ACUERDO 71 DE 1997
(julio 25)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fijan los criterios para una distribución parcial de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172
y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3o. del artículo 6o. del
Decreto 1283 de julio de 1996.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo fija los criterios para efectuar una distribución parcial de los excedentes correspondientes a la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, incorporados al presupuesto del FOSYGA en la presente vigencia.
ARTICULO 2o. DISTRIBUCION DE RECURSOS. Del total de los excedentes mencionados en el artículo precedente, el 50% se destinarán para cofinanciar el Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus influenzae en menores de un año. Para tal efecto el Ministerio de Salud suscribirá un convenio con cada una de las EPS y ARS, para el desarrollo de dicho programa. El 50% restante se distribuirá entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) conforme se establece en el Artículo 3o. Del presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Todas las EPS y ARS deben garantizar la vacunación de todos los niños y niñas menores de un año en desarrollo del Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus influenzae, independiente de que compensen o no al FOSYGA. Así mismo, contribuirán a la divulgación de éste Programa.
ARTICULO 3o. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DISTRIBUCION ENTRE LAS EPS. <Artículo modoficado por el artículo 1o. del Acuerdo 82. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos correspondientes al 50% de los excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, se distribuirán entre las EPS y ARS de acuerdo con el número de niños menores de un año, afiliados a cada una de ellas.
ARTICULO 4o. DESTINACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LAS EPS. <Artículo modoficado por el artículo 2o. del Acuerdo 82. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de que trata el presente acuerdo, se destinarán exclusivamente a reforzar el programa integral de vacunación contra Haemophilus influenzae.
ARTICULO 5o. PERIODO PARA EJECUTAR LOS RECURSOS. <Artículo modoficado por el artículo 3o. del Acuerdo 82. El nuevo texto es el siguiente:> Periodo para ejecutar los recursos. Las EPS y ARS deberán realizar el Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus Influenzae a la totalidad de la población afiliada menor de un año hasta el 30 de Noviembre de 1998, certificando coberturas del 100%.
ARTICULO 6o. GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo derogado por el artículo 6o. del Acuerdo 82.><Notas de vigencia>
- Artículo derogado por el artículo 6o. del Acuerdo 82 del CNSSS, del 12 de diciembre de 1997
ARTICULO 7o. INFORMES DE GESTION. <Artículo modoficado por el artículo 4o. del Acuerdo 82. El nuevo texto es el siguiente:> Las EPS y ARS deberán presentar a más tardar el 31 de Diciembre de 1998, el informe correspondiente a la ejecución del Programa Integral de Vacunación, en forma independiente de los informes trimestrales de la vigencia de 1998, al Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención, quien verificará si se dio cumplimiento a la actividad aquí consagrada.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 9o. SUMINISTRO DEL BIOLOGICO. <Artículo adicionado por el artículo 5o. del Acuerdo 82.> El Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención definirá de común acuerdo con las EPS, los mecanismos de adquisición y distribución de los biológicos objeto del presente acuerdo, de tal manera que se garantice la eficiencia y oportunidad del programa, con el fin de alcanzar coberturas de 100% en la población afiliada menor de un año.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 25 de julio de 1997
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO
Viceministro Encargado de las Funciones de Ministro de
Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS