ACUERDO 40 DE 1996
(noviembre 22)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se dictan disposiciones para la utilización de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales, conferidas en los numerales 6 y 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
- Que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, está en capacidad de financiar con los recursos provenientes de los Ingresos Corrientes de la Nación, esfuerzo propio y recursos del FOSYGA, el 100% de la población identificada en los niveles I y II del SISBEN, quedando una disponibilidad no comprometida.
- Que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina solicitó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud considerar la posibilidad de utilizar los recursos provenientes del FOSYGA, para la financiación del aseguramiento de las personas identificadas en el nivel III del SISBEN.
- Que analizada la solicitud, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la considera conveniente para la ampliación de la cobertura en el Régimen Subsidiado en salud en este departamento, dadas las particulares condiciones del Archipiélago y la imposibilidad de aplicar el artículo sexto del Acuerdo No. 32 del CNSSS.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados mediante el Acuerdo No. 28 del CNSSS al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no comprometidos a la fecha deberán destinarse en primera instancia a pagar el incremento de la UPC subsidiada a los actuales afiliados por el primer trimestre de 1997.
ARTICULO 2o. Una vez garantizado el cubrimiento de la diferencia de que trata el artículo anterior, la Dirección Seccional de Salud podrá utilizar los restantes recursos no comprometidos del Fondo de Solidaridad y Garantía, destinados a la financiación del Régimen Subsidiado, para el desarrollo de cualquiera de las alternativas señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo séptimo del Acuerdo No. 32 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Estos recursos cofinanciarán a los del esfuerzo propio para cubrir subsidios con prioridad a la población raizal.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público
EDUARDO ALVARADO SANTANDER,
Secretario Técnico CNSSS