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 ACUERDO 58 DE 1997

(marzo 21)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se establecen los criterios de utilización y distribución parcial de unos recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 172,

numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo define los criterios de utilización y distribución de $ 6.600.597.209 de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, con el objeto de garantizar la afiliación de la población más pobre y vulnerable al Sistema de Seguridad Social en Salud.

Con estos recursos se aumenta la cofinanciación del FOSYGA para ampliación de la cobertura, es decir, se incrementa el porcentaje de cofinanciación, manteniendo el esfuerzo propio del ente territorial establecido en el Acuerdo No. 55.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCION. Los recursos mencionados en el artículo precedente, serán distribuidos con un criterio de equidad. En consecuencia, son beneficiarias de estos recursos las entidades territoriales que tienen una menor disponibilidad per cápita de los recursos totales para financiar la atención en salud de la población objetivo del régimen subsidiado.

ARTICULO 3o. METODOLOGIA PARA LA DISTRIBUCION. Para efectos de establecer la disponibilidad per cápita de los recursos que financian la atención en salud, se observó el siguiente procedimiento:

1. Se sumaron los recursos del régimen subsidiado: Participaciones municipales de los Ingresos Corrientes de la Nación destinados a subsidios a la demanda, recursos del FOSYGA asignados mediante Acuerdo No. 55 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recursos del situado fiscal que deben transformarse de acuerdo con lo establecido en la Ley 344 de 1996.

2. Se sumaron los recursos destinados a financiar la oferta de servicios de salud: Situado fiscal una vez descontadas las porciones destinadas a la parte prestacional, al Plan de Atención Básica (PAB) y a la transformación de subsidios a la demanda.

3. La suma de los recursos anteriores (numerales 1 y 2) se dividió por la población con necesidades básicas insatisfechas obteniéndose un per cápita.

4. Los recursos de que trata el presente Acuerdo se distribuyen entre los departamentos y distritos que resultaron con menor per cápita, para acercarlos al per cápita promedio nacional,  con el objeto de aumentar coberturas, hasta agotar el monto disponible, conforme a la tabla anexa.

ARTICULO 4o. DISTRIBUCION. Se aprueba la siguiente distribución de conformidad con el criterio enunciado en el artículo 2o. del presente Acuerdo:

* Magdalena                         $ 1.124.834.589

* Córdoba                           $ 1.650.868.177

* Bolívar                           $ 1.265.042.206

* Barranquilla                      $   592.793.722

* Sucre                             $   795.202.738

* Cartagena                         $   403.054.393

* Caquetá                           $   279.123.166

* Atlántico                         $   283.248.855

* Chocó                             $   206.429.363

ARTICULO 5o. DISTRIBUCION ENTRE LOS MUNICIPIOS. Los Departamentos, a través de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, deberán priorizar en la distribución de estos recursos entre sus municipios, a aquellos que tengan una menor disponibilidad per cápita de los recursos totales para financiar la atención en salud de la población objetivo del régimen subsidiado, con el propósito de permitir la ampliación de cobertura en dichas regiones.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de marzo de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE     

Presidente CNSSS      

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

ANIBAL RODRIGUEZ GUERRERO

Secretario Técnico CNSSS (E)

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