ACUERDO 396 DE 2008
(junio 16)
Diario Oficial No. 47.108 de 10 de septiembre de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para el “Proyecto de sostenibilidad e institucionalización de la estrategia para la reducción de la transmisión perinatal del VIH.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tienen por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y serán complementarios de las apropiaciones que haga el Ministerio de la Protección Social para tal efecto;
Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, “la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;
Que de acuerdo con el concepto de la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004 “El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud puede destinar recursos de la subcuenta de Promoción de la Salud para desarrollar programas de promoción y prevención masivos de alto impacto en salud pública, orientados a proteger la totalidad de la población conforme a las prioridades establecidas por las autoridades competentes de salud”.
Que el programa de que trata el presente acuerdo, cumple lo señalado por el Consejo de Estado, por cuanto generan un alto impacto en la salud pública de la población en general al presentar altas externalidades positivas, constituyéndose estas intervenciones en costo efectivas para el Régimen Contributivo y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en general.
Que el Plan de Acción del Ministerio de la Protección Social ha incluido dentro de las líneas prioritarias de intervención, la prevención y control de la transmisión del VIH/SIDA.
Que con la financiación del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a través de la Subcuenta de Promoción de la Salud vigencia 2005 y con el Acuerdo 309 de 2005, ha sido posible el fortalecimiento del programa de prevención del VIH/SIDA y la segunda fase de la estrategia para la reducción de la transmisión perinatal del VIH en 987 municipios del país, el cual mostró gran impacto con la reducción del riesgo de transmisión del 28% a 3.1% en mujeres no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y actualmente requiere la financiación de una tercera fase para garantizar la sostenibilidad y la institucionalización de la estrategia en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que la reducción de la transmisión perinatal del VIH es una de las acciones más costo-efectivas en salud pública y que como tal, en el documento Conpes 091 de 2005 mediante el cual se establecen las “Metas y Estrategias de Colombia para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio – 2015”, existe el compromiso de reducir en 20% la incidencia de transmisión madre-hijo durante el quinquenio 2010- 2015, en comparación con el quinquenio 2005 – 2010;
Que el desarrollo regular de las acciones para la reducción de la transmisión perinatal del VIH bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, tiene un importante impacto económico en el Sistema, pues disminuye la demanda de servicios y la carga de atención que debe cubrir el Plan Obligatorio de Salud, al incentivar las conductas de autocuidado mediante acciones de sensibilización a toda la población. Dichas acciones refuerzan aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por las EPS del régimen contributivo y del régimen subsidiado;
Que por lo expuesto anteriormente, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera pertinente continuar apoyando la prevención del VIH perinatal.
Que en el Acuerdo 376 del 21 de diciembre de 2007, que aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2008 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, destinó cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) en la Subcuenta de Promoción, para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención;
Que se cuenta con la certificación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que en ningún caso se destinarán recursos para gastos diferentes a las actividades incluidas en el programa y campañas definidas en el presente acuerdo, que como se señaló, complementan la financiación del programa que hoy desarrolla el Ministerio de la Protección Social;
Que por las consideraciones anteriores, se considera necesario reiterar a las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado el cumplimiento frente a sus obligaciones en la materia, incluyendo la notificación de los casos de VIH;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por finalidad asignar la suma de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.00) de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga del presupuesto aprobado para la vigencia 2008, a la sostenibilidad e institucionalización de la estrategia para la reducción de la transmisión perinatal del VIH.
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. La asignación de los recursos para el programa objeto del presente acuerdo se realizará de conformidad a los siguientes criterios: la estrategia que tiene alcance nacional, contempla acciones de fortalecimiento del recurso humano, adquisición de insumos de laboratorio, de medicamentos antirretrovirales y de fórmulas lácteas, con destino a la población pobre no asegurada, así como la instauración de estrategias de información, educación y comunicación, y procesos de asistencia técnica a los diferentes actores del sistema que cubrirán tanto a la población afiliada a los regímenes contributivo y subsidiado, como a la población no afiliada, de conformidad con lo señalado en el documento técnico soporte del presente acuerdo, asignando los bienes y servicios necesarios para la operativización de la estrategia de conformidad al número de casos de gestantes con diagnóstico de VIH, notificados a la estrategia para la reducción de la transmisión perinatal del VIH por las entidades territoriales de salud.
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.
ARTÍCULO 4o. De acuerdo con las normas y procedimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, a través de su red de prestadores, tienen la obligación de gestionar los diferentes indicadores previstos en la Estrategia para la Reducción de la Transmisión Perinatal del VIH del sistema de información creado por el Observatorio de VIH e igualmente se encuentran obligadas a notificar los casos de VIH a través del Sivigila.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
El Ministro de la Protección Social
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Presidente CNSSS,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.