ACUERDO 328 DE 2006
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Diario Oficial No. 46.219 de 23 de marzo de 2006
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2006 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172, numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS;
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;
Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el fortalecimiento e incremento de las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles logrando así una mayor ampliación de cobertura, considerando criterios de equidad, cofinanciación y vulnerabilidad;
Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedido por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;
Que de conformidad con la certificación expedida por el Ingeominas actualmente existen unos municipios en el departamento de Nariño que se encuentran en zona de amenaza por efecto del volcán Galeras, frente a los cuales se requiere el aumento de cobertura al régimen subsidiado, mediante subsidios plenos y/o parciales según la cofinaciación, con el fin de garantizar la protección en el acceso a los servicios de salud de los habitantes de tales municipios que pueden verse afectados como consecuencia de la actividad del volcán;
Que actualmente por efecto de la aplicación de la nueva encuesta Sisbén existen personas de los niveles 1 y 2 que se encuentran afiliadas al régimen subsidiado mediante la modalidad de subsidios parciales y de conformidad con el Acuerdo 244 del CNSSS deben ser priorizadas para recibir el subsidio pleno, por lo que es procedente apoyar financieramente a los municipios para lograr la afiliación mediante subsidios ple nos de la población del nivel 1 del Sisbén que de conformidad con el Acuerdo 267 del CNSSS no deben ser objeto de afiliación mediante la modalidad de subsidios parciales;
Que el Ministerio de la Protección Social estima que en la presente vigencia fiscal es posible ampliar la cobertura del régimen subsidiado inicialmente a 500.000 personas con subsidios plenos, según la matriz,los criterios de cofinanciación y porcentajes establecidos en los Acuerdos números 290, 301, 316, 319 y 325 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS;
Que el artículo 3o del Acuerdo 303 del CNSSS señaló el procedimiento para verificar el cumplimiento del requisito establecido en el inciso 4 del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS;
Que teniendo en cuenta que el acto administrativo de que trata el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo 303 del CNSSS, que decide la permanencia de las ARS en el municipio o distrito, surte efectos a partir del 1o de abril de 2006, se hace necesario ampliar la restricción dispuesta en el aparte final del citado artículo;
Que dado lo anterior, es posible concluir que solo podrán participar en la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo, aquellas ARS que cuentan con el número mínimo de afiliados establecido en el inciso 4 del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, por lo que es pertinente disponer que la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo se realice por medio de adiciones a los contratos vigentes, previo agotamiento del proceso de convocatoria de libre elección establecido en las normas que reglamentan la afiliación al Régimen Subsidiado;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga disponibles para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en el año 2006, se asignarán para la afiliación de la población clasificada en los Niveles 1, 2 y 3 del Sisbén de acuerdo con los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo segundo del Acuerdo 253 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS. Estos recursos serán distribuidos por el Ministerio de la Protección Social teniendo en cuenta los criterios, las tablas y los porcentajes de cofinanciación definidos en los Acuerdos números 290, 301, 316, 319 y 325 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, con base en los déficit de cobertura vigentes al momento de la aprobación del Acuerdo 301 del CNSSS.
PARÁGRAFO. Los municipios que tengan población residente en zonas de amenaza por efecto del volcán Galeras, de conformidad con la certificación expedida por el Ingeominas, tendrán un porcentaje de cofinanciación del 20% adicional a los porcentajes de cofinanciación del Fosyga definidos en el numeral 1 del literal a) del artículo 1o del Acuerdo 301 del CNSSS.
ARTÍCULO 2o. POBLACIÓN DE LOS NIVELES 1 Y 2 DEL SISBÉN AFILIADOS MEDIANTE SUBSIDIOS PARCIALES. La población afiliada al Régimen Subsidiado mediante la modalidad de subsidios parciales, que esté clasificada en el nivel 1 y 2 del Sisbén, será prioritaria para acceder al subsidio pleno.
Para tal efecto, los recursos disponibles de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y los que asignen las entidades territoriales para la actual ampliación de cobertura, se deberán destinar en primer lugar, a financiar la afiliación mediante subsidios plenos de la población de los niveles 1 y 2 del Sisbén cubierta con subsidios parciales. Los recursos restantes, se destinarán a la ampliación de cobertura de conformidad con los criterios señalados en el artículo 1o del presente Acuerdo.
Para la población clasificada en el nivel 1 del Sisbén que vaya a acceder al subsidio pleno en virtud de los incisos anteriores se establece una cofinanciación a cargo del Fosyga del 85% de la diferencia entre el valor de la UPC del subsidio pleno y el valor de la UPC del subsidio parcial. El 15% restante deberá ser aportado por la entidad territorial.
En estos eventos, los afiliados que accedan al subsidio pleno continuarán en la misma ARS en la cual se encuentran afiliados sin perjuicio de que posteriormente ejerzan su derecho al libre traslado en los períodos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.
Cuando por efectos de la aplicación del presente artículo se liberen cupos de subsidios parciales dichos cupos sólo podrán utilizarse para afiliar personas clasificadas en el nivel 3 del Sisbén.
ARTÍCULO 3o. PERÍODOS DE CONTRATACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 333 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La ampliación de cobertura a que se refieren los artículos anteriores podrá realizarse en un período de contratación que inicia el 1o de abril, 1o mayo, 15 de junio o 1o de julio de 2006 y en todo caso termina el 30 de septiembre de los corrientes. El proceso de libre elección de los beneficiarios se realizará desde la vigencia del presente acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.
Estos períodos también aplicarán para las entidades territoriales que no alcanzaron a realizar la ampliación de cobertura en el año 2005 previa asignación de los recursos correspondientes de la presente vigencia p or parte del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 330 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Modificar el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo 303 el cual quedará así:
3. El acto administrativo que decide sobre la permanencia de las ARS en el municipio o distrito, debe contemplar que surte efectos a partir del 1o de abril de 2006, procediendo la aplicación del artículo 7o del Acuerdo 294 del CNSSS, para los afiliados de las ARS que no cumplieron con las condiciones para continuar en el municipio o distrito. Las ARS que a 31 de diciembre de 2005 no cumplieron con lo señalado en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS no podrán realizar afiliaciones durante los primeros cinco meses del año 2006.
Sólo podrán realizar afiliaciones al régimen subsidiado durante los primeros cinco meses señalados en el inciso anterior, las ARS que al 31 de diciembre de 2005, hayan contado con el número mínimo de afiliados señalados en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, con independencia de la fecha de inscripción en el respectivo municipio.
ARTÍCULO 5o. MODIFICAR EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 5o DEL ACUERDO 301 DEL CNSSS EL CUAL QUEDARÁ ASÍ.
“Para garantizar la cofinanciación de la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo, las entidades territoriales podrán utilizar además de los recursos de esfuerzo propio, los saldos de liquidación de contratos del régimen subsidiado, los rendimientos financieros de los recursos del régimen subsidiado y sus recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el régimen subsidiado, así como los de las Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando estas entidades decidan destinar sus recursos en el respectivo municipio, todo lo anterior con sujeción a las normas presupuestales vigentes.”
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acue rdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a…
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRAQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.