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ACUERDO 392 DE 2008

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.054 de 18 de julio de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se modifica el numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo 378 de 2008.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, numeral 6 del artículo 12 del Decreto 3990 de 2007 y el artículo 11 del Acuerdo 376 de 2007 del CNSSS,

CONSIDERANDO:

Que en la sesión número 203 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS celebrada el treinta y uno (31) de enero de 2008, la Fuerza Aérea Colombiana expuso el Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal, indicando que el mismo busca integrar y utilizar una serie de recursos en pro de los ciudadanos colombianos, e igualmente señaló que dentro de sus objetivos se encuentra el transporte aéreo medicalizado;

Que la creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal contribuye al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en el componente de transporte aéreo medicalizado de pacientes en situación crítica;

Que con base en lo anterior, el CNSSS en la Sesión número 203 aprobó apoyar este Proyecto, destinando hasta la suma de cuarenta y tres mil quinientos millones de pesos ($43.500.000.000) de la Subcuenta ECAT del Fosyga, tanto para la adquisición de cuatro aeronaves, como para el desarrollo de los demás componentes del Proyecto conforme a lo expuesto en la presentación realizada por la Fuerza Aérea Colombiana, decisión que consta en el acta correspondiente;

Que en el numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo 378 de 2008 del CNSSS “Por el cual se aprueban los criterios de distribución y asignación de los recursos de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, asignados para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias en la vigencia 2008”, se señaló que los recursos se asignaban “para la compra de cuatro aeronaves que complementan el Programa de Transporte y Evacuación de Emergencia”, y por tanto, no se recogió en forma completa la decisión del CNSSS en cuanto a la cofinanciación de los demás componentes previstos en el Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal;

Que conforme a lo anterior, para reflejar la decisión adoptada por el CNSSS en la sesión número 203 del treinta y uno (31) de enero de 2008 se hace necesario modificar el numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo 378 de 2008, en el sentido de establecer que los recursos de que trata el citado numeral se asignan para la cofinanciación del Proyecto de Creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 1 del artículo 3o del Acuerdo 378 de 2008, el cual quedará así:

1. Fortalecimiento de la Red de Transporte Aéreo. Los recursos se asignarán a la Fuerza Aérea Colombiana para la cofinanciación del Proyecto de creación del Centro Nacional de Recuperación de Personal. Estos recursos complementan los destinados por la Fuerza Aérea Colombiana a este Proyecto el cual durante el transcurso del año 2008 comenzará a operar en todo el país, con especial énfasis en las zonas más alejadas.

Los componentes adicionales a las aeronaves a los cuales se destinarán estos recursos de cofinanciación se determinarán en el convenio que para el efecto suscriba el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el Acuerdo 378 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a julio 17 de 2008.

El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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