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ACUERDO 393 DE 2008

(junio 16)

Diario Oficial No. 47.071 de 4 de agosto de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se modifica parcialmente el numeral 3 del literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 6, 212 y 221 de la Ley 100 de 1993, el inciso 2o del artículo 3o y el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008;

Que en el literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se fijaron los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado en la vigencia 2008, que no requieren cofinanciación;

Que para la aplicación del criterio señalado en el numeral 3 del literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud se dispuso en el mismo la asignación de recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar hasta 300.000 personas en condición de desplazamiento por la violencia, que se suman a las 770.719 personas desplazadas que se encuentran afiliadas al régimen subsidiado;

Que los departamentos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del literal a) del artículo 1o del citado Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, a la fecha han certificado la necesidad de asignar recursos para afiliar 759.896 personas en condición de desplazamiento que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los municipios de su jurisdicción. Respecto de 587.935 de estas personas, los municipios están cumpliendo los requisitos exigidos en el Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en cuanto a la certificación del departamento y la justificación de los municipios en los casos en que no hubieran contratado los cupos asignados en el año 2007 para la afiliación de esta población;

Que considerando las necesidades de cupos para la afiliación de la población desplazada por la violencia presentada por los departamentos es pertinente ampliar el número de cupos que se pueden financiar con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga establecidos en el numeral 3 del literal a) del artículo 1o, del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que según lo señalado por la Dirección General de Gestión a la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, existe disponibilidad de cupos y recursos de los asignados en ese Acuerdo;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 3 del literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el cual quedará así:

3. Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia.

Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifiquen los departamentos, para cada uno de los municipios de su jurisdicción, con base en la información oficial que para estos efectos les ha sido reportada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en cada municipio receptor, distribuyendo los recursos en proporción directa de la población desplazada receptada en cada municipio, que falte por cubrir.

Los municipios que no comprometieron la totalidad de los recursos asignados en el año 2007 para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de la población desplazada, deberán enviar a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, la justificación por la cual no se utilizaron los recursos asignados.

Dicha certificación se constituye en requisito previo para la asignación de recursos para la afiliación de la población desplazada durante la presente vigencia.

Este criterio se mantendrá hasta tanto exista disponibilidad de cupos y recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en la presente vigencia.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el numeral 3 del literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 384 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Presidente CNSSS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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