ACUERDO 87 DE 1998
(febrero 5)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se fijan los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 1.998 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de recursos por $ 378.794.791.648 del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad para subsidios a la demanda, aprobados mediante el Acuerdo No. 86; con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación de los beneficiarios cuyo contrato de afiliación vence el 31 de marzo de 1.998 y $ 30.552.414.891 para ampliar la cobertura del régimen subsidiado en algunos municipios.
ARTICULO 2o. CRITERIOS PRIORITARIOS DE DISTRIBUCION. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda los siguientes:
- Garantizar la continuidad de los actuales afiliados al régimen subsidiado.
- Garantizar la sostenibilidad durante la vigencia 1.998 por parte de las entidades territoriales, de los recursos de esfuerzo propio utilizados para el régimen subsidiado durante 1.997.
- Promover una asignación de los recursos orientada a corregir desequilibrios o inequidades que existan en la asignación histórica de los recursos, así como en las coberturas alcanzadas en el régimen subsidiado.
ARTICULO 3o. APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA POBLACION BENEFICIARIA. La continuidad de la población beneficiaria, se financiará con las siguientes fuentes de recursos.
a. 90% de los recursos de participaciones en los ingresos corrientes de la nación de cada entidad territorial, apropiados para la vigencia de 1.998.
b. Los recursos estimados de transformación de oferta a demanda para la vigencia 1.998 y los recursos de esfuerzo propio que durante esta vigencia deben garantizar las entidades territoriales, correspondientes al número de afiliaciones logradas en virtud del esfuerzo propio realizado durante 1.997.
c. Los recursos asignados del FOSYGA 1, establecidos para cada municipio después de que cada entidad territorial comprometa los recursos mencionados en los literales a y b del presente artículo.
PARAGRAFO. Los recursos asignados del FOSYGA 1 para cada entidad territorial, corresponden al máximo a cofinanciar por el Fondo de Solidaridad y Garantía, para garantizar la continuidad de la población afiliada. La entidad territorial deberá garantizar con los recursos disponibles la continuidad del 100% de la población beneficiaria.
ARTICULO 4o. APLICACION DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION PARA AMPLIAR LA COBERTURA DEL REGIMEN SUBSIDIADO. La cofinanciación del FOSYGA 2 para ampliación de cobertura, se dará en función de las coberturas alcanzadas por los municipios respecto a la población con necesidades básicas insatisfechas, asignando mayores recursos a los municipios de menor cobertura y a los que tengan menor capacidad de financiación de nuevas afiliaciones, con el propósito de que se aproximen al promedio nacional de cobertura del país.
ARTICULO 5o. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Salud distribuirá los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad de la vigencia 1.998, con base en los criterios y procedimientos definidos en los artículos 2, 3 y 4 del presente Acuerdo.
ARTICULO 6o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos se destinarán para cofinanciar el aseguramiento del 100% de la población afiliada por un año en el periodo de contratación que se inicia el 1 de abril de 1.998 y termina el 31 de marzo de 1.999, según el valor de la UPC-S definida para 1.998 mediante el Acuerdo 83 del CNSSS.
ARTICULO 7o. RADICACION DE LA CONTRATACION. Los contratos de régimen subsidiado de que trata el presente Acuerdo deberán radicarse en el Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social a más tardar el día 30 de abril de 1.998, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del CNSSS.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 5 días del mes de febrero de 1998
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS