ACUERDO 73 DE 1997
(septiembre 22)
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por medio del cual se reasignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993
CONSIDERANDO:
Que según certificación expedida el 17 de septiembre de 1997, por la Dirección General de Seguridad Social del Ministerio de Salud, existen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados para cofinanciar la ampliación de cobertura de algunos municipios, mediante el Acuerdo No. 55 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que no fueron comprometidos por los entes territoriales, dentro de los términos señalados en el Acuerdo citado y no fueron radicados en el Ministerio de Salud en el plazo definido en el artículo 3o. del Acuerdo No. 69 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que según certificación de fecha 16 de septiembre de 1997, expedida por la Subdirección del Régimen Subsidiado del Ministerio de Salud, existe población debidamente afiliada al régimen subsidiado durante 1996, en los municipios de Cali (Valle del Cauca), y Campo de la Cruz y Candelaria (Atlántico), la cual no fue incluida en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55, por lo que se hace necesario garantizar la continuidad de su afiliación hasta el 31 de marzo de 1998.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. REASIGNACION DE RECURSOS. Reasignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía por $3.388.498.855, con el propósito de garantizar la continuidad de la población afiliada durante 1996, no tenida en cuenta en la distribución de recursos del Acuerdo No. 55 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en los siguientes municipios:
MUNICIPIO DEPARTAMENTO RECURSOS ASIGNADOS
CALI VALLE DEL CAUCA 3.016.732.210
CAMPO DE LA CRUZ ATLANTICO 257.800.710
CANDELARIA ATLANTICO 113.965.935
TOTAL 3.388.498.855
ARTICULO 2o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos asignados deberán comprometerse para cofinanciar, con los recursos de los entes territoriales, la continuidad de la población afiliada no incluida en el Acuerdo No. 55, hasta el 31 de marzo de 1998.
ARTICULO 3o. REPORTE DEL COMPROMISO DE LOS RECURSOS. Los contratos con las ARS o las prórrogas a los mismos, con cargo a los recursos asignados en el presente Acuerdo, deberán radicarse en el Ministerio de Salud - Dirección General de Seguridad Social, a más tardar el 15 de octubre de 1997.
ARTICULO 4o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 22 días de septiembre 1997.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Presidente CNSS.
EDUARDO FERNANDEZ DELGADO,
Viceministro Encargado de las Funciones del Ministro de
Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS