea se financió la primera fase del proyecto de prevención de la transmisión vertical (madre – hijo) del VIH/SIDA, en 754 municipios del país, el cual mostró gran impacto con la reducción del riesgo de transmisión del 40% a 2.6% en mujeres no afiliadas al SGSSS, requiriéndose la financiación de la segunda fase para garantizar su continuidad y la ampliación de la estrategia al resto de la población;
Que con financiación del Fondo Global para la Malaria, el SIDA y la Tuberculosis se iniciará la ejecución de un proyecto de prevención y control de la malaria en los departamentos de frontera de los países del área andina, requiriéndose la ampliación de su cobertura al resto de departamentos maláricos del país;
Que acorde con una alerta epidemiológica mundial relacionada con el riesgo de que se desarrolle una pandemia de influenza, el país ha formulado un Plan para la prevención y mitigación de su impacto, cuyas líneas de acción es preciso fortalecer;
Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, tiene un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, al incentivar las conductas de autocuidado mediante acciones de sensibilización a toda la población. Dichas acciones refuerzan aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por las EPS y ARS.
Que según el Acuerdo 0283 de 2005, que aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantías, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, destinó treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) en la Subcuenta de Promoción, para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención, de los cuales mediante Acuerdo número 293 de 2005, el CNSSS asignó diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) para el fortalecimiento de las acciones de carácter integral, colectivas e individuales de Promoción de la Salud Sexual y Reproductiva y prevención y control de la fecundidad no deseada en grupos de mayor vulnerabilidad;
Que se cuenta con la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social.
Que en ningún caso se destinarán recursos para gastos diferentes a las actividades incluidas en los programas y campañas definidas en el presente acuerdo, que como se señaló, complementan la financiación de los programas que hoy desarrolla el Ministerio de la Protección Social;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Destinar la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia 2005, para el fortalecimiento de programas prioritarios de salud pública, según certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. La asignación de los recursos para los programas objeto del presente acuerdo se realizará de conformidad a los siguientes criterios;
a) Reducción de la transmisión vertical (madre-hijo) del VIH/SIDA fortaleciendo el programa de Prevención del VIH/SIDA. El programa se desarrollará por lo menos en los 754 municipios cubiertos en la primera etapa del mismo y cubrirá tanto a la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, como a la población no afiliada, de conformidad con lo señalado en el documento técnico soporte del presente Acuerdo. Los recursos se distribuirán entre los municipios atendiendo a las tasas de prevalencia de la enfermedad que estos presentan, asignando mayores recursos a aquellos municipios que presenten las tasas más altas, y los demás recursos en proporción descendente.
b) Control de Vectores fortaleciendo las acciones de prevención y control de la Malaria. Comprende actividades de alcance masivo para la prevención y control de la malaria, de conformidad con lo señalado en el documento técnico soporte del presente Acuerdo. Los recursos asignados en el presente Acuerdo complementan en la presente vigencia fiscal la financiación de la intervención en los departamentos de Antioquia y Córdoba que registran la mayor prevalencia de malaria en el país y durante la siguiente vigencia se asignarán nuevos recursos que complementen la financiación del programa, teniendo en cuenta que se requiere que la cobertura del programa se amplíe al resto de los departamentos maláricos del país, con excepción de los departamentos de frontera, cubiertos por el proyecto andino, proyecto este financiado con recursos del Fondo Global para la malaria, SIDA y Tuberculosis,
c) Control de la Pandemia de Influenza fortaleciendo el Plan de Prevención y mitigación de su impacto en la salud pública. Los recursos para este programa de alcance nacional, de conformidad con lo señalado en el documento técnico soporte del presente Acuerdo, se asignarán para complementar el financiamiento de este programa en los distintos componentes que se vienen desarrollando, entre ellos la coordinación nacional de respuesta a la Pandemia, Vigilancia en Salud Pública, atención y reducción de morbilidad y mortalidad, prevención y control de transmisión de la enfermedad, preservación de los servicios básicos, investigación y evaluación. También se asignarán recursos que de acuerdo a la necesidad se requieran para permitir una ágil y oportuna adquisición de antivirales, adicionales a los que se tengan por el Programa Ampliado de Inmunizaciones - PAI.
ARTÍCULO 3o. DESTINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el presente Acuerdo se destinarán al desarrollo de los siguientes programas prioritarios de salud pública.
PROGRAMA | Valor asignado $ |
Fortalecimiento del programa de Prevención del VIH/SIDA y reducción de su transmisión vertical (madre-hijo) | 5.000.000.000 |
Fortalecimiento de las acciones de prevención y control de la Malaria en los departamentos de mayor prevalencia de la enfermedad. | 3.000.000.000 |
Plan de Prevención y mitigación del impacto de la pandemia de Influenza | 12.000.000.000 |
TOTAL | 20.000.000.000 |
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.
El Viceministro de Salud y Bienestar, encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS, Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA,