ACUERDO 89 DE 1998
(febrero 19)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de recursos por $ 31.327.839.408 del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad para subsidios a la demanda aprobados mediante el Acuerdo 86 del CNSSS con el propósito de ampliar la cobertura del régimen subsidiado en algunos municipios.
ARTICULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCION. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda los siguientes:
- Ampliación de cobertura para comunidades indígenas que han manifestado su interés en la implementación del régimen subsidiado y su cofinanciación
- Apoyar la ampliación de cobertura en los municipios cuya situación socio-económica se encuentra gravemente deteriorada.
- Ampliación de cobertura en zonas marginadas del país donde predomina la población afrocolombiana y cuya cobertura respecto a la población con Necesidades Básicas Insatisfechas, se encuentra por debajo del promedio nacional.
- Ampliación de cobertura para los niños de los hogares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y su núcleo familiar y los niños abandonados a cargo del ICBF. La asignación se hará a los
municipios de población mayor a 50.000 habitantes y cuya cobertura respecto a la población con Necesidades Básicas Insatisfechas sea inferior 60%.
- Ampliación de cobertura para madres cabeza de familia que se encuentran clasificadas en niveles 1 y 2 del SISBEN y su núcleo familiar.
- Ampliación de cobertura para campesinos tabacaleros y sus familias, que se encuentren clasificados en niveles 1 y 2 del SISBEN, hasta por $2.000.000.000 en todo el país.
- Ampliar la cobertura para población indigente del municipio de Santafé de Bogotá hasta por $ 500.000.000, dando prioridad a los menores de 18 años.
- Garantizar la continuidad de la población afiliada en algunos municipios del país.
ARTICULO 3o. COFINANCIACION DE ENTIDADES TERRITORIALES Y/O RESGUARDOS. Las afiliaciones logradas con la aplicación de los criterios del artículo precedente para ampliación de cobertura, serán asumidas por el FOSYGA en un 95% y con recursos de esfuerzo propio de entidades territoriales y/o resguardos en un 5%.
La cofinanciación deberá efectuarse con recursos diferentes a los que por ley deben destinarse para subsidios a la demanda. La sostenibilidad de las afiliaciones con los recursos de esfuerzo propio, deberán ser garantizadas por la entidad territorial.
PARAGRAFO. Cuando la entidad territorial o la comunidad indígena no estén en capacidad de realizar el esfuerzo requerido, accederán a los recursos asignados para ampliación de cobertura, proporcionalmente a la cofinanciación que puedan realizar.
ARTICULO 4o. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Salud, distribuirá los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad, de que trata el presente Acuerdo, con base en los criterios definidos en el artículo 2do y conforme a los anexos 1, 2, 3 y 4 de este acto administrativo.
ARTICULO 5o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos se destinarán para cofinanciar el aseguramiento de la población beneficiaria por un año en el periodo de contratación que se inicia el 1 de abril de 1.998 y termina el 31 de marzo de 1.999., según el valor de la UPC-S definida para 1.998 mediante el Acuerdo 84 del CNSSS.
ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud , capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los 19 días del mes de febrero de 1998
MARIA TERESA FORERO DE SAADE
Presidente CNSSS
ANTONIO J. URDINOLA URIBE
Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO
Secretario Técnico CNSSS