ACUERDO 109 DE 1998
(julio 30)
Diario Oficial No. 43.370, del 25 de agosto de 1998
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2o. del Acuerdo 37.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,
en ejercicio de sus atribuciones legales conferidas por el artículo 172 en su numeral 12, y el artículo 218, de la Ley 100 de 1993,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 2o. del Acuerdo número 37 en el sentido de autorizar al Ministerio de Salud para que, con arreglo a la figura jurídica que corresponda, entregue cinco carrotanques, con sus remolques y sus plantas potabilizadoras de agua a los departamentos de Santander, Magdalena, Norte de Santander, Cundinamarca y el Distrito de Barranquilla, y uno a los bomberos de Chinchiná (Caldas) para desarrollar programas de salud pública que garanticen la disponibilidad inmediata del agua potable en las zonas afectadas.
ARTICULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1998.
La Presidente CNSSS,
MARIA TERESA FORERO DE SAADE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ANTONIO J. URDINOLA URIBE.
El Secretario Técnico CNSSS,
LUIS CARLOS SANDINO RESTREPO.