Buscar search
Índice developer_guide

 ACUERDO 21 DE 1995

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Ver Notas del Editor>

  

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 005 de 1.994 en el cual se adopta la reglamentación para la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía se definen algunos aspectos técnicos en este campo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Modifíquense los numerales 4 y 5 y adiciónense dos numerales nuevos al artículo 3o. del Acuerdo 005 de 1.994, los cuales quedarán así:

4. Una vez atendidas las previsiones para cubrir las erogaciones definidas en los numerales anteriores, de los recursos restantes se destinará el 20% a la función de reaseguro o a la contratación de mecanismos de cobertura con entidades aseguradoras en los términos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Este porcentaje se incrementará al 50% a partir de la vigencia de 1.996.

5. Para las comisiones fiduciarias y demás gastos de administración que se requieran se destinará hasta el 1% del valor de los recaudos en cada vigencia.

El saldo, descontadas las previsiones de que tratan los numerales 1, 2, 3, 4 y las del inciso 1 del numeral 5 del presente artículo, se destinará al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias;

6. Los recursos del saldo no ejecutado a 31 de diciembre de la vigencia anterior, que se incorporen al presupuesto de la respectiva vigencia, se distribuirán así: 50% para el reaseguro y 50% restante para el fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

7. El Consejo nacional de Seguridad Social en salud podrá destinar parte de los recursos de que trata el numeral 5 al pago de eventos especiales del sector salud, diferentes a los previstos en el Decreto 1813 de 1.994, cuando ellos se presenten.

ARTICULO 2o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de la publicación del decreto que acoja las disposiciones aquí contempladas.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los

AUGUSTO GALAN SARMIENTO

Presidente

JULIETTA R DE VILLAMIL

Secretaria Técnica

×
Volver arriba