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ACUERDO 333 DE 2006

(mayo 19)

Diario Oficial No. 46.313 de 28 de junio de 2006

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por medio del cual se modifica parcialmente el artículo 3o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, estableció que la ampliación de cobertura establecida en el mencionado acuerdo se adelantaría en el período de contratación que inicia el 1o de abril de 2006.

Que el artículo primero del Acuerdo 330 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, modificó el artículo tercero del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, adicionando las fechas correspondientes al 1o de mayo y 15 de junio de 2006 para adelantar la ampliación de cobertura de que hablan dichos acuerdos.

Que las causas por las cuales diversos municipios, en su momento, solicitaron al Ministerio de la Protección Social que el inicio de período de contratación fuera aplazado por un tiempo prudencial, persisten en el tiempo.

Que, en consecuencia, se hace necesario ampliar nuevamente la fecha de inicio de período de contratación para efectos de brindar la posibilidad a todos los municipios para que lleven a cabo la ampliación de cobertura requerida.

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 3o del Acuerdo 328 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud quedará así:

Artículo 3o. Períodos de contratación. La ampliación de cobertura a que se refieren los artículos anteriores podrá realizarse en un período de contratación que inicia el 1o de abril, 1o mayo, 15 de junio o 1o de julio de 2006 y en todo caso termina el 30 de septiembre de los corrientes. El proceso de libre elección de los beneficiarios se realizará desde la vigencia del presente acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

Estos períodos también aplicarán para las entidades territoriales que no alcanzaron a realizar la ampliación de cobertura en el año 2005 previa asignación de los recursos correspondientes de la presente vigencia p or parte del Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2006.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Presidente CNSSS.

El Secretario Técnico CNSSS,

EDUARDO ALVARADO SANTANDER.

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