ACUERDO 397 DE 2008
(junio 16)
Diario Oficial No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de Compensación, Promoción y Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2o del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 3990 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”;
Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de “…aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones (sic)”. El mismo artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”;
Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En ese sentido se pronunció el Consejo de Estado frente a la Subcuenta de Solidaridad en sentencia en la que señaló que la presupuestación y gasto de dicha subcuenta corresponden exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;
Que mediante Acuerdo 376 de 2007 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal 2008;
Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en cumplimiento al fallo del Consejo de Estado AP-01252, Consejero Ponente Alier E. Hernández Enríquez, mediante Acuerdo 383 de 2008 adicionó recursos de excedentes financieros de la Subcuenta de Solidaridad con corte a diciembre de 2007 para Ampliación de Cobertura del Régimen Subsidiado por valor de $287.866.982.905,03;
Que de acuerdo con lo informado por el Consorcio Administrador de los Recursos del Fosyga, es necesario reintegrar recursos de aportes patronales del Sistema General de Participaciones, identificados por las EPS, los cuales habían sido girados en su momento al Fosyga como recursos de saldos no compensados y en consecuencia se requiere adicionar en la presente vigencia los rubros “Déficit Proceso Compensación - Fosyga” por $63.727.950.000.00 de la Subcuenta de Compensación y “Programas de Promoción y Prevención EPS Déficit Proceso de Compensación - Fosyga” por $2.467.280.000.00 de la subcuenta de promoción para la vigencia fiscal 2008. El reintegro de los aportes patronales deberá ser precedido de un proceso de saneamiento que deben realizar las EPS con los aportantes conforme lo señala el Decreto 1636 de 2006;
Que mediante fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera, del Consejo de Estado, en Acción Popular AP número 2005-355 con ponencia del doctor Enrique Gil Botero se resolvió: “Ordénase al Ministerio de la Protección Social y al Consorcio Fisalud conformado por Fiducolombia S. A., Fiduciaria La Previsora S. A., o a quien ejerza sus funciones, que los trámites de los recobros y las cuentas de cobro se realicen en el tiempo previsto en la Resolución 3797 de 2004 –o las que la han adicionado, modificado o derogado–, tratándose de procedimientos administrativos que se inicien a partir de la fecha”;
Que la parte resolutiva del mencionado fallo en su numeral 3, ordenó conceder a favor del accionante, doctor Mauricio Rodríguez Echeverri, a título de incentivo y con cargo a los recursos del Ministerio de la Protección Social - Fosyga, la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
Que mediante actuación judicial interpuesta por el Ministerio de la Protección Social se solicitó aclaración de la Sentencia AP número 2005-355, la cual fue resulta mediante auto del 23 de julio de 2007 sin modificación alguna en lo pertinente al incentivo ordenado;
Que la suma a la que asciende el valor del incentivo considerado por el honorable Consejo de Estado es de $46.150.000,00;
Que el artículo 9o de la Ley 1122 de 2007 señala frente a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud: “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional deberá presupuestar la totalidad de los recaudos de las subcuentas de solidaridad y ECAT. Por ningún motivo el valor presupuestado puede ser inferior al valor recaudado por estas subcuentas en la vigencia anterior, más la inflación”;
Que se requiere atender con cargo a los recursos de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga compromisos relacionados con la cofinanciación del Régimen Subsidiado de esta vigencia, conforme a la solicitud efectuada por la Dirección General de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social en la que señala que con los recursos de esta adición se requiere financiar el reconocimiento del mayor valor de la UPC en el primer trimestre del año y la posible sustitución de fuente asociada al Acuerdo 386, en lo relacionado con la transformación de subsidios de oferta a demanda, que se genere de la revisión que viene adelantando el Ministerio de la Protección Social, así como garantizar la asignación de algunos recursos pendientes relacionados con la financiación de la afiliación de continuidad;
