ACUERDO 9 DE 1994
(julio 21)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Ver Notas de Vigencia en cada artículo>
Por el cual se adoptan el mecanismo de selección de beneficiarios, las metas de expansión, el plan de beneficios y la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Aprobar como mecanismo de selección de beneficiarios del subsidio a la demanda en salud el Sistema de Beneficiarios de Subsidios del Estado -SISBEN- usando complementariamente algunos criterios de focalización geográfica durante el primer año de funcionamiento del Sistema, tales como municipios clasificados en las categorías 5 y 6 por el decreto 222 de 1987; municipios con un índice NBI superior al 60% con una concentración de al menos 10.000 personas pobres; estratos socioeconómicos 1 y 2 en las ciudades.
ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> Aprobar como grupos prioritarios para los subsidios la población los municipios de altas necesidades básicas insatisfechas y alta pobreza, entre los que se le debería dársele prioridad a los municipios de la órbita del Fondo de Solidaridad y Emergencia definidos por el Conpes, así como las zonas marginadas de las grandes ciudades. Y, dentro de estas poblaciones, los grupos vulnerables definidos como las madres de embarazo, parto, postparto, los menores de un año y los ancianos.
ARTICULO 3o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>Asignar al Ministerio de Salud, en lo que resta de 1994 y durante todo 1995, la función de apoyar financiera y técnicamente el montaje del SISBEN en todos aquellos municipios y grupos prioritarios de atención y asignar a ésta función el 1% de los recursos totales del subsidio de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.
ARTICULO 4o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación> Adoptar como metas el logro de una cobertura de 9.300.000 personas en los programas solidarios y de 310.000 madres con sus niños antes de 1998, y que 4.750.000 personas y 270.000 madres con sus niños de los cuales 100.000 en el PA-MI (Plan de Atención Materno Infantil) sean las metas de corto plazo para 1995.
ARTICULO 5o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Aprobar la definición de las actividades del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POS-S, y del PA-MI descritas en el documento presentado al Consejo.
ARTICULO 6o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Aprobar el proceso de actualización del POS-S de la siguiente manera: mantener el Plan inicial sin modificaciones en los dos primeros años. Al cabo del tercer año, incorporar integralmente el conjunto de intervenciones de mayor costo asegurables que hacen parte del POS del sistema contributivo. Y entre 1998 y el año 2001, incorporar el resto de las intervenciones que hacen parte de los conglomerados típicos de intervenciones asociadas con el segundo y tercer nivel.
ARTICULO 7o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación> <Modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 20 del CNSSS, del 17 de mayo de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Definir la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado en cien mil pesos ($100.000,oo)
ARTICULO 8o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Adoptar las definiciones de actividades, intervenciones y procedimientos acogidas para el POS.
ARTICULO 9o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Adoptar la definición de actividades del Plan de Atención Materno Infantíl, por un valor de $ 317.000. El gobierno nacional definirá las actividades que conforman este plan.
ARTICULO 10o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Asignar el financiamiento requerido para la ejecución del Plan de Atención Materno Infantil de parte de la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, de acuerdo con la información del documento presentado al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 11o. <Ver Notas del Editor> Aprobar las entidades que podrán ser administradoras del régimen subsidiado.
a) Las Entidades Promotoras de Salud, especialmente las de carácter solidario, tales como las Empresas Solidarias de Salud.
b) Las Cajas de Compensación Familiar o sus asociaciones.
c) Transicionalmente entidades sin ánimo de lucro que impulsen la conformación de Empresas Solidarias.
d) Otras entidades que administren el subsidio del Plan de Atención Materno Infantil, tales como los hospitales debidamente acreditados para tal fin ante el Ministerio de Salud. Para ello tendrán prioridad los hospitales de primer nivel.
ARTICULO 12o. <Ver Notas del Editor> Aprobar como requisitos para la administración del subsidio por parte de la EPS y demás entidades, los siguientes:
a) Acreditar ante las Direcciones Departamentales y distritales o Locales de Salud la capacidad técnica necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.
b) Garantizar el adecuado manejo de los recursos mediante la constitución de un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad financiera legalmente constituída, póliza de manejo u otro mecanismo financiero equivalente, como condición previa al desembolso de recursos.
c) Garantizar la prestación del POS-S de acuerdo con la normatividad que expida el Ministerio de Salud.
d) Tener como mínimo 1.000 familias afiliadas.
ARTICULO 13o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Aprobar los porcentajes de confinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía con los municipios, previstos en el cuadro número 5 del documento presentado en la reunión del Consejo del 15 de julio de 1994.
ARTICULO 14o. <Ver Notas del Editor> Definir el encargo fiduciario como el mecanismo más expedido para el manejo de los recursos del subsidio en cada EPS, y en especial en las Empresas Solidarias.
ARTICULO 15o. <Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado> Solicitarle al Ministerio de Salud la preparación de los siguientes trabajos:
1. Elaborar una matriz con la asignación preliminar de los subsidios por departamentos durante 1995, una vez se establezca el monto final del presupuesto 1995.
2. Preparar los estudios para adaptar gradualmente la estructura de capacitación adoptada para el régimen contributivo a la población del régimen subsidiado.
ARTICULO 16o. Este acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que expida el gobierno nacional por el cual se reglamenta el régimen subsidiado.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., el 21 de julio de 1994.
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Presidente
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Secretaria