ACUERDO 400 DE 2008
(enero 31)
Diario Oficial No. 47.143 de 15 de octubre de 2008
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para el fortalecimiento de programas de salud pública orientados a salud sexual y reproductiva y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6o del Decreto 1283 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, los recursos de la Subcuenta de Promoción tienen por objeto la financiación de las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad y serán complementarios de las apropiaciones que haga el hoy Ministerio de la Protección Social para tal efecto;
Que en virtud del artículo 25 del Decreto 1283 de 1996, “la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”;
Que la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, ENDS, de 2005 reveló que la fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años, se ha incrementado, pasando de 19 a 21% en el período 2000-2005;
Que el embarazo adolescente representa uno de los más grandes problemas asociados con el nivel educativo y condiciones de vulnerabilidad tales como la violencia y la ausencia de oportunidades, y que entre sus causas destacan el inicio temprano de la vida sexual sin disponer de información y herramientas para tomar decisiones asertivas para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable;
Que el acceso deficitario a métodos efectivos de planificación familiar resulta determinante para el embarazo no planeado y según la ENDS 2005, sólo el 20% de adolescentes utilizan métodos de planificación familiar y el 43% del total de adolescentes en unión no planifica;
Que el desconocimiento de los deberes y derechos de la población y de las responsabilidades de la Red de Prestadores en Salud Sexual y Reproductiva, SSR, constituyen una de las principales barreras de acceso a métodos efectivos de planificación familiar y en general a las acciones de detección precoz, protección específica y atención en SSR definidas en el SGSSS;
Que para el adecuado fortalecimiento de los programas de que trata este Acuerdo, se considera necesario incluir actividades para la divulgación y sensibilización a la red de prestadores y a la ciudadanía en general, sobre los derechos y deberes en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en aquellos temas incluidos en el Plan Nacional de Salud Pública, como la implementación de servicios de salud amigables para adolescentes y jóvenes, y de esta manera contribuir a mejorar la oferta de servicios a esta población;
Que con los programas de que trata el presente Acuerdo, se atiende lo señalado por el honorable Consejo de Estado mediante el Concepto número 1547 del treinta y uno (31) de marzo de 2004, por cuanto generan un alto impacto en la salud pública de la población en general al presentar altas externalidades positivas y desarrollar programas de promoción y prevención masivos, de alto impacto en salud pública, orientados a proteger a la generalidad de la población;
Que el Plan de acción del Ministerio de la Protección Social ha incluido como líneas prioritarias de intervención la implementación de la política de salud sexual y reproductiva, así como la prevención y control de la fecundidad no deseada en grupos de mayor vulnerabilidad, en particular la población adolescente;
Que el desarrollo regular de estas acciones bajo los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, tiene un importante impacto económico en el sistema, disminuyendo la demanda de servicios y la carga de atención actualmente cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, al incentivar las conductas de autocuidado mediante acciones de sensibilización a toda la población. Dichas acciones refuerzan aquellas que se realizan individualmente en la consulta regular; al igual que tienen colateralidad con las acciones desarrolladas por las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado Que según el Acuerdo 376 de 2007 que aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2008, que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, destinó cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000.00) en la Subcuenta de Promoción, para el desarrollo de programas nacionales de promoción y prevención;
Que se cuenta con la certificación de disponibilidad presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social;
Que por lo antes expuesto, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considera pertinente continuar apoyando la labor educativa, de información, comunicación y educación, que se ha venido adelantando sobre la materia;
Que en ningún caso se destinarán recursos para gastos diferentes a las actividades incluidas en los programas y campañas definidas en el presente acuerdo, que como se señaló, complementan la financiación de los programas que hoy desarrolla el Ministerio de la Protección Social;
Que para efectos de impulsar y replicar con mayor celeridad y eficiencia las metas en el tema de salud sexual y reproductiva, en particular aquellas relacionadas con la prevención del embarazo adolescente, se considera pertinente que el programa cuente con el apoyo técnico del ICBF, el cual conoce y trabaja con población vulnerable entre otros, niños, niñas y adolescentes, de manera que sus agentes educativos pueden ser multiplicadores de la estrategia, logrando así su potencialización;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Asignar recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de la vigencia 2008, para la promoción de la salud sexual y reproductiva, estrategias de reducción de la fecundidad en grupos de mayor vulnerabilidad, prevención del embarazo en adolescentes y el fortalecimiento de las acciones de información, educación y movilización social en salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo señalado en el documento técnico soporte del presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. Destinar la suma de diez mil millones de pesos ($10.000.000.000.00) de la Subcuenta de Promoción del Fosyga de la vigencia 2008, para el desarrollo del programa de que trata el artículo 1o del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3o. DESARROLLO DEL PROYECTO. El Ministerio de la Protección Social ejecutará presupuestalmente el proyecto en su totalidad, el cual se desarrollará con el apoyo técnico del ICBF, a través de los agentes educativos y población vulnerable beneficiaria.
ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Ministerio de la Protección Social deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, un informe consolidado de la distribución y asignación final de los recursos de que trata el presente Acuerdo y una evaluación periódica del avance e impacto de estas inversiones.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
El Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT,
Ministro de la Protección Social.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.