Buscar search
Índice developer_guide

 ACUERDO 65 DE 1997

(julio 4)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueba una distribución parcial de los recursos de la subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados al programa institucional red nacional de urgencias y se modifica parcialmente el Acuerdo Numero No. 37 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 218 y artículo 172 en su numeral 12, de la Ley 100 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo No. 37 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud destinó del presupuesto de egresos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1996, subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Programa institucional- Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, la suma de $ 1.603.644.900.00 para compra de plantas potabilizadoras de agua y carrotanques; y letrinas portátiles para ubicar en albergues o refugios provisionales por la suma de $ 279.600.000.

Que dicho Acuerdo destinaba hasta un 10% adicional para su administración y operación.

Que en el proceso de adjudicación de la Licitación Pública Nacional MS- 09-96 cuyo objeto fué la adquisición de Carrotanques, Plantas de Agua, Remolques y Letrinas Portátiles para el Fortalecimiento del Programa de Urgencias, Emergencias y Desastres, el ítem No. 4 letrinas portátiles, no fue adjudicado.

Que los recursos destinados para la adquisición de letrinas portátiles y para la administración y operación por no estar constituído el compromiso respectivo no se constituyó la reserva presupuestal.

Que se hace necesario adquirir las letrinas portátiles para ubicar en albergues o refugios provisionales y en casos de desplazamientos de la población.

Que se hace necesario encargar de la administración y operación incluídos los insumos a diferentes organizaciones no gubernamentales de socorro, o de prestación de servicios de salud que garanticen la disponibilidad inmediata en las diferentes areas de desastre, dependiendo de la capacidad de manejo de cada una y de su fortaleza en la zona.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Destinar del presupuesto de egresos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1997, Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Programa Institucional Red Nacional de Urgencias, la suma de $279.600.000 para la adquisición de letrinas portátiles y $188.324.490 para gastos de administración y operación de todos los elementos adquiridos señalados en los literales d y e del Acuerdo No. 37.

ARTICULO 2o. El Ministerio de Salud con cargo a los recursos de que trata el artículo 1o. de este Acuerdo contratará mínimo por un año la administración y operación de los elementos adquiridos, de que tratan los literales d y e del Acuerdo No. 37, con organismos no gubernamentales de socorro, o de prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar su disponibilidad oportuna en las diferentes áreas de desastre que lo requieran, previa aprobación de la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud.

ARTICULO 3o. La verificación del desarrollo de las actividades previstas en el artículo precedente y del buen uso de los elementos adquiridos con los recursos de que trata este Acuerdo, será realizada por la Dirección Seccional de Salud y las veedurías ciudadanas, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo de Servicios de Salud, sin perjuicio de los demás controles que ejerzan las autoridades competentes.

ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 4 de julio de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO

Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de  

Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

×
Volver arriba