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ACUERDO 398 DE 2008

(septiembre 15)

Diario Oficial No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción del Fondo de Solidaridad Garantía – Fosyga, para la vigencia fiscal 2008.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 4877 de 2007, el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, el inciso 2o del artículo 3o de la Ley 1122 de 2007, el Decreto 3990 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que “los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación”;

Que el numeral 2 del artículo 6o del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador del Fosyga la de “…aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones (sic)”. El mismo artículo señala que “…allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas…”;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. En ese sentido se pronunció el Consejo de Estado frente a la Subcuenta de Solidaridad en sentencia en la que señaló que la presupuestación y gasto de dicha Subcuenta corresponden exclusivamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que mediante Acuerdo 376 de 2007 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal 2008, el cual fue modificado mediante Acuerdo 383 de 2008;

Que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia T-760 de 2008, donde resolvió veintidós acciones de tutela, en las que se solicitaba proteger el derecho a la salud. En la mencionada sentencia, la Corte impartió órdenes encaminadas a asegurar que se proteja de manera efectiva el derecho a la salud dentro del Sistema vigente, las cuales pueden generar mayores egresos de las Subcuentas de Solidaridad y Compensación y presionar el equilibrio financiero de las mismas;

Que en el marco de la Ley 100 de 1993, las Subcuentas de Compensación y de Solidaridad deben mantener un equilibrio financiero mientras cumplen con su finalidad esencial cual es la de garantizar la financiación del POS, a través del pago de la UPC.;

y, que con cargo a la Subcuenta de Compensación se giran los recursos de los recobros radicados por las EPS y por tanto las actividades conducentes al cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-760 de 2008 de la honorable Corte Constitucional, tienen relación directa con la finalidad de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fosyga;

Que la Sentencia T-760-08 establece al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, en ausencia de la Comisión de Regulación en Salud – CRES, el cumplimiento de órdenes perentorias y su correspondiente cronograma de ejecución;

Que de conformidad con el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de la Protección Social “(…) elaborar los estudios y propuestas que requiera el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en ejercicio de sus funciones (…)”;

Que según lo ha informado el Ministerio de la Protección Social, la observancia de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional dentro de los plazos fijados por la misma, superan la disponibilidad de recursos técnicos, financieros, presupuestales, humanos y operativos del Ministerio de la Protección Social en el marco de sus competencias y funciones ordinarias;

Que teniendo en cuenta que la honorable Corte Constitucional señaló en la Sentencia en referencia que en tanto entra en funcionamiento la CRES, las órdenes impartidas deberán ser cumplidas por el CNSSS, y que la Ley 1122 de 2007 dispuso que los costos de los estudios que requiera la CRES se financiará con cargo al Fosyga, es necesaria la adopción de medidas adicionales que permitan el cumplimiento de dichas órdenes para lo cual se considera pertinente disponer lo necesario para la integración de un equipo de trabajo que apoye en la elaboración de los estudios a que se refiere la Ley 1122 de 2007, al Ministerio de la Protección Social y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en la preparación, acciones y actividades encaminadas a dar cumplimiento a la Sentencia T 760-08;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud hará seguimiento permanente a las actividades desarrolladas por el mencionado equipo de trabajo;

Que la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social señala que conforme a los Estados Financieros del Fosyga con corte a 31 de diciembre de 2007 dictaminados por la Revisoría Fiscal del Fosyga, el monto total de los excedentes financieros de la Subcuenta de Compensación ascienden a $930.584.719.914 de acuerdo con la certificación del Consorcio Fidufosyga 2005, de los cuales ya se incorporaron al Presupuesto $285.634.000.360;

Que por lo tanto, el saldo de excedentes financieros, una vez descontados los ya incorporados ascienden a $644.950.719.554 en la Subcuenta de Compensación, los cuales permiten financiar la necesidad de adición en esta subcuenta;

Que la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social informa que el recaudo de rendimientos financieros de la Subcuenta de Solidaridad al mes de julio es de $110.820.802.796 proyectando un recaudo al cierre de la vigencia de $161.228.000.000 y se efectuó un reaforo por $48.732.000.000 mediante Acuerdo 397 de 2008;

Que por tanto, el saldo de rendimientos financieros, una vez descontados los ya incorporados en el Acuerdo 397 de 2008 ascienden a $43.123.743.683 en la Subcuenta de Solidaridad, los cuales permiten financiar la necesidad de reaforo en esta subcuenta;

Que conforme a lo anterior, se hace necesario adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga para la presente vigencia fiscal para las Subcuentas de Compensación, Promoción y Solidaridad;

Que en consideración a lo anterior se adiciona el presupuesto de las Subcuentas de Compensación y Solidaridad del Fosyga para garantizar con cargo al concepto “apoyo técnico auditoría y remuneración fiduciaria” la contratación del mencionado equipo de trabajo. Lo anterior con el fin de financiar el gasto adicional de apoyo técnico en la proporción que le corresponde a cada subcuenta conforme a lo señalado en el artículo 6o del Acuerdo 376 del CNSSS;

Que mediante el Decreto 2719 de 2008 se dispuso un recorte en la Subcuenta de Promoción por $20.000 millones, en el proyecto de inversión “Implementación pago enfermedades alto costo- Previo concepto DNP” que en el presupuesto aprobado por el CNSSS corresponde al rubro “Plan Nacional de Salud Pública, artículo 67 Ley 1169 de 2007”;

Que como consecuencia del mencionado recorte se hace necesario ajustar el presupuesto de la Subcuenta de Promoción del Fosyga aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo 376;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción para la vigencia fiscal 2008, así:

ADICIONES

SUBCUENTA DE COMPENSACIÓN
INGRESOS
EXCEDENTES FINANCIEROS VIGENCIA 2007 649.347.532.00
TOTAL INGRESOS COMPENSACION 649.347.532.00
GASTOS
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA 649.347.532.00
TOTAL GASTOS COMPENSACION 649.347.532.00
SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
INGRESOS
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE INVERSIONES 550.652.468.00
TOTAL INGRESOS SOLIDARIDAD 550.652.468.00
GASTOS
APOYO TECNICO AUDITORIA Y REMUNERACION FIDUCIARIA 550.652.468.00
TOTAL GASTOS SOLIDARIDAD 550.652.468.00

REDUCCION

SUBCUENTA DE PROMOCION
INGRESOS
RECURSOS NACION PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA 20.000.000.000.00
TOTAL REDUCCION INGRESO PROMOCION 20.000.000.000.00
GASTOS
PLAN NACIONAL DE SALUD PUBLICA Artículo 67 LEY 1169 DE 200720.000.000.000.00
TOTAL REDUCCION GASTO PROMOCION 20.000.000.000.00

ARTÍCULO 2o. Realizadas las anteriores modificaciones, el Presupuesto del Fosyga, para la vigencia fiscal 2008 quedará así:

<TABLA NO INCLUIDA. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.128 de 30 de septiembre de 2008; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 15 de septiembre de 2008.

El Ministro de la Protección Social

Presidente del CNSSS,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.

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