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ACUERDO 390 DE 2008

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.046 de 10 de julio de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se define un criterio adicional para establecer los porcentajes de cofinanciación del Fosyga para la ampliación de cobertura en el año 2008.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso segundo del artículo 3o y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008;

Que existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la ampliación de cobertura para el año 2008 que no han sido asignados a las entidades territoriales;

Que se considera pertinente establecer un criterio adicional para establecer los porcentajes de cofinanciación del Fosyga para la ampliación de cobertura para las entidades territoriales en el año 2008, buscando incentivar procesos que mejoren la operación y funcionamiento del régimen subsidiado;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Incrementar en diez (10) puntos porcentuales los porcentajes de cofinanciación establecidos en el numeral 1 del literal C) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a las entidades territoriales que mejoren el cargue de la Base de Datos de afiliados al régimen subsidiado (BDUA), y que con corte al último día del segundo mes anterior al inicio de la contratación, para los periodos establecidos en el Acuerdo número 367, el porcentaje de afiliados cargados a la Base de Datos sea superior al 85% respecto de la totalidad de sus afiliados contratados.

PARÁGRAFO 1o. El incremento en los porcentajes de cofinanciación aplicará para la ampliación de cobertura que se realice en los periodos establecidos en el Acuerdo número 367 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, una vez las entidades territoriales demuestren haber cumplido este criterio, sin que se supere en ningún caso el 100% de cofinanciación.

PARÁGRAFO 2o. Este criterio se mantendrá hasta tanto exista disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga aprobados para ampliación de cobertura en la presente vigencia, con sujeción al orden de cumplimiento del requisito antes previsto.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el numeral 1 del literal C) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

El Presidente CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ministro de la Protección Social.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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