Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 100 DE 1998

(julio 8)

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

Por el cual se aprueban los criterios de distribución de recursos  del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad y se  dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1.993

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, para subsidios a la demanda aprobados mediante el Acuerdo No. 98 del CNSSS, con el propósito de garantizar la continuidad de la afiliación y ampliar la cobertura del régimen subsidiado en algunos municipios.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE DISTRIBUCION. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda los siguientes:

a.- Garantizar la continuidad de los afiliados al régimen subsidiado.

b.- Ampliar afiliación en los municipios en donde las coberturas del Régimen Subsidiado respecto a la población con necesidades básicas insatisfechas sean inferiores al promedio nacional.

c.- Ampliación de cobertura para comunidades indígenas que han manifestado interés en la implementación del régimen subsidiado y su cofinanciación.

d.- Ampliar la cobertura en los municipios cuya situación socio- económica se encuentra gravemente deteriorada, priorizando en áreas rurales y municipios afectados con fenómenos de desplazamientos u otros problemas de orden público.

e.- Ampliar la cobertura para poblaciones especiales tales como personas de la tercera edad y sus núcleos familiares, mujeres cabeza de familia y sus núcleos familiares y artistas entre otros grupos.

f.- Ampliar la cobertura en municipios descentralizados con coberturas menores al promedio nacional, medidas con relación a población con necesidades básicas insatisfechas.

PARAGRAFO 1o. La ampliación de cobertura deberá efectuarse respetando la destinación mínima del 50% de los recursos del subsidio para afiliar a beneficiarios del sector rural. Las entidades territoriales deberán certificar el número de personas afiliadas en cada contrato pertenecientes a las áreas rurales.

PARAGRAFO 2o. Las entidades territoriales deberán certificar ante el Ministerio de Salud, cuando se trate de la afiliación de grupos especiales, que los beneficiarios cuya afiliación se ampare en los contratos suscritos con los recursos de cofinanciación asignados, pertenecen a los grupos de población para los cuales se destinan.

ARTICULO 3o. DISTRIBUCION DE RECURSOS. El Ministerio de Salud, distribuirá los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad, con base en los criterios definidos en el artículo 2o del presente Acuerdo.

PARAGRAFO. Una vez realizada la distribución a las diferentes entidades territoriales el Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 4o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos se destinarán para cofinanciar el aseguramiento de la población beneficiaria por un año, dentro del periodo de contratación que comienza el 1 de octubre de 1.998 y termina el 30 de septiembre de 1.999.

ARTICULO 5o. AMPLIACION DE COBERTURA CON RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO. Las entidades territoriales deben garantizar que mantendrán el nivel de afiliaciones logradas al régimen subsidiado, con aquellos recursos propios de sus respectivos presupuestos, adicionales a los asignados por ley, destinados a subsidios a la demanda. Esta garantía consistirá en la certificación de apropiación de partidas presupuestales de vigencias futuras para los siguientes 3 años, con los fines señalados. Los respectivos certificados deben presentarse al Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los 8 de julio de 1998.

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Presidente CNSSS

ANTONIO J. URDINOLA URIBE

Ministro de Hacienda y Crédito Público

LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO

Secretario Técnico CNSSS

×
Volver arriba