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ACUERDO 341 DE 2006

(mayo 19)

Diario Oficial No. 46.418 de 11 de octubre de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se determina el porcentaje de cofinanciación para los subsidios en los departamentos que adelantaron cobertura universal en el año 2005, se modifica parcialmente el artículo 1o del Acuerdo 301 del CNSSS, y se hacen recomendaciones al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, y a las entidades territoriales para el proceso de transformación de recursos del Sistema General de Participaciones  para Salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 54 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian, con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que en el año 2005 algunos departamentos lograron cobertura universal en el Régimen Subsidiado de Salud, razón por la cual con el fin de garantizar la continuidad de sus afiliados se hace necesario fijar los porcentajes de cofinanciación para los subsidios plenos y parciales que se vienen otorgando;

Que para efectos de incentivar la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado se hace necesario que el Fosyga cofinancie en un 40% a los municipios de categorías 4, 5 y 6 que realicen ampliación de cobertura y tengan un porcentaje de déficit de cobertura de aseguramiento menor al 17%;

Que con el fin de garantizar la atención de servicios médicos que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud, POS, los entes territoriales deberán mantener recursos de oferta disponibles para ello;

Que con el fin de garantizar la sostenibilidad de la cofinanciación asumida por los entes territoriales para ampliar o universalizar cobertura, se hace necesario recomendar al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, que garantice que los recursos de cofinanciación comprometidos por ellos para estos fines les sean mantenidos al momento de hacer la distribución del Sistema General de Participaciones, SGP;

Que el artículo 54 de la Ley 812 de 2003 establece que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud definirá, previo análisis con las entidades territoriales, el plan de generación y reasignación de recursos para lograr el aseguramiento universal de la población, que incluya, entre otros, la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado;

Que mediante el presente acuerdo se desarrolla parcialmente el contenido del artículo 54 de la Ley 812 de 2003, en la medida en que se establecen límites a la transformación de recursos de oferta a demanda, y se recomienda al Conpes adoptar las medidas necesarias para garantizar dicho proceso de transformación;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. COFINANCIACIÓN CONTINUIDAD DE AFILIACIÓN COBERTURA UNIVERSAL. Para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud para los afiliados en los departamentos que realizaron cobertura universal en el año 2005, el porcentaje de cofinanciación para los subsidios plenos será del 60% a cargo de la entidad territorial y del 40% a cargo del Fosyga. Estos porcentajes aplicarán a partir del 1o de octubre de 2006.

Para los subsidios parciales se mantiene la cofinanciación establecida en el Acuerdo 267 del CNSSS.

ARTÍCULO 2o. COFINANCIACIÓN DE AFILIACIÓN PARA AMPLIACIÓN DE COBERTURA. La tabla de que trata el literal a) del numeral 1 del artículo 1o del Acuerdo 301 a que hace referencia el artículo 1o del Acuerdo 328 que contiene los porcentajes de cofinanciación para la ampliación de cobertura del presente año quedará así:

Categoría Municipal/Porcentaje de cofinanciación del Fosyga
Porcentaje de Déficit de Cobertura de Aseguramiento
< 17%
17 a 37%> 37%
E y 1
25%
40%
55%
2 y 3
30%
45%
60%
4, 5 y 6
40%
50%
65%

Los demás aspectos señalados en el numeral 1. del literal a) del artículo 1o del Acuerdo 301 continuarán aplicándose.

ARTÍCULO 3o. Como parte del plan de generación y reasignación de recursos de que trata el artículo 54 de la Ley 812 de 2003 para lograr el aseguramiento universal de la población, se recomienda a las entidades territ oriales que, dentro del proceso gradual de transformación de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, destinen los recursos necesarios que garanticen la atención de los servicios de salud que no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud, POS, definido para el régimen subsidiado.

ARTÍCULO 4o. Recomendar al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, que para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones, SGP, a los entes territoriales que hubiesen comprometido recursos, de transformación de oferta a demanda, para cofinanciar ampliaciones de cobertura de Régimen Subsidiado, estos recursos les deben ser garantizados para hacer sostenible la mencionada cofinanciación.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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