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ACUERDO 369 DE 2007

(julio 5)

Diario Oficial No. 46.838 de 10 de diciembre de 2007

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se establecen criterios para la distribución de recursos del Fosyga para la cobertura universal en los municipios afectados por las inundaciones en la Región de La Mojana y el sur de Bolívar y se fijan otros criterios.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, y 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1122 de 2007 estableció que el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe alcanzar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén antes de finalizar el año 2009;

Que el Gobierno Nacional mediante el Documento Conpes 3421 de 2006, estableció las estrategias para la reactivación económica y social de la Región de La Mojana, dentro de las cuales contempló la Ampliación de Cobertura del Régimen Subsidiado para la población afectada de esa Ecorregión;

Que en el mes de mayo de este año, se presentó el desbordamiento del río Cauca generando graves inundaciones que afectaron de manera importante la situación social en algunos municipios de la Región de La Mojana y del sur del departamento de Bolívar;

Que teniendo en cuenta la situación de riesgo en que se encuentran estos municipios, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera necesario adoptar medidas tendientes a garantizar la seguridad social en salud de las personas más vulnerables residentes en esos municipios;

Que algunos municipios de la Región de La Mojana y del sur de Bolívar ampliaron la cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado conforme al esquema de cofinanciación establecido en el Acuerdo 358 de 2007, y dada la particular situación originada por el desbordamiento del río Cauca, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, considera oportuno establecer criterios adicionales para la asignación de los recursos del Fosyga disponibles en la presente vigencia fiscal, que permitan alcanzar la cobertura universal de afiliación en esos municipios;

Que para atenuar de manera inmediata los efectos de las inundaciones, el Consejo considera que para la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado de que trata el presente Acuerdo, es viable en principio financiar con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, el 100% de la población de los niveles I y II del Sisbén de dichos municipios pendiente de afiliar al Régimen Subsidiado;

Que en razón a que las entidades territoriales deben adelantar el proceso de transformación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud en los términos de las Leyes 1122 y 1151 de 2007 y aplicar los demás recursos, a partir de la contratación que inicia el 1o de abril de 2008, el Fosyga cofinanciará de acuerdo con los recursos disponibles de las entidades;

Que teniendo en cuenta que con los recursos del Fosyga que se asignan en virtud del presente acuerdo, estas entidades territoriales alcanzan la cobertura universal en los términos de la Ley 1122 de 2007, a partir de la contratación que comienza el 1o de abril de 2008, el Fosyga concurrirá sólo en el porcentaje faltante para cofinanciar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado de las poblaciones de los niveles I y II del Sisbén de los municipios de que aquí se trata, una vez se apliquen los recursos del Sistema General de Participaciones para salud destinados al Régimen Subsidiado, incluidos los transformados en el respectivo año, así como los demás recursos que por ley, las entidades territoriales deben destinar a la financiación del Régimen Subsidiado incluyendo los de esfuerzo propio;

Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales para la presente vigencia expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subcuenta de Solidaridad que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. COBERTURA UNIVERSAL. Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para financiar la afiliación al régimen subsidiado, mediante subsidios plenos a la población pobre y vulnerable de los niveles I y II del Sisbén que no se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en los municipios de Nechí, Achí, Magangué, San Jacinto del Cauca, Ayapel, Caimito, Guaranda, Majagual, San Benito Abad, San Marcos y Sucre y en los municipios de Montecristo, Tiquisio y Pinillos en el sur del departamento de Bolívar.

Los recursos del Fosyga se asignarán hasta lograr la cobertura universal de afiliación al Régimen Subsidiado en cada uno de estos municipios y para el período contractual que culmina el 31 de marzo de 2008, no se requiere cofinanciación por parte del ente territorial.

Los municipios de la región de La Mojana y del sur de Bolívar incluidos en el presente Acuerdo, deberán adelantar las acciones a que haya lugar para depurar las bases de datos del Sisbén, con el fin de determinar la población pobre y vulnerable de su jurisdicción pertenecientes a los niveles I y II, y efectuar los cruces correspondientes con las bases de datos de afiliados al Régimen Subsidiado, para determinar la población potencial sin afiliar. Este proceso deberá realizarse antes del 1o de diciembre de 2007.

PARÁGRAFO. A partir de la contratación que comienza el 1o de abril de 2008, el Fosyga concurrirá en el porcentaje faltante para financiar la afiliación en el régimen subsidiado de las poblaciones de los niveles I y II del Sisbén de los municipios de que trata el artículo 1o de este Acuerdo, una vez estos municipios apliquen los recursos del Sistema General de Participaciones para salud destinados al Régimen Subsidiado, incluidos los transformados en el respectivo año, así como los demás recursos que por ley, las entidades territoriales deben destinar a la financiación del Régimen Subsidiado incluyendo los de esfuerzo propio

ARTÍCULO 2o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. Para la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo, se establece un período de contratación que inicia el 1o de diciembre de 2007 y termina el 31 de marzo de 2008. El proceso de libre elección de los beneficiarios se efectuará hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

Las entidades territoriales deberán adelantar las gestiones correspondientes para incorporar en sus presupuestos los recursos del Fosyga que se asignen mediante el presente Acuerdo para esta ampliación de cobertura, en los términos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para esta ampliación de cobertura, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo, conforme a la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 5 de julio de 2007.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT,

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

LUIS FERNANDO CORREA SERNA.

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