Que a abril 30 de 2008, el recaudo acumulado de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga en el rubro “Contribución de Solidaridad proveniente de cotizaciones - Fondos Especiales” refleja una ejecución de $482.817.5 millones equivalente al 36.56% de lo apropiado y el rubro “Rendimientos Financieros de Inversiones” refleja una ejecución de $63.110.9 millones equivalente al 90.97% con relación al monto asignado para la vigencia fiscal 2008, lo que hace necesario efectuar una adición del presupuesto de ingresos por $30.470 millones y $48.732 millones respectivamente, los cuales financiarían las necesidades de los conceptos de gasto “Subsidio a la demanda - Régimen subsidiado - Fondos Especiales” y “Apoyo otros eventos y fallos de tutela” de la subcuenta de solidaridad del Fosyga;
Que según la ejecución del concepto “Apoyo Eventos y Fallos de Tutela” de la Subcuenta de Solidaridad a mayo de 2008, existe ejecución de compromisos del 51.37% porcentaje de ejecución superior al estimado para esta fecha en el presupuesto inicial aprobado en el Acuerdo 376 del CNSSS, haciéndose necesaria una adición en este rubro por valor de $18.500 millones, con base en la proyección realizada por el Consorcio Administrador de los Recursos del Fosyga, para el pago de recobros por concepto de Medicamentos No POS y Fallos de Tutela a las EPS del Régimen Subsidiado en la presente vigencia;
Que conforme a los Estados Financieros del Fosyga con corte a 31 de diciembre de 2007 dictaminados por la Revisoría Fiscal del Fosyga, el monto total de los excedentes financieros de las Subcuentas de Compensación y Promoción ascienden a $930.584.719.913.52 y $99.820.825.132.45 respectivamente de acuerdo con la certificación del Consorcio Fidufosyga 2005, de los cuales ya se incorporaron al Presupuesto $221.859.900.360.00 a la subcuenta de Compensación y $13.863.139.808.00 a la subcuenta de Promoción mediante Acuerdo 376 del CNSSS;
Que el saldo de excedentes financieros, una vez descontados los ya incorporados en el Acuerdo 376 del CNSSS ascienden a $708.724.819.553.52 en la subcuenta de compensación y $85.957.685.324.45 en la subcuenta de promoción del Fosyga, los cuales permiten financiar las necesidades de adición en estas subcuentas;
Que conforme a lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la presente vigencia fiscal para las Subcuentas de Compensación, Promoción y Solidaridad;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de Compensación, Promoción y Solidaridad para la vigencia fiscal 2008, así:
SUBCUENTA DE COMPENSACION
INGRESOS
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 | 63,774,100,000.00 |
TOTAL INGRESOS COMPENSACION | 63,774,100,000.00 |
GASTOS
DEFICIT PROCESO COMPENSACION - FOSYGA | 63,727,950,000.00 |
SENTENCIAS Y CONCILIACIONES | 46.150.000,00 |
TOTAL GASTOS COMPENSACION | 63,774,100,000.00 |
SUBCUENTA DE PROMOCION
INGRESOS
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 | 2,467,280,000.00 |
TOTAL INGRESOS PROMOCION | 2,467,280,000.00 |
GASTOS
PROGRAMAS DE PROMOCION Y PREVENCION EPS DEFICIT PROCESO DE COMPENSACION – FOSYGA | 2,467,280,000.00 |
TOTAL GASTOS PROMOCION | 2,467,280,000.00 |
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
INGRESOS
CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD PROVENIENTE DE COTIZACIONES – FONDOS ESPECIALES | 30,470,000,000.00 |
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES | 48,732,000,000.00 |
TOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD | 79,202,000,000.00 |
GASTOS
SUBSIDIO A LA DEMANDA - REGIMEN SUBSIDIADO – FONDOS ESPECIALES | 60,702,000,000.00 |
APOYO OTROS EVENTOS FALLOS DE TUTELA | 18.500.000.000.00 |
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD | 79,202,000,000.00 |
ARTÍCULO 2o. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 quedará así:
<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.123 de 25 de septiembre de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008
El Presidente del CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.