ACUERDO 384 DE 2008
(febrero 25)
Diario Oficial No. 46.936 de 19 de marzo de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso 2o del artículo 3o y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, establece que el monto de recursos de cofinanciación de la Nación para el financiamiento de la ampliación de cobertura entre los entes territoriales deberá distribuirse de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado;
Que conforme a lo previsto en la Ley 1122 de 2007 y en el Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante la Ley 1151 de 2007, se tiene como meta alcanzar en los próximos tres años, la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I y II del Sisbén de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por lo cual, se considera pertinente un esfuerzo conjunto entre la Nación, los entes territoriales y demás actores que puedan intervenir, permitiendo potencializar los recursos disponibles para lograr así, una mayor ampliación de cobertura;
Que mediante fallo de segunda instancia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de fecha del 16 de mayo de 2007 y auto aclaratorio del 1o de noviembre de 2007, ejecutoriado el 12 del mismo mes y año, proferido dentro de la acción popular instaurada por el señor Luis Fanor Martínez Peñaranda contra la Nación – Ministerio de la Protección Social y otros, el Consejo de Estado ordenó ejecutar dentro del término improrrogable de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del fallo, la totalidad de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y sus respectivos rendimientos financieros en ampliación de cobertura de los entes territoriales, a la vez que señala que deben alcanzarse las metas de universalidad proyectadas en el Plan Nacional de Desarrollo;
Que de conformidad con lo establecido por el Consejo de Estado en el citado fallo, el Ministerio de la Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, y el Consorcio Fidufosyga 2005, elaboraron una propuesta técnica y financiera con los criterios para la aplicación de los recursos de los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, reflejado en un documento elaborado por las mencionadas entidades y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en el citado fallo, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud debía establecer los criterios de aplicación de los recursos correspondientes a los excedentes financieros de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el cronograma para su ejecución en colaboración con el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005;
Que para el efecto, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud expidió el Acuerdo 377 “Por el cual se establecen los criterios de aplicación de los excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga para darle cumplimiento al fallo del Consejo de Estado”;
Que el Acuerdo 377 señala, entre otros, que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a través de Acuerdo establecerá los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado en la vigencia 2008, los cuales serán asignados a las entidades territoriales mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social;
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de la Protección Social estima que en la presente vigencia fiscal, después de garantizar la continuidad de la población hoy afiliada al Régimen Subsidiado, es posible ampliar la cobertura del Régimen Subsidiado hasta en 3.069.134 personas con subsidios plenos, de los cuales, del orden de 629.666 cupos se financian con recursos del Sistema General de Participaciones y del orden de 2.439.468 se financiarán con recursos del Fosyga y recursos de cofinanciación de las entidades territoriales, según la matriz anexa al presente Acuerdo que señala el máximo número de cupos indicativos a asignar incluyendo las distintas fuentes;
Que de acuerdo con lo anterior, para el cumplimiento de las metas de aseguramiento del Régimen Subsidiado, la afiliación de la población pobre clasificada en los niveles I y II del Sisbén se realizará conforme la priorización establecida en el artículo 1o del Acuerdo 331, que modificó el artículo 7o del Acuerdo 244;
Que se encuentra vigente la declaratoria de desastre expedida luego de la reactivación del Volcán Galeras en el departamento de Nariño (Decreto 4106 de 2005), por lo cual, se requiere continuar con el aumento de cobertura en el régimen subsidiado mediante subsidios plenos, con el fin de garantizar la protección en el acceso a los servicios de salud de los habitantes de tales municipios, que puedan verse afectados como consecuencia de la actividad del volcán;
Que el Gobierno Nacional reconociendo el deber de dar protección especial a la población Afrocolombiana ha expedido el documento Conpes 3310, mediante el cual se aprueba la política de acción afirmativa y las estrategias para esta población, y el Consejo en desarrollo de esta política considera importante apoyar su afiliación;
Que uno de los objetivos rectores de la acción estatal señalados en la Ley 181 de 1995 (Ley del Deporte) es el de fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación;
Que es procedente el aporte de recursos de cofinanciación del Fosyga para que en conjunto con los recursos de que puede disponer el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, se logre la afiliación al Régimen Subsidiado de los deportistas y sus núcleos familiares, bajo los mismos criterios y condiciones previstos en el Acuerdo 325 del CNSSS;
Que dentro de las metas de aseguramiento del régimen subsidiado, se considera prioritaria la afiliación de la población desmovilizada y de la población en desplazamiento forzoso;
Que dada la situación especial de la población desmovilizada, se considera necesario garantizar su acceso al Régimen Subsidiado, en los términos del Acuerdo 331, una vez cumplan las condiciones de desmovilización;
Que mediante el Conpes Social 102 se diseñó la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, buscando entre otros, garantizar el acceso al Régimen Subsidiado de Salud de todos los integrantes de las familias beneficiarias del Programa, por lo que el CNSSS considera pertinente apoyar su afiliación de manera prioritaria, con los recursos de que trata el presente acuerdo, hasta que se cumplan las metas definidas en el documento Conpes Social 102;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, acogiendo la recomendación de la Defensoría del Pueblo para atender la problemática del Departamento del Chocó, mediante Acuerdo 358 determinó asignar recursos del Fosyga equivalentes al 95% del valor total de la afiliación para alcanzar la cobertura universal en el departamento del Chocó durante la vigencia 2007; no obstante, dadas las particulares condiciones de este departamento, al cierre de dicha vigencia, no se alcanzó la afiliación de la totalidad de la población pobre y vulnerable, por lo que es necesario asignar los recursos faltantes para alcanzar la cobertura universal en el presente año;
Que con el propósito de apoyar las políticas del Gobierno Nacional establecidas en la Ley 191 de 1995 para las Zonas de Frontera y en particular a los municipios de frontera definidos en los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995 y 930 de 1996 se considera pertinente asignar recursos del Fosyga para alcanzar la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado en los municipios fronterizos con excepción de aquellos que cuenten con recursos provenientes de regalías y que respecto del año 2007 hicieron parte con algunos departamentos, de las entidades territoriales que en razón a su mayor participación concentraron el 94% del total de giros efectuados por concepto de regalías directas y compensaciones en dicha vigencia fiscal;
Que el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 consagra la afiliación de la población reclusa del país al Sistema General de Seguridad Social en Salud por lo que se hace necesario asignar recursos para ello. De acuerdo con la misma ley, el Gobierno Nacional debe determinar los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente los servicios de salud;
Que existe certificación de las apropiaciones presupuestales de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del -Fosyga - para la presente vigencia, expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social, que permite efectuar la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo;
Que la sostenibilidad de la ampliación de la cobertura que se efectúa con base en los criterios del presente Acuerdo se logra con los recursos de excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad, con corte a diciembre de 2007, con los demás recursos que asignen las entidades territoriales como esfuerzo propio y en general con los demás recursos que en virtud de la Ley 1122 de 2007 deben destinarse al Régimen Subsidiado, incluidos los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y los demás recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en los términos previstos en dicha ley. No obstante lo anterior, para efectos de continuar avanzando en la meta de universalidad prevista en la Ley 1122 de 2007, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera necesario que el Gobierno Nacional adelante un análisis integral de los requerimientos actuales y futuros de financiación, en el cual se tengan en cuenta entre otros aspectos, la disponibilidad de recursos de cada fuente, la población afiliada y la efectivamente identificada, los resultados actualizados de la encuesta Sisbén, la población perteneciente al Régimen Contributivo, el déficit de cobertura, así como el crecimiento esperado de la población;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga se asignarán para la afiliación de la población clasificada en los Niveles I y II del Sisbén de acuerdo con los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios establecidos en el artículo 7o del Acuerdo 244 modificado por el Acuerdo 331 del CNSSS y las disposiciones del presente acuerdo. Estos recursos serán distribuidos por el Ministerio de la Protección Social, según la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:
a) Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación:
1. Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población Sisbén identificada en los niveles I y II. Se asignará el 100% de recursos para los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población Sisbén, identificada en los niveles I y II hasta lograr el porcentaje del 70% de cobertura. Una vez alcanzado este porcentaje, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Tabla del literal c) numeral 1o del presente artículo.
Se excluyen de este criterio de asignación, los municipios que cuenten con recursos provenientes de regalías y que respecto del año 2007 hicieron parte con algunos departamentos, de las entidades territoriales que en razón a su mayor participación concentraron el 94% del total de giros efectuados por concepto de regalías directas y compensaciones en dicha vigencia fiscal.
Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios que permitan afiliar hasta 477.072 personas.
2. Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado. Se asignarán los recursos necesarios para afiliar al régimen subsidiado a las personas desmovilizadas y sus grupos familiares, que certifique la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, discriminada por municipios.
Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios que permitan afiliar hasta 20.000 personas, entre población desmovilizada y sus grupos familiares, estos últimos deberán pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
3. Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia. <Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 393 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifiquen los departamentos, para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial que para estos efectos les ha sido reportada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en cada municipio receptor, distribuyendo los recursos en proporción directa de la población desplazada receptada en cada municipio, que falte por cubrir.
Los municipios que no comprometieron la totalidad de los recursos asignados en el año 2007 para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de la población desplazada, deberán enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, la justificación por la cual no se utilizaron los recursos asignados.
Dicha certificación se constituye en requisito previo para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada durante la presente vigencia.
Este criterio se mantendrá hasta tanto exista disponibilidad de cupos y recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en la presente vigencia.
4. Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006. Se asignarán recursos para la afiliación de las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén que encontrándose incluidas en la fase de expansión del proyecto “Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza”, no estén afiliadas al Régimen Subsidiado en Salud. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, remitirá al Ministerio de la Protección Social la solicitud de cupos requeridos para cada municipio.
Por este concepto se asignarán hasta 200.000 cupos. El Ministerio de la Protección Social, distribuirá los cupos para cada municipio proporcionalmente al déficit de cobertura.
5. Ampliar la cobertura de los municipios que presenten una disminución respecto del año 2007 de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Se asignarán recursos para ampliar la cobertura
mediante subsidios plenos a los municipios que presenten una disminución respecto del año 2007 de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda distribuidos en el Conpes que asigna los recursos de oferta y demanda para el año 2008 y que presenten un déficit de cobertura superior al 15%.
La distribución de los recursos se efectuará en proporción al equivalente en cupos correspondiente a la disminución de recursos que haya presentado cada municipio.
En el caso de los municipios no descentralizados, el porcentaje de disminución será el que corresponda al respectivo departamento y la distribución de los recursos se efectuará en proporción al equivalente en cupos, que corresponde a la disminución de recursos que haya presentado el departamento. La asignación de cupos se efectuará entre los municipios no certificados y que presenten un déficit de cobertura superior al 15%.
Por este concepto se asignarán hasta 200.000 cupos.
6. Ampliar la cobertura de los municipios fronterizos. Se asignarán recursos para alcanzar la cobertura universal de afiliación al régimen subsidiado, mediante subsidios plenos, a los municipios fronterizos del país según la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar hasta 300.000 personas.
Se excluyen de este criterio de asignación, los municipios fronterizos que cuenten con recursos provenientes de regalías y que respecto del año 2007 hicieron parte con algunos departamentos, de las entidades territoriales que en razón a su mayor participación concentraron el 94% del total de giros efectuados por concepto de regalías directas y compensaciones en dicha vigencia fiscal.
b) Criterios de distribución de recursos del Fosyga para poblaciones especiales en concurrencia con recursos de esfuerzo propio u otros recursos de entidades no gubernamentales.
1. Ampliar la cobertura en aquellos municipios de categorías 1, 2 y Especial que presenten una cobertura al Régimen Subsidiado inferior al 70% de su población Sisbén identificada en los niveles I y II. Para los municipios de categorías 1, 2 y Especial que presenten una cobertura de afiliación al régimen subsidiado, en los niveles I y II del Sisbén, inferior al 70%, el Fosyga asignará el 90% de los recursos requeridos para alcanzar el 70% de cobertura mediante la afiliación de subsidios plenos y las entidades territoriales aportarán el 10% de los recursos requeridos para su afiliación. Una vez alcanzado este porcentaje, se aplicarán los porcentajes de cofinanciación establecidos en la Tabla del literal c) numeral 1 del presente artículo.
Para la aplicación de este criterio se asignarán los recursos necesarios que permitan afiliar hasta 198.555 personas.
