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 ACUERDO 82 DE 1997

(diciembre 12)

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por medio del cual se define la  distribución de excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales, conferidas en el  numeral 12 del artículo 172, y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3 del artículo 6o

del decreto 1283 de julio de 1996.

CONSIDERANDO:

- Que mediante el acuerdo 71, el CNSSS, destinó un 50% del total de los excedentes  de la vigencia de 1996, para vacunar la población afiliada menor de un año contra Haemophilus Influenzae.

- Que éstos recursos son insuficientes para cubrir al 100% de la población afiliada menor de un año.

- Que con el 100% de los excedentes de la vigencia de 1996, se pueden adquirir los biológicos para garantizar el esquema completo con las tres dosis indicadas para los menores de un año de la población afiliada.

- Que existen vacunas costo-efectivas contra Haemophilus influenzae, las cuales han demostrado una alta eficacia contra las meningitis, infecciones respiratorias agudas y bacteremias. Se ha estimado que puede reducir la mortalidad por neumonía y la infección respiratoria aguda entre un 4 - 12% y en general para todas las enfermedades producidas por Haemophilus Influenzae en un 14%.

- Que la población más afectada por enfermedades causadas por Haemophilus Influenzae, es la menor de un año, teniendo como consecuencia altas tasas de mortalidad, secuelas neurológicas como la sordera y trastornos del lenguaje, del comportamiento y retardo mental.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Se modifica el artículo 3o del Acuerdo 71 del CNSSS el cual quedará así:

"ARTICULO 3o. Criterios y procedimientos de distribución entre las EPS. Los recursos correspondientes al 50% de los excedentes de la vigencia de 1996, de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía, se distribuirán entre las EPS y ARS de acuerdo con el número de niños menores de un año, afiliados a cada una de ellas".

ARTICULO 2o. Se modifica el artículo 4o del Acuerdo 71 del CNSSS el cual quedará así:

"ARTICULO 4o. Destinación de los recursos asignados a las EPS.  Los recursos de que trata el presente acuerdo, se destinarán exclusivamente a reforzar el programa integral de vacunación contra Haemophilus influenzae".

ARTICULO 3o. Se modifica el artículo 5o del Acuerdo 71 del CNSSS el cua quedará así:

"ARTICULO 5o. Periodo para ejecutar los recursos. Las EPS y ARS deberán realizar el Programa Integral de Vacunación contra Haemophilus Influenzae a la totalidad de la población afiliada menor de un año hasta el 30 de Noviembre de 1998, certificando coberturas del 100%.

ARTICULO 4o. Se modifica el artículo 7o del Acuerdo 71, el cual quedará así:

"ARTICULO 7o. Informes de gestión. Las EPS  y ARS deberán presentar a más tardar el 31 de Diciembre de 1998, el informe  correspondiente a la ejecución del Programa Integral de Vacunación, en forma independiente de los informes trimestrales de la vigencia de 1998, al Ministerio de Salud - Dirección General de Promoción y Prevención, quien verificará si se dio cumplimiento a la actividad aquí consagrada."

ARTICULO 5o. Se adiciona un artículo al acuerdo 71 así:

"ARTICULO 9o.  Suministro del Biológico: El Ministerio de Salud - Dirección General  de Promoción y Prevención definirá de común acuerdo con las EPS, los mecanismos de adquisición y distribución de los biológicos objeto del presente acuerdo, de tal manera que se garantice la eficiencia y oportunidad del programa, con el fin de alcanzar coberturas de 100% en la población afiliada menor de un año."

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga de manera expresa el artículo 6o del Acuerdo 71.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a 12 de diciembre de 1997

MARIA TERESA FORERO DE SAADE,

Presidente CNSSS.

ANTONIO J. URDINOLA URIBE,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO,

Secretario Técnico CNSSS.

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