ACUERDO 39 DE 1996
(septiembre 17)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 100 de 1993, numeral 12 del artículo 172 y el Decreto 1283 de 1996, artículo 6 y,
CONSIDERANDO:
- Que la Ley 100 de 1993 crea el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública de que trata el artículo 150 de la Constitución Política.
- Que mediante el Decreto 1283 del 23 de julio de 1996, se reglamentó el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el artículo 6o. define las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud como consejo administrador, en el numeral 2 establece como función del Consejo aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOSYGA, presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones, donde se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias
necesarios para garantizar el manejo integral del FOSYGA y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas.
- Que para dar cumplimiento al Decreto 1283 y garantizar el funcionamiento integral del FOSYGA es necesario modificar el presupuesto aprobado por el CNSSS mediante Acuerdo número 34 de mayo de 1996, en el sentido de ajustar el presupuesto de gastos, incluyendo el concepto Dirección General y adelantar los traslados necesarios para garantizar en esta Dirección el financiamiento de la auditoría especializada, el apoyo técnico y estudios básicos y las comisiones fiduciarias.
- Que en el análisis del comportamiento de los pagos por concepto de comisiones fiduciarias efectuadas durante 1995 y en el periodo enero - agosto de 1996 existen recursos disponibles producto de la sobreestimación de los requerimientos por este concepto, por lo cual es necesario ajustar el presupuesto.
ACUERDA
ARTICULO 1o. Aprobar los gastos de que trata el artículo 6o. numeral 2 del Decreto 1283 en lo correspondiente a la Dirección General del FOSYGA relacionados con apoyo técnico y auditoría, los cuales se financiarán con cargo a los rendimientos financieros generados por cada una de las subcuentas y su distribución se hará teniendo en cuenta la proporcionalidad de cada subcuenta.
ARTICULO 2o. Teniendo en cuenta que los parámetros generalmente utilizados para financiar las actividades de administración, control y seguimiento integral, están entre el 0.5 y 1%, para el caso del FOSYGA, estos gastos se estiman en el 0.83% utilizando el criterio mencionado en el artículo 1o.
ARTICULO 3o. <Modificado por el artículo 2o. del Acuerdo 43> Modificar y ajustar, el Acuerdo 34 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:
A. Modificar el presupuesto de gastos, teniendo en cuenta los sobrantes de apropiación como resultado de la ejecución presupuestal por concepto de comisiones fiduciarias así:
CONTRACREDITO (En miles de pesos)
SOLIDARIDAD
Comisiones Fiduciarias, portes
y comisiones bancarias 1.034.620
RIESGOS CATASTROFICOS
Comisiones Fiduciarias, portes
y comisiones bancarias 151.075
PROMOCION
Comisiones Fiduciarias, portes
y comisiones bancarias 14.337
TOTAL CONTRACREDITO 1.200.032
CREDITO ( En miles de pesos )
SOLIDARIDAD
Subsidio a la demanda 1.034.620
RIESGOS CATASTROFICOS
Fortalecimiento Red Nacional
de Urgencias 151.075
PROMOCION
Programa de Promoción y
Prevención adelantados por
las EPS. 14.337
TOTAL CREDITO 1.200.032
B. Modificación de leyenda.
La denominación Comisiones Fiduciarias, portes y comisiones bancarias que aparece en el Acuerdo 34 quedará como Dirección General, cuyo concepto agregará los gastos de comisión fiduciaria, portes y comisiones bancarias, auditoría y apoyo técnico.
C. El presupuesto definitivo de gastos del FOSYGA quedará así:
PRESUPUESTO DE GASTOS ( En miles de pesos )
SUBCUENTA
SOLIDARIDAD
sidio a la demanda 226.770.021
Subsidio madres comunitarias 5.000.000
Subsidio Población indígena 4.226.998
Atención eventos de trauma mayor por violencia 2.600.000
Dirección General. 1.967.078
Subtotal 240.564.097
RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES
DE TRANSITO
Víctimas atentados terroristas,
catástrofes naturales, eventos
catastróficos y tecnológicos 12.000.000
Indemnización víctimas de
accidentes de Transito 18.200.000
Excedentes Indemnización a
víctimas de accidentes de transito. 5.000.000
Reaseguros 13.286.501
Dirección General. 466.657
Fortalecimiento red Urgencias. 12.819.844
Subtotal 61.773.002
PROMOCION
Programas de promoción y
prevención adelantados por las EPS 9.044.702
Dirección General. 76.878
Subtotal 9.121.580
COMPENSACION
Pago déficit recaudo - UPC 46.900.854
Dirección General 473.746
Subtotal 47.374.600
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 358.833.279
ARTICULO 4o. Los recursos del FOSYGA entregados para ser manejados mediante fiducia no se constituyen en compromisos presupuestales por este sólo hecho, con excepción de la remuneración pactada para la prestación del servicio de administración.
ARTICULO 5o. Para la celebración de contratos que se realicen con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, que manejen las entidades fiduciarias, o cualquier acto que los comprometa, el Ministerio de Salud deberá realizar todos los trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los registros presupuestales y, si fuere necesario, certificado de vigencias futuras.
ARTICULO 6o. En la programación y ejecución del presupuesto se tendrán en cuenta las normas establecidas para el manejo de los Fondos Especiales.
ARTICULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Los artículos y conceptos del Acuerdo 34 que no se modifican, continúan vigentes.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, a los 17 días del mes de septiembre de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
1dJOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER,
Secretario Técnico CNSSS