2. Ampliar la cobertura de la población indígena en el régimen subsidiado. Se asignarán recursos para la afiliación de la población indígena, con base en los listados censales de la población residente en los cabildos. Los recursos asignados serán equivalentes al 90% del costo de la afiliación y para acceder a ellos, los resguardos indígenas y/o las entidades territoriales deberán aportar el equivalente al 10% del valor de la UPC-S. La autoridad indígena deberá adelantar las gestiones que permitan la adecuada identificación de la población a afiliar y coordinar con las entidades territoriales su cargue en la base de datos de afiliados al régimen subsidiado.
3. Ampliar la cobertura al Régimen Subsidiado en el Departamento del Chocó. Se asignarán recursos del Fosyga para cofinanciar la afiliación de la población de los niveles I y II del Sisbén sin afiliar en el departamento del Chocó, hasta alcanzar la cobertura universal. Los recursos del Fosyga serán equivalentes al 95% del valor total de la afiliación.
4. Ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas. Se asignarán recursos para cofinanciar la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas, conforme a los criterios definidos en el Acuerdo 274. Los municipios que destinen o reciban de los departamentos recursos de la estampilla Procultura para la afiliación al Régimen Subsidiado de los creadores y gestores culturales asimilados como artistas, accederán a recursos de cofinanciación del Fosyga en un porcentaje equivalente al 70% del valor total de la afiliación para los municipios categorías 4, 5 y 6 del 50% para los municipios de otras categorías.
5. Asignar recursos para la afiliación de deportistas. Se asignarán recursos para la cofinanciación de la afiliación de los deportistas pertenecientes a los niveles I y II del Sisbén, que se encuentren afiliados a una liga deportiva como mínimo con un año de antigüedad, así como sus respectivos núcleos familiares, conforme a los criterios definidos en el Acuerdo 325. El Fosyga cofinanciará el 60% del valor de la totalidad de las afiliaciones efectuadas y el 40% restante será aportado por Coldeportes de conformidad con la disponibilidad de los recursos que cada año le sean apropiados, tal como lo certifica la entidad.
Para la cofinanciación de la afiliación de los deportistas y la de sus grupos familiares, se deberá tener en cuenta que los recursos que destina Coldeportes, únicamente financian la afiliación de los deportistas.
6. Asignar recursos para la afiliación de la población reclusa a cargo del Inpec. Se asignarán recursos del Fosyga para concurrir junto con los recursos apropiados en el presupuesto del Inpec para la afiliación al Régimen Subsidiado de la población reclusa a cargo del Inpec.
Los recursos del Fosyga corresponderán a la diferencia entre el valor total de la afiliación al Régimen Subsidiado y los recursos apropiados por el Inpec para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de esta población, conforme a los criterios y reglamentación que establezca el Gobierno Nacional.
c) Criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial. A pesar de lo señalado en el artículo 2o del Acuerdo 328 del CNSSS, para la presente ampliación de cobertura, las entidades territoriales que aún cuenten con población de los niveles I y II del Sisbén afiliada mediante la modalidad de subsidios parciales, deberán priorizar estos beneficiarios para la asignación de subsidios plenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 328 del CNSSS.
1. Cofinanciar la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos. Se asignarán recursos del Fosyga para cofinanciar la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta el déficit de cobertura de la población de nivel I y II del Sisbén en cada entidad territorial y la categoría del municipio. El déficit de cobertura se calculará de la siguiente forma:
Para cada municipio se determina el número total de personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén más la población indígena según el censo DANE. A este resultado se le resta la población afiliada al régimen contributivo y la afiliada a los regímenes de excepción de los niveles I y II del Sisbén del municipio y los afiliados al Régimen Subsidiado mediante subsidios plenos. El valor resultante de esta operación corresponderá al déficit de cobertura de cada municipio.
El porcentaje de cofinanciación será definido en función del déficit de cobertura municipal al Régimen Subsidiado y la categoría del municipio, asignando mayor porcentaje de cofinanciación del Fosyga a las entidades territoriales con un mayor déficit de cobertura y de menor categoría, de acuerdo con la siguiente tabla de cofinanciación:
<Ver Notas de Vigencia>
Categoría Municipal/Porcentaje de cofinanciación del Fosyga | Porcentaje de Déficit de Cobertura de Aseguramiento | ||
< 11.5% | 11.5 a 28.5% | > 28.5% | |
E y 1 | 45% | 55% | 75% |
2 y 3 | 50% | 65% | 80% |
4, 5 y 6 | 60% | 70% | 85% |
Para los municipios del departamento de Norte de Santander señalados en el Documento Conpes 3291 de 2004, distintos a los que se clasifican como municipios fronterizos según los Decretos 1814 de 1995 y 2036 de 1995, se incrementarán los porcentajes de cofinanciación en 10 puntos porcentuales adicionales respecto de los porcentajes establecidos en la tabla anterior, por la situación que atraviesa dicho departamento.
Para la afiliación de la población afrocolombiana residente en los municipios con predominio de población afrodescendiente, clasificada en los niveles I y II del Sisbén, en los municipios determinados en el documento Conpes 3310, el Fosyga cofinanciará 20 puntos porcentuales adicionales sobre el porcentaje de la matriz de cofinanciación que resulta de aplicar los criterios definidos en este artículo, sin que se supere el 100%.
Los municipios que tengan población residente en zonas de amenaza por efecto del volcán Galeras, de conformidad con el Decreto 4106 de 2005, tendrán un porcentaje de cofinanciación adicional de 10 puntos porcentuales sobre el porcentaje de cofinanciación del Fosyga definidos en este artículo, sin que se supere el 100%.
Las entidades territoriales que a la fecha de publicación de este Acuerdo presenten un porcentaje de cargue de la Base de Datos de afiliados al régimen subsidiado (BDUA) superior al 85% respecto de la totalidad de sus afiliados contratados, tendrán una cofinanciación adicional de 10 puntos porcentuales sobre los porcentajes establecidos en la tabla anterior.
ARTÍCULO 2o. GARANTÍA DE LA SOSTENIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE COFINANCIACIÓN. Las entidades territoriales y/o gremios deberán garantizar la sostenibilidad futura de las afiliaciones logradas con cargo a los recursos de esfuerzo propio, mediante comunicación suscrita por el representante legal de la entidad en la que exprese este compromiso, dirigida a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social.
Se entiende por recursos de esfuerzo propio, para efectos de la cofinanciación del Régimen Subsidiado los recursos de la entidad territorial que por ley no tienen destinación obligatoria para el Régimen Subsidiado, además los recursos de Etesa y las Rentas Cedidas, los saldos de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el Régimen Subsidiado, con sujeción a las normas presupuestales vigentes.
En todo caso la sostenibilidad de los recursos de que trata el presente artículo se dará conforme a lo establecido en el literal e) numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado mediante el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado, de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE CONTRATACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> Para la ampliación de cobertura de que trata el presente acuerdo se fija un período de contratación comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 30 de septiembre de 2010.
No obstante lo anterior, en el evento en que no se contraten la totalidad de los cupos el 1o de abril de 2008, la contratación se podrá efectuar conforme a las fechas de inicio de los períodos definidos en el inciso primero y las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 1o del Acuerdo 367 y terminando en todo caso, para efectos del cumplimiento del presente Acuerdo, el 30 de septiembre de 2010.
Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de EPS-S hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2008.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria Técnica CNSSS,
BLANCA ELVIRA CAJIGAS DE ACOSTA.
ANEXO DEL ACUERDO NO. 384 DEL CNSSS.
MATRIZ CUPOS INDICATIVOS PARA AMPLIACION DE COBERTURA EN EL AÑO 2008.
< TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O No. 46.936 de 19 de marzo de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >
ESTIMATIVO DE OTROS CUPOS A ASIGNAR PARA AMPLIACION DE COBERTURA AÑO 2008
CUPOS FINANCIADOS 100% A CARGO DEL FOSYGA (Estimados)
Población desplazada por la violencia | 300.000 |
Afiliación en municipios incluidos en la fase de expansión de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes 102 | 200.000 |
Subtotal | 500.000 |
CUPOS COFINANCIADOS OTROS CONCEPTOS (Estimados)
Población Indígena | 250.000 |
Población por afiliar en el Dpto del Chocó | 20.000 |
Artistas | 10.000 |
Deportistas | 10.000 |
Población reclusa a cargo del INPEC | 80.000 |
Subtotal | 370.000 |
TOTAL | 870.000 |