ACUERDO 413 DE 2009
(mayo 11)
Diario Oficial No. 47.427 de 31 de julio de 2009
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creado>
Por medio del cual se dictan disposiciones sobre la utilización de los saldos de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y 31 de marzo de 2008.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales conferidas en los artículos 172 numeral 12 y 212 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 6o numeral 1 del Decreto 1283 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que se giraron los recursos de Fosyga correspondientes a las vigencias contractuales del aseguramiento que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, requiriendo a las entidades territoriales el cumplimiento de la obligación de liquidar los contratos de dichas vigencias e informar a más tardar el 30 de abril de 2009 los saldos correspondientes por cada fuente de cofinanciación;
Que el artículo 1o del Decreto-ley 1281 de 2002 define la eficiencia en el manejo de recursos del sector salud como “…la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud de que trata el presente decreto, se presten en forma adecuada y oportuna”;
Que el artículo 2o del Acuerdo 384 de 2008 señaló que las entidades territoriales deben garantizar la sostenibilidad de los recursos de cofinanciación de esfuerzo propio, los cuales se entenderán para efectos de la cofinanciación del Régimen Subsidiado como: “los recursos de la entidad territorial que por ley no tiene destinación obligatoria para el Régimen Subsidiado, además los recursos de ETESA y las Rentas Cedidas, los saldos de liquidación de contratos del Régimen Subsidiado y los recursos apropiados y no comprometidos de vigencias anteriores en el Régimen Subsidiado…”;
Que dado que existen entidades territoriales que a 31 de diciembre de 2008, alcanzaron la cobertura universal del aseguramiento en el Régimen Subsidiado, y tienen garantizada la sostenibilidad de los recursos de cofinanciación del esfuerzo propio territorial, se considera que los saldos de liquidación de los contratos de aseguramiento de las vigencias contractuales que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y 31 de marzo de 2008, pueden ser destinados a la atención en salud de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a la población atendida mediante subsidios a la demanda;
Que se han identificado otros recursos distintos a los saldos de liquidación de contratos para continuar con la ampliación de cobertura universal, por lo que para aquellas entidades territoriales que lograron la cobertura universal y tienen garantizada la sostenibilidad de la afiliación, es procedente la utilización de los recursos de saldos de liquidación de contratos, según lo previsto por el presente Acuerdo;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DE LOS SALDOS DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. La aplicación de los saldos de liquidación de las vigencias contractuales a las que se refiere el presente Acuerdo se realizará de la siguiente manera:
a) Los distritos y municipios que al corte 31 de diciembre de 2008 se encontraban en cobertura universal cofinanciada por los departamentos, y tienen garantizados los recursos de esfuerzo propio para cofinanciar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado, utilizarán los saldos resultantes de la liquidación de los contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado de las vigencias contractuales que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, para cofinanciar atenciones en salud de eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a la población atendida mediante subsidios a la demanda. Con este propósito, suscribirán convenios con las entidades territoriales departamentales, hasta por el monto de los recursos de los que trata el presente Acuerdo.
b) Los distritos y municipios que al 31 de diciembre de 2008 se encontraban en cobertura universal cofinanciada por los departamentos y no tienen garantizados los recursos de esfuerzo propio para cofinanciar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado, utilizarán la totalidad de los saldos de liquidación de las vigencias contractuales que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado en la vigencia contractual 2009, que finaliza el 31 de marzo de 2010.
c) Los distritos y municipios que al 31 de diciembre de 2008 no se encontraban en cobertura universal, utilizarán la totalidad de los saldos de liquidación de las vigencias contractuales que finalizaron el 31 de marzo de 2007 y el 31 de marzo de 2008, para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado en la vigencia contractual 2009, que finaliza el 31 de marzo de 2010.
Para los efectos pertinentes, la utilización de estos recursos en las entidades territoriales señaladas en los literales b) y c) del presente Acuerdo se considerarán por una única vez como cofinanciación de la vigencia contractual 2009.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo señalado en los literales b) y c), las entidades territoriales distritales, municipales y departamentales deberán asignar los recursos de esfuerzo propio necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación que inicia el 1o de abril de 2010, según los cupos a cargo de cada fuente de cofinanciación sin considerar el impacto transitorio de la aplicación de los recursos de que trata el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2009.
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Secretario Técnico CNSSS,
CARLOS IGNACIO CUERVO VALENCIA.