ACUERDO 408 DE 2009
(marzo 6)
Diario Oficial No. 47.412 de 16 de julio de 2009
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se establece un período excepcional de contratación para la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que en aplicación de la política de ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS, ha estimulado la cofinanciación de las entidades territoriales;
Que la Ley 715 de 2001 estableció en el parágrafo 2o del artículo 48 que: ““La ampliación de cobertura de la población pobre mediante subsidios a la demanda, que se haga con recursos propios de las entidades territoriales, deberá financiarse con ingresos corrientes de libre destinación, con destinación específica para salud o con recursos de capital, cuando en este último caso, se garantice su continuidad como mínimo por cinco (5) años””;
Que algunas entidades territoriales cofinanciaron la ampliación de cobertura en la afiliación al Régimen Subsidiado con recursos de capital, en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 48 de la Ley 715 de 2001;
Que en virtud de lo anterior algunas entidades territoriales han solicitado que recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga sustituyan recursos de esfuerzo propio territorial cuyo período de sostenibilidad en la cofinanciación del Régimen Subsidiado terminó o terminará durante la vigencia contractual 2009;
Que el literal c) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 estableció que ““… del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinará por lo menos el 25% a la financiación del régimen subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor…””;
Que debido a lo anterior, se hace necesario evaluar la sostenibilidad de los recursos de esfuerzo propio con que las entidades territoriales deben concurrir en la cofinanciación de la continuidad en la afiliación al Régimen Subsidiado, según lo ordenado por las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007, 1151 de 2007 y demás normas aplicables;
Que se debe garantizar la financiación de la contratación de la continuidad del Régimen Subsidiado a partir del primero (1o) de abril de 2009, mientras se adelantan las respectivas evaluaciones de las fuentes de financiación de las entidades territoriales en los términos y condiciones que el Ministerio de la Protección Social determine;
Que con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es procedente establecer un período excepcional de contratación que inicie a partir del 1o de abril de 2009 y termine el 30 de septiembre de 2009;
Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Período excepcional de contratación de la continuidad del Régimen Subsidiado. Para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, se establece un período excepcional de contratación, el cual inicia el 1o de abril de 2009 y termina el 30 de septiembre de 2009. Las entidades territoriales adoptarán las medidas necesarias a que haya lugar para garantizar la continuidad de la afiliación, incluyendo las prórrogas contractuales por el período excepcional definido en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Cuantificación del esfuerzo propio territorial para la cofinanciación de la continuidad en la afiliación al régimen subsidiado para el periodo contractual del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010. Para determinar el monto de los recursos de esfuerzo propio territorial que debe cofinanciar la continuidad del Régimen Subsidiado, se solicitará el acompañamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, adelanten una evaluación sobre dichos recursos, solicitando información a todos los departamentos y municipios, en los términos que para tales fines definan.
PARÁGRAFO. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social definirán, en un período no mayor a un mes después de aprobado este acuerdo, los contenidos y plazos para la entrega de la información a solicitar a las entidades territoriales. Los municipios y/o departamentos que no entreguen la información en los plazos establecidos, deberán garantizar la continuidad de la afiliación, manteniendo la cofinanciación territorial actual.
ARTÍCULO 3o. Análisis de la información. Con base en la información suministrada por las entidades territoriales y las consultas realizadas con otras fuentes de información financiera del orden nacional y departamental, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, de manera coordinada con las autoridades departamentales correspondientes, realizarán el análisis y evaluación de la sostenibilidad del esfuerzo propio territorial que, de conformidad con lo establecido en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007, y demás disposiciones pertinentes, debe concurrir en la cofinanciación de la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por el período contractual del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Los resultados de la información suministrada y de la evaluación realizada en el marco de los artículos 2o y 3o del presente acuerdo, serán presentados al CNSSS a más tardar el 28 de agosto de 2009.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de la Protección Social presentará a consideración del CNSSS, en el mismo plazo establecido en el parágrafo 1o, un mecanismo de reasignación nacional de cupos financiados, no carnetizados, en función de la validación que se adelante frente a una base única de potenciales beneficiarios y la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.