Buscar search
Índice developer_guide

 ACUERDO 5 DE 1994

(junio 21)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Ver Notas del Editor>

Por el cual se adopta la reglamentación para la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía y se definen algunos aspectos técnicos en este campo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Adoptar las definiciones de víctima de accidente de tránsito, víctima de evento catastrófico, afección indiscriminada, evento catastrófico de origen natural, tecnológico y terrorista presentadas en el documento presentado al Consejo.

ARTICULO 2o. Adoptar los topes establecidos para el pago de beneficios así : en materia de servicios médico quirúrgicos, en caso de los eventos castastróficos definidos en este documento, tendrán un tope hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes.

En el caso de los accidentes de tránsito, el monto máximo por servicios médico quirúrgicos es de 500 salarios mínimos legales mínimos diarios legales en el momento de ocurrencia del accidente. Agotado este límite de cobertura, la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, asumirá por una sola vez, una reclamación adicional por los excedentes de los gastos anotados, hasta por un valor máximo equivalente a 300 salarios mínimos diarios legales vigentes en el momento del accidente, previa presentación de la cuenta debidamente diligenciada.

Este tope adicional aplica a los accidentes de tránsito que paguen inicialmente tanto las aseguradoras como el Fondo de Solidaridad y Garantía a través de la subcuenta y riesgos catastróficos y de accidentes de tránsito, en el caso de los carros fantasmas y sin póliza de seguro obligatorio de accidente de tránsito.

Las cuentas de atención de los servicios médico quirúrgicos en el caso de los eventos catastróficos que excedan el tope de los 800 salarios mínimos diarios vigentes serán asumidos por la EPS, a la cual está afiliada la persona. Igual procedimiento se aplicará en el caso de los excesos de costos que se presenten en atención de las víctimas por accidentes de tránsito.

ARTICULO 3o. Aprobar la destinación de los recursos de la subcuenta riesgos catastróficos según la propuesta presentada en el documento así:

Los recursos del FONSAT se destinarán a:

1. El pago de indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los beneficios definidos en el documento adjunto y contenidos en el artículo 6o., del Decreto 1032 cuando ellos se originen en accidentes de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados.

2. El pago de excedentes ocasionados por la atención de las víctimas y accidentes de tránsito de acuerdo con lo definido en el documento que se anexa.

3. Garantizando el pago de los gastos que demande la atención de víctimas de accidente de tránsito el Fondo de Solidaridad y Garantía cubrirá la atención de las víctimas de catástrofes naturales y de atentados terroristas.

4. <Numeral modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 21. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez atendidas las previsiones para cubrir las erogaciones definidas en los numerales anteriores, de los recursos restantes se destinará el 20% a la función de reaseguro o a la contratación de mecanismos de cobertura con entidades aseguradoras en los términos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este porcentaje se incrementará al 50% a partir de la vigencia de 1.996.

5. <Numeral modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 21. El nuevo texto es el siguiente:> Para las comisiones fiduciarias y demás gastos de administración que se requieran se destinará hasta el 1% del valor de los recaudos en cada vigencia.

El saldo, descontadas las previsiones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4 y las del inciso 1 del numeral 5 del presente artículo, se destinará al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;<Notas de vigencia>

Numeral modificado por el artículo 1 del Acuerdo 21 del CNSSS.

6. <Numeral adicionado> Los recursos del saldo no ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia anterior, que se incorporen al presupuesto de la respectiva vigencia, se distribuirán así: 50% para el reaseguro y 50% restante para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

7. <Numeral adicionado> El Consejo nacional de Seguridad Social en salud podrá destinar parte de los recursos de que trata el numeral 5 al pago de eventos especiales del sector salud, diferentes a los previstos en el Decreto 1813 de 1.994, cuando ellos se presenten.

ARTICULO 4o. Autorizar al Ministro de Salud para calificar como evento catastrófico otros eventos diferentes a los contemplados en el documentos anexo, cuando ellos se produzcan intempestivamente y generen gran número de víctimas.

ARTICULO 5o. Aprobar el presupuesto de gastos para la vigencia de 1994. El Consejo facultó al Ministerio de Salud para hacer los traslados necesarios dentro del presupuesto presentado en el caso que los recursos asignados a la atención de eventos catastróficos no sean suficientes.

ARTICULO 6o. Adoptar la recomendación de habilitar el contrato fiduciario existente entre el Ministerio de Salud y la Fiduciaria La Previsora como subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, mientras se contrate un nuevo encargo fiduciario para la totalidad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

ARTICULO 7o. Autorizar al Ministerio de Salud para constituír reaseguros para el cubrimientos de los eventos catastróficos de que trata la Ley 100 de 1993.

ARTICULO 8o. Autorizar al Ministerio de Salud la inclusión de las decisiones anteriores en el Decreto Reglamentario sobre la utilización de los recursos de la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, los mecanismos necesarios para controlar la evasión del pago de Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.

ARTICULO 9o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que acoja las disposiciones aquí contempladas.

Dado en Santafé de Bogotá, el 21 de junio de 1994.

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Presidente

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Secretaria

×
Volver arriba