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ACUERDO 310 DE 2005

(octubre 28)

Diario Oficial No. 46.109 de 01 de diciembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 301 de 2005 del CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que a algunos municipios con déficit de cobertura superiores al 15% presentan una disminución de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda respecto del año 2004 distribuidos en el Conpes 90 de 2005, por lo cual no podrán atender de manera adecuada su población pobre y en consecuencia, se considera conveniente asignar recursos adicionales a estos municipios para ampliar su cobertura;

Que el Acuerdo 301, en su artículo 1o, literal c), numeral 2, establece que “se asignarán recursos para ampliar la cobertura mediante subsidios plenos a los municipios que presenten una disminución respecto del año 2004, de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos en el Conpes 90 de 2005, y que presenten un déficit de cobertura superior al 15%, hasta lograr una asignación equivalente al 17,47% de la disminución de recursos calculada sobre la afiliación por un periodo anual.

En el caso de los municipios no descentralizados el porcentaje de disminución será el que corresponda al respectivo departamento y la asignación se efectuará para la afiliación mediante subsidios parciales”;

Que diversas Entidades Territoriales, después de realizados los correspondientes estudios técnicos, han considerado necesario realizar de forma prioritaria la ampliación de cobertura por medio de subsidios plenos para cubrir de forma más completa sus poblaciones de niveles 1 y 2 del Sisbén;

Que debido a dificultades presentadas en la incorporación presupuestal de los recursos del Fosyga, por parte de las entidades territoriales se hace necesario establecer nuevos periodos de contratación en el Régimen Subsidiado;

Que existe la correspondiente certificación de disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social y la de Vigencias Futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad, las cuales amparan presupuestalmente la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2, del literal c) del artículo 1o del Acuerdo 301. El cual quedará así:

2. Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2004, de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos en el Conpes 90 de 2005. Se asignarán recursos para ampliar la cobertura mediante subsidios plenos, a los municipios que pres enten una disminución respecto del año 2004, de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos en el Conpes 90 de 2005, y que presenten un déficit de cobertura superior al 15%, hasta lograr una asignación equivalente al 17.47% de la disminución de recursos calculada sobre la afiliación por un periodo anual. La distribución de los recursos se efectuará en proporción a la disminución de recursos que haya presentado cada municipio.

En el caso de los municipios no descentralizados el porcentaje de disminución será el que corresponda al respectivo departamento y la asignación se efectuará para la afiliación mediante subsidios parciales o plenos.

ARTÍCULO 2o. PERÍODOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN. Autorizar periodos excepcionales de contratación para la ampliación de cobertura que se efectúe en aplicación de los criterios establecidos en el Acuerdo 301 del CNSSS a partir del 1o o 15 de diciembre de 2005. En todo caso el período de contratación finalizará el 31 de marzo de 2006 y la libre elección se realizará hasta antes del inicio del periodo de contratación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 301 de 2005 del CNSSS.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA,

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

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