ACUERDO 338 DE 2006
(marzo 16)
Diario Oficial No. 46.405 de 28 de septiembre de 2006
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se fijan criterios de distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2006.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 172, numeral 6 y 212 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del literal C del artículo 1o del Acuerdo 301 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS, estableció la asignación de recursos para la afiliación de la población raizal del Departamento de San Andrés y Providencia clasificada en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén;
Que de conformidad con la norma mencionada, esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación por parte del ente territorial;
Que el Departamento de San Andrés y Providencia ha certificado al Ministerio de la Protección Social que realizada la convocatoria para la ampliación de cobertura en el año 2005 de la población raizal de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, a pesar de los esfuerzos realizados no se localizó población raizal sin afiliación al Régimen Subsidiado, suficiente para utilizar la totalidad de los cupos asignados por el Ministerio de la Protección Social, por lo que no se utilizó la totalidad de los recursos distribuidos para dicho año;
Que dado lo anterior y ante el hecho de que hoy cuentan con población continental de los niveles 1 y 2 del Sisbén no cubierta por el Régimen Subsidiado, residente en el archipiélago, las autoridades competentes del Departamento de San Andrés y Providencia han solicitado a través del Ministerio de la Protección Social que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud les asigne recursos de la vigencia 2006 para la afiliación de esta población al Régimen Subsidiado, por 2843 cupos dejados de utilizar en la vigencia 2005;
Que existe certificación de disponibilidad presupuestal para la presente vigencia, expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fosyga – Subcuenta de Solidaridad, que permite amparar la ampliación de cobertura de que trata el presente Acuerdo;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, Vigencia 2006, para la afiliación de la población continental residente en el departamento de San Andrés y Providencia no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y clasificada en los niveles 1 y 2 del Sisbén, en un valor equivalente al número de cupos no utilizados por la entidad territorial en la vigencia 2005 para la afiliación de la población raizal residente en el archipiélago. Estos recursos deberán ser asignados respetando los criterios de prioridad establecidos en el Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o en los Acuerdos que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Esta ampliación de cobertura no exige cofinanciación por parte del ente territorial.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2006.
El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Secretario Técnico CNSSS,
EDUARDO ALVARADO SANTANDER.