ACUERDO 116 DE 1998
(diciembre 23)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se aprueba una distribución parcial de los recursos de la subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía asignados al programa institucional-Red Nacional de Urgencias.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 172 Numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1.993 y de los Artículos 6 y 33 del Decreto 1283 de 1.996 y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional en cumplimiento de la ley 418 de 1998 debe adelantar la atención de las víctimas, bienes, y patrimonio que resultan implicados y/o averiados por atentados o alteraciones de orden público.
Que el Hospital de San Antonio de Mitú único Centro Asistencial oficial para la atención en Salud del Municipio, resultó bastante afectado en su infraestructura física y dotación con la incursión guerrillera y la toma armada de dicha población perpetuada durante los días 1 y 2 de Noviembre de 1998.
Que conforme al Artículo 33 Numeral 4 del Decreto 1283 de 1.996 existen recursos previstos para el Programa Institucional, Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias.
Que es procedente la utilización de estos recursos para los fines señalados en el presente Acuerdo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Destinar del presupuesto de egresos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1.998 de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Programa Institucional, Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000,oo), para el desarrollo integral del Proyecto estratégico de atención de urgencias y emergencias, para la atención de pacientes del área de influencia del Municipio de Mitú - Vaupés.
ARTICULO 2o. El Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de que trata el Artículo 1o. del presente Acuerdo, adelantará un convenio con el Municipio, en un plazo máximo de seis (6) Meses, para la compra del material, obras, equipo y transporte necesario que garantice el normal funcionamiento del Hospital, así como la atención de la población civil y militar de la zona.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Ministerio de Salud, Capítulo Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 23 de diciembre de 1998
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS
JUAN MARIO LASERNA JARAMILLO
Viceministro General de Hacienda y Credito Público
Encargado de las funciones del Ministro de Hacienda