ACUERDO 378 DE 2008
(enero 31)
Diario Oficial No. 46.896 de 8 de febrero de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueban los criterios de distribución y asignación de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2008.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en uso de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, numeral 6 del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 y el artículo 11 del Acuerdo 376 de 2007 del CNSSS,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007, una vez atendidos los conceptos de gasto previstos en dicha disposición, del saldo de apropiación existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará hasta en un máximo del 50%, a la financiación de programas institucionales de prevención, accesibilidad y atención de accidentes de tránsito, de eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya;
Que el Despacho de la Viceministra de Salud y Bienestar, a través del Grupo de Atención de Emergencias y Desastres, sustenta la necesidad de mejorar la respuesta de la red nacional de urgencias ante situaciones de emergencia o desastre, a través del documento de carácter técnico denominado: “Programa Institucional de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias”, con el cual se pretende lograr mejores escenarios para la prevención, accesibilidad y atención de los accidentes de tránsito, de los eventos catastróficos o terroristas, conforme lo precisa el numeral 6 del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007;
Que para prestar atención integral en salud en situaciones de urgencia, emergencia o desastre, se requiere fortalecer la Red Nacional de Urgencias, para lo cual es necesario mejorar la capacidad de respuesta hospitalaria, garantizando una adecuada dotación de equipos médicos para servicios como los de urgencias, reanimación o cuidado intermedio e intensivo y el fortalecimiento de la red de comunicaciones, la red de transporte aéreo o terrestre y de servicios de apoyo como los de Telemedicina definida mediante Resolución 1448 de 2006; razón por la cual es posible la destinación de recursos de la Subcuenta ECAT a este programa;
Que en Colombia existen poblaciones dispersas geográficamente o que se ubican en regiones muy apartadas de los centros de referencia o de atención especializada y que con el fin de facilitar la operatividad en la atención en salud de estas comunidades, tendrán la mayor prioridad en la definición de los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de las citadas poblaciones;
Que de acuerdo con la revisión realizada por el Grupo de Atención de Emergencias y Desastres en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud del Ministerio de la Protección Social, en diferentes lugares del país aún se carece de servicios claves para la atención de las urgencias y las emergencias como los de Cuidado Intermedio e Intensivo.
Que la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, declaró como calamidad pública y zona de desastre, la situación social generada por la ola invernal del año anterior y que aún se encuentra vigente para algunas regiones del país; es el caso de los municipios de cuatro departamentos ubicados en la Región de La Mojana y algunos municipios del Departamento de Córdoba (Decretos números 2457 y 2943 de 2007); y que según informes del Instituto de Hidrología, Metereología y Estudios Ambientales, Ideam, se estima que en el mes de marzo de 2008, se iniciará una nueva temporada de lluvias que afectará gran parte del país. También está vigente la Declaratoria de Desastre expedida luego de la reactivación del Volcán Galeras en el Departamento de Nariño -Decreto 4106 de 2005-;
Que por lo antes expuesto y ante el riesgo que persiste de presentarse mayores necesidades de asistencia en las regiones afectadas que superan su capacidad normal de respuesta, es recomendable destinar recursos en forma inmediata para apoyar la adecuada preparación de las instituciones de salud ubicadas en la zona de riesgo de desastre mediante la adquisición de equipos para el fortalecimiento de la red de urgencias en cualquiera de sus componentes (comunicaciones, dotación con equipos médicos y el componente de traslado) y el fortalecimiento de las acciones de saneamiento básico. (Plantas para la potabilización de agua en emergencias, sistemas para el manejo de excretas, entre otros);
Que mediante el Acuerdo 376 de 2007 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2008 y que la Dirección de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social certifica que existe apropiación presupuestal en la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga para el Mejoramiento de la Red Nacional de Urgencias;
Que mediante Resolución número 0362 del 2008 del Ministerio de la Protección Social, se distribuyeron recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga por valor de 10.000 millones de pesos en la presente vigencia para el programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias – Eventos Catastróficos;
Que los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red de Urgencias, son complementarios a los que se destinen por las entidades territoriales y los hospitales para dichos efectos;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Definir los criterios de distribución y asignación de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000,00) de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias - Eventos Catastróficos, recursos aprobados en el Acuerdo 376 del CNSSS y distribuidos mediante la Resolución número 0362 del 2008 del Ministerio de la Protección Social según los criterios definidos en este acuerdo;
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. Los recursos de que trata el artículo anterior, se distribuirán de la siguiente manera:
1. Un porcentaje correspondiente al 45%, para el fortalecimiento de la red de transporte aéreo de pacientes en situación crítica. Para financiar este componente que tendrá un costo total aproximado de cuarenta y tres mil quinientos millones de pesos ($43.500.000.000,00), se efectuará el trámite de autorización para comprometer vigencias futuras correspondientes a la vigencia 2009 ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ejecución de este componente está sujeta a la aprobación de las mencionadas vigencias futuras de la Subcuenta ECAT del Fosyga.
2. Un porcentaje correspondiente al 35%, para la dotación de equipos médicos y de transporte terrestre para los servicios de Urgencias, Cuidado Intensivo e intermedio, Reanimación y servicios de apoyo como los de Telemedicina.
3. Un porcentaje correspondiente al 20% para la preparación y respuesta en los casos de emergencia o desastre.
ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN. Los recursos de que trata el presente acuerdo, serán asignados prioritariamente por el Ministerio de la Protección Social y por componente, de la siguiente manera:
1. Fortalecimiento de la Red de Transporte Aéreo. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 392 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos se asignarán a la Fuerza Aérea Colombiana para la cofinanciación del Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal. Estos recursos complementan los destinados por la Fuerza Aérea Colombiana a este Proyecto el cual durante el transcurso del año 2008 comenzará a operar en todo el país, con especial énfasis en las zonas más alejadas.
Los componentes adicionales a las aeronaves a los cuales se destinarán estos recursos de cofinanciación se determinarán en el convenio que para el efecto suscriba el Ministerio de la Protección Social.
2. Dotación de Equipos Médicos y de Transporte Terrestre. Se tendrá en cuenta a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de los departamentos que tienen poblaciones dispersas geográficamente o que se ubican en regiones muy apartadas de los centros de referencia o de atención especializada. Especial consideración tendrá:
2.1 Dotación de Equipos Médicos:
a) Nivel de atención de la institución y relevancia dentro de la red de servicios departamental o regional;
b) La demanda de servicios de salud generada por trauma o violencia;
c) Que se cuente con los recursos necesarios para la adecuación si se requiere y para la correcta operación y mantenimiento de los equipos.
2.2 Red de Transporte Terrestre:
a) Inexistencia de este tipo de recursos;
b) Obsolescencia o inoperancia de la red que exista.
3. Para la Preparación y Respuesta en Casos de Desastre:
a) Entidades de salud ubicadas en zonas declaradas en emergencia o desastre por la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme con lo señalado en el presente acuerdo;
b) La demanda de servicios de salud generada por emergencias o desastres de origen natural.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades beneficiarias deberán garantizar la constitución de las pólizas de seguro y las áreas físicas, los recursos humanos, técnicos o financieros que permitan entre otros asuntos, la disponibilidad de los insumos para la operación de los equipos y apropiados esquemas de mantenimiento preventivo y correctivo. El Ministerio de la Protección Social, definirá los mecanismos que deban cumplir las entidades beneficiarias para que se logre lo aquí señalado.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el CNSSS, un informe consolidado de la distribución y asignación de los recursos de que trata el presente acuerdo, con el fin de que se pueda hacer una evaluación del impacto de los mismos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.