ACUERDO 33 DE 1996
(mayo 23)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el Acuerdo 117 del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud.>
Por el cual se fijan los criterios de utilización, distribución y manejo de los recursos de la subcuenta de promoción de la salud.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 6 del Decreto 1896 de 1994
ACUERDA
ARTICULO 1o. DESTINACION DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE PROMOCION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA. Los recursos de la subcuenta de Promoción se destinarán principalmente a las actividades de prevención de las enfermedades que realicen las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 y el presente acuerdo.
ARTICULO 2o. DISEÑO Y EJECUCION DE LOS PLANES DE PREVENCION. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) serán responsables del diseño y ejecución de los planes de actividades de prevención de la enfermedad en su población afiliada, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS).
PARAGRAFO. Para la ejecución de éstos planes, las Entidades Promotoras de Salud no requerirán de aprobación previa por parte del Ministerio de Salud.
No obstante, en cualquier momento e independientemente de los informes de que trata el artículo 8o. del presente acuerdo, a solicitud del Ministerio de Salud, las EPS deberán presentar el Plan de actividades que se encuentren desarrollando y su estado de ejecución.
ARTICULO 3o. CRITERIOS PARA EL DISEÑO Y EJECUCION DE LOS PLANES DE PREVENCION DE LA ENFERMEDAD. Las EPS deberán aplicar los siguientes criterios para el diseño y ejecución de los planes de prevención:
1. Que responda a los problemas prioritarios de salud de la población colombiana y específicamente al perfil epidemiológico de su población afiliada.
2. Que sean acciones complementarias a las intervenciones comprendidas en los demás planes de atención.
3. Que sean actividades que contribuyan efectivamente a evitar la aparición de enfermedades específicas en grupos de alto riesgo, al diagnóstico precoz de las mismas y a instaurar oportunamente el tratamiento de otras para disminuir su severidad, duración o consecuencias posteriores.
ARTICULO 4o. ACTIVIDADES PRIORITARIAS. Para la utilización de los recursos destinados a la prevención de la enfermedad, las Entidades Promotoras de Salud deberán incluir como mínimo dentro de sus planes y de acuerdo con el perfil epidemiológico de sus afiliados, las siguientes actividades:
1. Programas de prevención de las alteraciones en el crecimiento y desarrollo de los niños menores de doce años.
2. Programas de prevención de alteraciones sensoriales mediante acciones de manejo de la salud visual y auditiva en niños menores de doce años.
3. Programas de prevención de Infección Respiratoria Aguda (IRA) y Enfermedad Diarreica Aguda (EDA).
4. Programas de prevención de enfermedades inmunoprevenibles definidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
5. Programas de prevención de alteraciones del crecimiento del aparato estomatognático, de caries y enfermedad periodontal mediante la utilización de sellantes, fluorización y medidas de higiene oral.
6. Programas de prevención de las enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y puerperio.
7. Programas de prevención de las enfermedades de transmisión sexual especialmente SIDA.
8. Programas de prevención de enfermedades cardio-cerebro-vasculares.
9. Programas de prevención del cáncer, especialmente el cáncer del cervix, de mama y estómago.
10. Programas de prevención de tabaquismo, alcoholismo y fármaco-dependencia.
11. Programas de prevención de las complicaciones de las enfermedades crónicas y degenerativas.
ARTICULO 5o. FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE PROMOCION. Para la financiación de las actividades contempladas en este rubro, se destinará medio punto (0.5) de la cotización establecida para salud.
ARTICULO 6o. VALOR ANUAL POR AFILIADO. Para el año 1996, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconocerá a las Entidades Promotoras de Salud para financiar el costo de las actividades de promoción y prevención, un valor anual de cinco mil novecientos pesos por cada uno de los afiliados, tanto cotizantes como beneficiarios, ($5.900), con los recursos de las cotizaciones de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 7o. GIRO A LA SUBCUENTA DE PROMOCION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA. Las Entidades Promotoras de Salud deberán girar mensualmente a la subcuenta de promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FSYGA), el valor correspondiente al medio (0.5) punto de la cotización establecida para salud.
Para estos efectos las EPS harán un cruce mensual de cuentas y girarán a la subcuenta de promoción, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la declaración, la diferencia que resulte de restar del valor total recaudado por concepto del porcentaje autorizado en el inciso anterior, el valor correspondiente a una doceava parte del valor anual percápita reconocido en el artículo precedente, a las EPS que desarrollen programas de prevención en los términos fijados por el CNSS.
En caso de ser deficitarias, el FSYGA les girará la diferencia dentro de los ocho días hábiles siguientes con cargo a los recursos de la subcuenta de promoción, a la presentación de la declaración de giro y compensación de que trata el Decreto 2320 de 1995.
ARTICULO 8o. INFORMES TRIMESTRALES. Las Entidades Promotoras de Salud deberán presentar informes trimestrales sobre la ejecución de los planes y de los recursos al Ministerio de Salud, quien verificará si se ajusta a los criterios generales aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y hará las recomendaciones que considere necesarias para la buena ejecución del Plan.
Si al presentar el informe del siguiente trimestre, el Ministerio conceptúa que no se han efectuado los ajustes requeridos, ordenará a la entidad promotora la suspensión de la ejecución del Plan y ésta deberá girar los recursos no ejecutados según los lineamientos del presente acuerdo, a la subcuenta de promoción del FSYGA.
PARAGRAFO. El Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando a ello haya lugar, los informes sobre las irregularidades que encuentre en relación con la gestión y ejecución de estos planes.
ARTICULO 9o. CORTE ANUAL. A mas tardar el 31 de enero de cada año, las Entidades Promotoras de Salud deberán enviar un informe completo sobre la ejecución de los Planes del año inmediatamente anterior. Si esta ejecución no se ajusta total o parcialmente al Plan, la EPS deberá girar los recursos no ejecutados de conformidad con los criterios establecidos en el presente acuerdo, al Fondo de Solidaridad y Garantía dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del Ministerio.
ARTICULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, modifica en lo pertinente los Acuerdos Nos. 5 y 11 de 1994 del CNSSS y deroga las disposiciones que le sean contrarias en particular el Acuerdo 29 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, a los 23 días del mes de mayo de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS.
SANTIAGO HERRERA AGUILERA
Viceministro de Hacienda encargado
de las funciones del Despacho del Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
EDUARDO ALVARADO SANTANDER
Secretario Técnico CNSSS