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ACUERDO 330 DE 2006

(marzo 31)

Diario Oficial No. 46.230 de 3 de abril de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009>

Por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 3o y 4o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, estableció que la ampliación de cobertura establecida en el mencionado acuerdo, se adelantaría en el período de contratación que inicia el 1o de abril de 2006;

Que diversos municipios han solicitado al Ministerio de la Protección Social que el inicio de periodo de contratación sea aplazado por un tiempo prudencial;

Que en consecuencia, se hace necesario ampliar la fecha de inicio de período de contratación para efectos de brindar la posibilidad a todos los municipios para que lleven a cabo la ampliación de cobertura requerida;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El artículo 3o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedará así:

Artículo 3o. Períodos de contratación. La ampliación de cobertura a que se refieren los artículos anteriores, que se realizará mediante adición a los contratos de Régimen Subsidiado ya existentes, podrá realizarse en un período de contratación que inicia el 1o de abril, 1o mayo o el 15 de junio de 2006 y en todo caso termina el 30 de septiembre de los corrientes. El proceso de libre elección de los beneficiarios se realizará desde la vigencia del presente acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

Estos períodos también aplicarán para las entidades territoriales que no alcanzaron a realizar la ampliación de cobertura en el año 2005 previa asignación de los recursos correspondientes de la presente vigencia por parte del Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El artículo 4o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, quedará así:

Artículo 4o. Modificar el numeral 3 del artículo 3o del Acuerdo 303 el cual quedará así:

3. El acto administrativo que decide sobre la permanencia de las ARS en el municipio o distrito, debe contemplar que surte efectos a partir del 1o de abril de 2006, procediendo la aplicación del artículo 7o del Acuerdo 294 del CNSSS, para los afiliados de las ARS que no cumplieron con las condiciones para continuar en el municipio o distrito. Las ARS que a 31 de diciembre de 2005 no cumplieron con lo señalado en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS no podrán realizar afiliaciones durante los primeros cinco meses del año 2006.

Sólo podrán realizar afiliaciones al régimen subsidiado durante los primeros cinco meses señalados en el inciso anterior, las ARS que al 31 de diciembre de 2005, hayan contado con el número mínimo de afiliados señalados en el inciso 4o del artículo 6o del Acuerdo 294 del CNSSS, con independencia de la fecha de inscripción en el respectivo municipio.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 96 del Acuerdo 415 de 2009> El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Secretario Técnico CNSSS,

ALFREDO LUIS RUEDA PRADA.

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