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ACUERDO 319 DE 2005

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 46.138 de 31 de diciembre de 2005

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se fijan criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2005 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172, numeral 6, 212 y 218 de la Ley 100 de 1993; artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que el monto de los recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;

Que dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se encuentra el fortalecimiento e incremento de las coberturas de aseguramiento en salud a través de un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales, los gremios y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles logrando así una mayor ampliación de cobertura, considerando criterios de equidad, cofinanciación, cobertura y vulnerabilidad;

Que el Gobierno Nacional reconociendo el deber de dar protección especial a la población Afrocolombiana ha expedido el documento Conpes 3310, mediante el cual se aprueba la política de acción afirmativa y las estrategias para esta población;

Que en desarrollo de esta política el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud– CNSSS, propondrá en este acuerdo ampliar la cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado para esta población;

Que existe certificación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social sobre la disponibilidad de los recursos del Fosyga-Subcuenta de Solidaridad, que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata este acue rdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE COBERTURA PARA LA POBLACIÓN AFROCOLOMBIANA. Se asignarán recursos para la afiliación de la población afrocolombiana residente en los municipios con predominio de población afrodescendiente, clasificada en los niveles I y II del Sisbén, en los municipios determinados en el documento Conpes 3310. El Fosyga cofinanciará el 20% adicional sobre el porcentaje de la matriz de cofinanciación que resulta de aplicar los criterios señalados en el artículo 1, literal a) numeral 1 del Acuerdo 301.

ARTÍCULO 2o.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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