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 ACUERDO 146 DE 1999

Diario Oficial No. 43.755, del 25 de octubre de 1999

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

<NOTA: La presente circular contiene anexos que por sus características

no pueden ser incluidos en este Sistema de Consulta. Para los usuarios

de Cd-rom, estos pueden ser consultados en el Cd-rom

en la carpeta INFOANEXOSSNS

Por el cual se aprueban  criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, se autoriza un período excepcional de contratación y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993

ACUERDA:

 ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) Subcuenta de Solidaridad, subsidios a la demanda, para ampliación de cobertura del régimen subsidiado. Por tanto, se aprueba la distribución de recursos por $ 54.010.209.608 para ampliación de cobertura. La continuidad de la población afiliada en los dos periodos de contratación, incluida la ampliación de cobertura que se aprueba mediante este Acuerdo, se encuentra garantizada financieramente, de conformidad con las proyecciones estimadas presentadas por el Ministerio de Salud, las cuales hacen parte del Acta correspondiente.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACION. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de subsidios a la demanda de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA los siguientes:

a.- Ampliar la cobertura de afiliación al régimen subsidiado, en los municipios cuyas coberturas respecto a la población con necesidades básicas insatisfechas sean inferiores al promedio nacional, asignando mayores recursos a los de menor cobertura.

b.- Ampliar la cobertura del régimen subsidiado para comunidades indígenas, teniendo en cuenta las coberturas de población indígena afiliada y la participación de población indígena en el total de población del respectivo municipio.

c.- Asignar recursos a los Distritos y Capitales de Departamento, para ampliar la cobertura del régimen subsidiado de la población marginada de estas Entidades Territoriales.

ARTICULO 3o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Los recursos de ampliación de cobertura serán distribuidos con base en los criterios a, b y c del artículo 2 y según el anexo 1 del presente Acuerdo. Los recursos asignados deberán incorporarse a los presupuestos de las Entidades Territoriales con base en las normas presupuestales vigentes.

PARAGRAFO 1. La población beneficiaria de los subsidios deberá identificarse y seleccionarse de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PARAGRAFO 2. La ampliación de cobertura deberá efectuarse respetando la destinación mínima del 50% de los recursos del subsidio para afiliar a beneficiarios del sector rural hasta que se complete su cobertura. Las entidades territoriales deberán certificar el número de personas afiliadas en cada contrato pertenecientes a las áreas rurales.

ARTICULO 4o. PERIODO DE CONTRATACION Y SELECCION DE ADMINISTRADORA. Por esta única vez, el periodo de contratación en el cual se podrán comprometer los recursos de que trata el presente Acuerdo, será el comprendido entre el 1 de diciembre de 1.999 y el 30 de septiembre del 2.000. Para este periodo excepcional de contratación, no aplicarán las disposiciones establecidas en el Acuerdo 111 del CNSSS para autorizar fechas diferentes de contratación al periodo establecido en el presente Acuerdo.

El periodo para que los beneficiarios del subsidio realicen la selección de administradora será el comprendido entre el 1 de noviembre de 1.999 y el 20 de noviembre de 1.999. Las Entidades Territoriales deberán garantizar la libre escogencia de Administradora y la libre competencia de éstas de conformidad con la normatividad vigente.

ARTICULO 5o. RADICACION DE CONTRATOS. Para que las Entidades Territoriales accedan a los recursos de cofinanciación asignados en el presente Acuerdo deberán radicar los contratos del régimen subsidiado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción de los mismos de conformidad con la programación por departamento que establezca el Ministerio de Salud.

Los contratos del régimen subsidiado deberán radicarse junto con las bases de datos según lo definido en la Resolución 2390 de 1.999 expedida por el Ministerio de Salud, la información que acredite los requisitos definidos en el Decreto 1283 de 1.996, lo establecido en el Acuerdo 114 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los certificados de disponibilidad presupuestal previos que amparen cada contrato. Los contratos deberán contar con el correspondiente registro presupuestal.

Las Entidades Territoriales a las que se les asigne recursos en aplicación del criterio definido en el literal c.- del artículo 2do. del presente Acuerdo, deberán presentar ante Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social, anexo a los contratos, la información sobre las zonas del Municipio o distrito en las cuales se han focalizado los recursos asignados y el número de beneficiarios que accedieron al subsidio en cada una de ellas.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

VIRGILIO GALVIS RAMIREZ

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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