Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 127 DE 1999

(marzo 17)

Diario Oficial No. 43.537, del 26 de marzo de 1999  

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

  

Por el cual se aprueba una distribución parcial de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y

Garantía asignados al Programa Institucional - Red Nacional de Urgencias.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades conferidas por los artículos 172 numeral 12 y 218 de la Ley 100 de 1993 y de los artículos 6, 30, 32 y 33  del Decreto 1283 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19o. de la Ley 418 de 1998, las instituciones públicas del territorio nacional que prestan servicios de salud, tienen la obligación de atender de manera inmediata a las víctimas de los atentados terroristas que lo requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.

Que el Hospital San Antonio de Mitú, único centro asistencial público para la atención en salud del municipio, resultó bastante afectado en su infraestructura física y dotación, con la incursión guerrillera y la toma armada de dicha población, ocurrida durante los días 1 y 2 de noviembre de 1998.

Que mediante Acuerdo 116 de diciembre 23 de 1998, el CNSSS aprobó destinar del presupuesto de egresos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1998, de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Programa Institucional - Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, la suma de cien millones de pesos ( $ 100.000.000), para el desarrollo integral del proyecto estratégico de atención de urgencias y emergencias, y el fortalecimiento de la capacidad de respuesta del Hospital San Antonio de Mitú, los cuales no fue posible ejecutar, por la dificultad en la concertación con la Alcaldía Municipal para la elaboración del respectivo convenio, antes de la terminación de la vigencia fiscal de 1998.

Que se requiere financiar la adquisición de equipos y elementos necesarios y las actividades requeridas para el fortalecimiento institucional, que permitirán recuperar la normalidad en la prestación de los servicios de salud, en el Hospital San Antonio de Mitú, toda vez que a la fecha no ha sido recuperada la capacidad resolutiva de dicho  Hospital, la cual se vio afectada, con ocasión de los hechos mencionados anteriormente.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6o. del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, actúa como Consejo Administrador del FOSYGA y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Decreto 1283 de 1996, existen recursos previstos para el Programa Institucional - Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, los cuales para su ejecución deben contar previamente con la aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Destinar del presupuesto de egresos del Fondo de Solidaridad y Garantía para 1999, Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, Programa Institucional - Fortalecimiento Red Nacional de Urgencias, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS  ($100.000.000) para cofinanciar el desarrollo del proyecto integral, para fortalecer la capacidad de atención del Hospital San Antonio de Mitú y garantizar  la prestación de los servicios de salud a la población del área de influencia del municipio de Mitú - Vaúpes.

ARTICULO 2o.  El Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de que trata el artículo 1o. del presente Acuerdo, suscribirá un convenio con el Departamento del Vaúpes - Secretaría Departamental de Salud del Vaupés, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, para la compra del material, obras, equipo y transporte necesario para recuperar la capacidad de prestación de servicios del Hospital y garantizar su normal funcionamiento, así como la atención integral en salud de la población.

ARTICULO 3o.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

×
Volver arriba