ACUEDO 37 DE 1996
(septiembre 17)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueba una distribucion parcial de los recursos de la subcuenta de riesgos Catastroficos y Accidentes de Transito del fondo de solidaridad y Garantía asignados al programa institucional - Red Nacional de Urgencia.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las facultades conferidas por los artículos 172, numeral 12, y 218 de la Ley 100 de 1993 y 6o. y 30, 32 y 33 del Decreto 1283 de 1996
CONSIDERANDO:
Que la resolución 006 de 1996 de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres declaró el estado de situación de calamidad pública en todo el territorio nacional, como consecuencia de la ola invernal que azota al pais, y procedió a elaborar un plan de acción específico de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución, dentro de las cuales se encuentra el Ministerio de Salud.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Destinar, del presupuesto de egresos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1996, subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Programa institucional-Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, la suma de $3.883.888.890.oo para el "Proyecto de Inversión para poblaciones afectadas por inundaciones" de la siguiente manera:
a) Programa de fortalecimiento de Instituciones Prestadoras de Salud, mediante la dotación de equipos, suministros y medicamentos de urgencias al primer nivel de atención, puestos, centros de salud y hospitales locales, hasta por $1.312.319.500.
b) Programa de fortalecimiento de las acciones de salud a los municipios afectados, mediante la dotación de ambulancias terrestres y fluviales, hasta por $300.000.000
c) Desarrollo integral del proyecto Estratégico de Atención de Urgencias y Emergencias, para la atención de pacientes del área de influencia del municipio de Morales (Bolívar), hasta por $200.000.000
d) <NOTA DE VIGENCIA: Literal modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 65 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El texto original es el siguiente:> Compra de plantas portátiles potabilizadoras de agua y carrotanques, e instalación de plantas de tratamiento de agua a contacto, con el fin de proveer agua potable a las comunidades afectadas por desastres naturales o por riesgos epidemiológicos, hasta por $1.603.644.900 y hasta un 10% adicional para administración y operación.
e) <NOTA DE VIGENCIA: Literal modificado por el artículo 1o. del Acuerdo 65 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El texto original es el siguiente:> Programa de disposición de excretas, por medio de provisión de letrinas portátiles para ubicar en albergues o refugios provisionales y en caso de desplazamientos de población. $279.600.000 y hasta un 10% adicional para su administración y operación.
ARTICULO 2o. <NOTA DE VIGENCIA: Artículo modificado expresamente por el artículo 1o. del Acuerdo 109 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. El texto original es el siguiente:> El Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de que trata el artículo 1o del presente Acuerdo, contratará mínimo por un año la administración y operación de los elementos de que tratan los literales d y e, con organismos no gubernamentales de socorro o de prestación de servicios de salud, con el fin de garantizar su disponibilidad oportuna en las diferentes areas de desastre que lo requieran, previa aprobación de la Direccion General de Desarrollo de Servicios de Salud del Ministerio.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá a los 17 días de septiembre de 1996.
MARIA TERESA FORERO DE SAADE,
Presidente CNSSS
EDUARDO ALVARADO SANTANDER,
Secretario Técnico CNSSS
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA,
Ministro de Hacienda y Crédito Público