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ACUERDO 301 DE 2005

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 46.047 de 30 de septiembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2005 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el fortalecimiento e incremento de las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles logrando así una mayor ampliación de cobertura, considerando criterios de equidad, cofinanciación y vulnerabi-lidad;

Que el Ministerio de la Protección Social estima que en la presente vigencia fiscal es posible ampliar la cobertura del régimen subsidiado a 1.400.000 personas con subsidios plenos y a 1.000.000 con subsidios parciales, según la matriz de cofinanciación anexa al presente acuerdo;

Que con estos criterios, dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritario la afiliación de la población indígena del país, la población rural, la población raizal del departamento de San Andrés y Providencia, los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas y los transportadores rurales;

Que algunos municipios con déficit de cobertura superiores al 15% presentan una disminución de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda respecto del año 2004 distribuidos en el Conpes 90 de 2005, por lo cual no podrán atender de manera adecuada su población pobre y en consecuencia se considera conveniente asignar recursos adicionales a estos municipios para ampliar su cobertura;

Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social y de Vigencias Futuras expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los recursos del Fosyga, Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga disponibles para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en el año 2005, se asignarán para la afiliación de la población clasificada en los Niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de acuerdo con los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo 2o del Acuerdo 253 del CNSSS, y las disposiciones del presente acuerdo. Estos recursos serán distribuidos por el Ministerio de la Protección Social de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

A. Criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial

1. Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos. Se asignarán recursos del Fosyga para cofinanciar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, teniendo en cuenta el déficit de cobertura de cada entidad territorial y la categoría del municipio. El déficit de cobertura se calculará de la siguiente forma:

Para cada municipio se determina el número total de personas identificadas en los niveles 1 y 2 del Sisbén más la población indígena según el censo DANE. A este resultado se le resta la población afiliada al régimen contributivo y la afiliada a los regímenes de excepción de los niveles 1 y 2 del Sisbén del municipio, los afiliados al régimen subsidiado mediante subsidios plenos y los afiliados al régimen subsidiado mediante subsidios parciales multiplicados por 0.4. El valor resultante de esta operación corresponderá al déficit de cobertura de cada municipio.

El porcentaje de cofinanciación será definido en función del déficit de cobertura municipal al régimen subsidiado y la categoría del municipio, asignando mayor porcentaje de cofinanciación del Fosyga a las entidades territoriales con un mayor déficit de cobertura y de menor categoría, de acuerdo con la siguiente tabla de cofinanciación:

<Tabla modificada por el artículo 2 del Acuerdo 341 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>

Categoría Municipal/Porcentaje de cofinanciación del Fosyga
Porcentaje de Déficit de Cobertura de Aseguramiento
< 17%
17 a 37%> 37%
E y 1
25%
40%
55%
2 y 3
30%
45%
60%
4, 5 y 6
40%
50%
65%

Para los municipios del departamento de Norte de Santander se incrementarán los porcentajes de cofinanciación en un 10% adicional respecto de los porcentajes establecidos en la tabla anterior, por la situación fronteriza de acuerdo con lo señalado en el documento Conpes 3291 de 2004.

2. Ampliar la cobertura mediante subsidios parciales. Se asignarán recursos para ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante subsidios parciales aplicando el mismo esquema de cofinanciación definido en el Acuerdo 267 del CNSSS.

B. Criterios de distribución de recursos del Fosyga para poblaciones especiales en concurrencia con recursos de esfuerzo propio u otros recursos de entidades no gubernamentales.

1. Ampliar la cobertura de la población indígena en el régimen subsidiado. Se asignarán recursos para la afiliación de la población indígena, con base en los listados censales de la población residente en los cabildos. Los recursos asignados serán equivalentes al 70% del costo de la afiliación y para acceder a ellos los resguardos indígenas y/o las entidades territoriales deberán aportar el equivalente al 30% del valor de la UPC-S. El aporte de los resguardos indígenas para la cofinanciación deberá ascender como mínimo al 10% del valor de cada UPC, salvo en los casos en que las comunidades indígenas no reciban recursos provenientes del Sistema General de Participaciones o estos sean insuficientes para efectuar el respectivo aporte. El resto de la cofinanciación deberá ser garantizada por el ente municipal o departamental respectivo, para lo cual podrán aportar recursos de esfuerzo propio. Las entidades territoriales podrán aportar hasta un 50% del aporte que corresponde a los resguardos indígenas.

2. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado de la población rural. Estos recursos serán asignados para la afiliación de la población rural clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se afilien a través de gremios del sector agrícola y/o pecuario, siempre y cuando se aporte el porcentaje de cofinanciación que se determine de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del presente acuerdo y se cumplan los procedimientos allí previstos.

3. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas. Se asignarán recursos para cofinanciar la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas, conforme los criterios definidos en el Acuerdo número 274. Los municipios que destinen o reciban de los departamentos recursos de la estampilla Procultura para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas, accederán a recursos de cofinanciación del Fosyga en un porcentaje equivalente al 70% del valor total de la afiliación para los municipios categorías 4, 5 y 6 y del 50% para los municipios de las otras categorías.

4. Asignar recursos para la afiliación de los transportadores rurales. Se asignarán recursos para la cofinanciación de la afiliación de los transportadores rurales independientes clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, priorizando en orden ascendente de acuerdo con este, que no reúnan los requisitos para pertenecer al régimen contributivo y que se encuentren organizados o agremiados en una entidad reconocida legalmente. Para esta ampliación de cobertura el Fosyga aportará el 50% del valor de la afiliación y el ente territorial y los gremios de transportadores aportarán el 50% restante, conforme se establece en el artículo 3o del presente acuerdo.

C. Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación.

1. Asignar recursos para la afiliación de la población del departamento de San Andrés y Providencia clasificada en los niveles I, II y III del Sisbén. Se asignarán recursos para la afiliación de la población raizal clasificada en los niveles I, II y III del Sisbén, no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, con base en la información que certifique el departamento. Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación por parte del ente territorial.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 310 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2004, de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos en el Conpes 90 de 2005. Se asignarán recursos para ampliar la cobertura mediante subsidios plenos, a los municipios que pres enten una disminución respecto del año 2004, de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos en el Conpes 90 de 2005, y que presenten un déficit de cobertura superior al 15%, hasta lograr una asignación equivalente al 17.47% de la disminución de recursos calculada sobre la afiliación por un periodo anual. La distribución de los recursos se efectuará en proporción a la disminución de recursos que haya presentado cada municipio.

En el caso de los municipios no descentralizados el porcentaje de disminución será el que corresponda al respectivo departamento y la asignación se efectuará para la afiliación mediante subsidios parciales o plenos.

3. Ampliar la cobertura en aquellos municipios que presenten una cobertura al régimen subsidiado inferior al 40% de su población Sisbén identificada en los niveles 1 y 2. Se asignarán recursos para todos los municipios que presenten una cobertura al régimen subsidiado inferior al 40% de su población Sisbén identificada en los niveles 1 y 2 hasta lograr el porcentaje del 40% de cobertura. Una vez alcanzado este porcentaje de cobertura se aplicarán los porcentajes de cofinanciación establecidos en la tabla del literal a) numeral 1 del presente artículo.

ARTÍCULO 2o. SELECCIÓN, FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN PARA LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN RURAL. Para los efectos del presente acuerdo se entiende por Población Rural no migratoria los agricultores de nivel 1 y 2 del Sisbén, cuyos ingresos no superen un tercio de los ingresos que perciben las Unidades Agrícolas Familiares según la definición del Departamento Nacional de Planeación.

Los Gremios Agrícolas y/o pecuarias y demás organizaciones interesadas en promover la identificación para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población rural, deberán inscribirse para tal fin, mediante comunicación escrita ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, la cual deberá contener el esquema de financiación acordado con las entidades territoriales. Una vez inscritas y autorizadas, estas organizaciones identificarán los beneficiarios que cumplan con lo establecido en el presente acuerdo y remitirán la información al ente territorial para que este cruce la información con la base de datos de afiliados y verifique que no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

<Ver Notas de Vigencia> El Fosyga cofinanciará el 50% del valor de la afiliación de esta población. Los gremios agrícolas, pecuarios y demás organizaciones interesados y/o las entidades territoriales departamentales y municipales cofinanciarán el 50% restante. Para garantizar el aporte de los recursos de cofinanciación de las entidades territoriales y/o gremios se suscribirá un convenio, según modelo que defina el Ministerio de la Protección Social. Los recursos de cofinanciación que aporten los gremios se girarán directamente a los Fondos Locales de Salud, conforme se pacte en los convenios. En caso de incumplir con el giro oportuno de los recursos se perderá la afiliación y el subsidio correspondiente.

Los contratos para garantizar la afiliación de la población rural, se suscribirán entre el Municipio y la ARS que sea definida por los beneficiarios de manera libre democrática y colectiva, proceso que será vigilado por el ente territorial respectivo.

ARTÍCULO 3o. SELECCIÓN, FINANCIACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LA AFILIACIÓN AL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LA POBLACIÓN DE TRANSPORTADORES RURALES. Las entidades que organizan o agremian a los transportadores rurales interesadas en promover la identificación para la afiliación al Régimen Subsidiado de esta población deberán inscribirse para tal fin, mediante comunicación escrita ante el Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, la cual deberá contener el esquema de financiación acordado con las entidades territoriales. Una vez inscritas y autorizadas, estas organizaciones identificarán los beneficiarios de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo y remitirán la información al ente territorial para que este cruce la información con la base de datos de afiliados y verifique que no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Fosyga cofinanciará el 50% del valor de la afiliación de esta población. Las organizaciones o gremios de transportadores interesados y/o las entidades territoriales departamentales y municipales cofinanciarán el 50% restante. Para garantizar el aporte de los recursos de cofinanciación, las entidades territoriales y las organizaciones o gremios de transportadores suscribirán un convenio, según modelo que defina el Ministerio de la Protección Social. Los recursos de cofinanciación que aporten los gremios se girarán directamente a los Fondos Locales de Salud, conforme se pacte en los convenios. En caso de incumplir con el giro oportuno de los recursos se perderá la afiliación y el subsidio correspondiente.

Los contratos para garantizar la afiliación de los transportadores rurales, se suscribirán entre el municipio y la ARS que sea definida por los transportadores de manera libre democrática y colectiva, proceso que será vigilado por el Ente Territorial respectivo.

ARTÍCULO 4o. AFILIACIÓN DE POBLACIÓN CLASIFICADA EN EL NIVEL 3 DEL SISBÉN. Los municipios que alcanzaron la cobertura de afiliación al régimen subsidiado del 100% de la población clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén, con subsidios plenos, podrán afiliar al régimen subsidiado, mediante recursos propios, a las personas que se encuentren clasificadas en el nivel 3 del Sisbén, Para la afiliación de esta población se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo número 253 sobre los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios y en todo caso deberán garantizar la sostenibilidad de la ampliación.

ARTÍCULO 5o. GARANTÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. Las entidades territoriales y/o gremios deberán garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad en la que exprese este compromiso dirigida a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, Ministerio de la Protección Social.

Se entiende por recursos de esfuerzo propio los recursos de la entidad territorial que por ley no tienen destinación obligatoria para el régimen subsidiado.

<Inciso modificado por el artículo 5 del Acuerdo 328 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para garantizar la cofinanciación de la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo, las entidades territoriales podrán utilizar además de los recursos de esfuerzo propio, los saldos de liquidación de contratos del régimen subsidiado, los rendimientos financieros de los recursos del régimen subsidiado y sus recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el régimen subsidiado, así como los de las Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando estas entidades decidan destinar sus recursos en el respectivo municipio, todo lo anterior con sujeción a las normas presupuestales vigentes.

En todo caso la sostenibilidad de los recursos de que trata el presente artículo se dará conforme lo establecido en el artículo 48 de la Ley 715 de 2001.

ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente acuerdo según la disponibilidad de recursos de la presente vigencia fiscal y una vez se cuente con la autorización para comprometer vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 7o. PLAZOS DE AFILIACIÓN Y CONTRATACIÓN.  <Ver Notas de Vigencia> Para la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo y la afiliación de la población desplazada se fija un período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2005 y termina el 31 de marzo de 2006. El proceso de afiliación se surtirá hasta el 28 de septiembre de 2005. Las entidades territoriales que no puedan realizar la ampliación de cobertura en las fechas señaladas, podrán hacerlo el 1o de noviembre de 2005 en cuyo caso la afiliación se efectuará entre el 1o de octubre de 2005 y el 25 de octubre de 2005. En todo caso los contratos terminarán el 31 de marzo de 2006.

El período de contratación para la ampliación de cobertura que se realiza con recursos del Sistema General de Participaciones terminará el 31 de julio de 2006. Las entidades territoriales que a la fecha de vigencia del presente acuerdo no hayan podido contratar estos recursos, podrán hacerlo por un período de contratación que inicia el 1o de octubre o el 1o de noviembre de 2005, de acuerdo con lo señalado en el inciso anterior y termina el 30 de septiembre de 2006.

El período de contratación para la ampliación de cobertura de la población desmovilizada terminará el 31 de marzo de 2006. Las entidades territoriales que a la fecha de vigencia del presente acuerdo no hayan podido contratar esta población especial podrán hacerlo en un período de contratación que inicia el 1o de octubre o 1o de noviembre de 2005 y termina el 31 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

La Viceministra General, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GLORIA INÉS CORTÉS ARANGO.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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