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 ACUERDO 42 DE 1996

(noviembre 22)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 3o. del artículo 6o.

del Decreto 1283 de julio de 1996.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los criterios para efectuar una distribución parcial de los excedentes de la Subcuenta de Promoción de la vigencia de 1995, incorporados al presupuesto del FOSYGA en la presente vigencia.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCION. Estos excedentes se distribuirán entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que hayan girado recursos a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA durante el año de 1995, en la siguiente forma:

1. Se reconocerá un valor máximo de cinco mil pesos ($5.000.oo) por cada afiliado. Para este efecto, se tomará el promedio mensual de la población afiliada compensada al FOSYGA durante el último trimestre del año de 1995.  

2. El valor total a girar a cada una de las Entidades Promotoras de Salud no podrá exceder en ningún caso, del valor girado por la entidad a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA durante la vigencia de 1995.

ARTICULO 3o. UTILIZACION DE LOS RECURSOS. Las EPS realizaran con cargo a estos recursos, las actividades de prevención de la enfermedad definidas como prioritarias en el artículo 4o. del Acuerdo No. 33 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las orientaciones técnicas en la Resolución Número 03997 del 30 de Octubre de 1996, expedida por el Ministerio de Salud.

ARTICULO 4o. EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE PREVENCION. Las EPS deberán realizar estas acciones de prevención en su población afiliada al Régimen Contributivo, a partir de la fecha de aprobación del presente Acuerdo, hasta el 30 de abril de 1997.

ARTICULO 5o. GIRO DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención distribuirá los recursos de conformidad con los criterios enunciados y el giro correspondiente deberá efectuarse a más tardar dentro de los quince días siguientes contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Para efectos del giro, la Dirección General de Promoción y Prevención certificará, ante la Dirección General de Gestión Financiera, la suma asignada a cada una de las Entidades Promotoras de Salud.

ARTICULO 6o. INFORMES DE GESTION. Las EPS deberán presentar con corte a 30 de abril, el informe sobre la ejecución de las actividades y de los recursos recibidos en virtud del presente Acuerdo, a la Dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud, quien verificará si se dió cumplimiento a los criterios aquí consagrados.

Si al presentar el informe el Ministerio conceptúa que no se han efectuado las actividades a que estaban obligados según los lineamientos del presente Acuerdo, ordenará a la Entidad Promotora de Salud, el giro de los recursos no ejecutados a la Subcuenta de Promoción del FOSYGA.

PARAGRAFO. El Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención, remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, cuando a ello haya lugar, los informes sobre las inconsistencias que encuentre en relación con la gestión y ejecución de estas actividades.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de noviembre de 1996

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

EDUARDO ALVARADO SANTANDER

Secretario Técnico CNSSS

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