ACUERDO 154 DE 1999
Diario Oficial Edición No. 43.816 del 15 de Diciembre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>
Por el cual se asignan recursos de la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Vigencia 1999
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172, el artículo 218 y el artículo 222 de la Ley 100 de 1993, y el numeral 3o. del artículo 6o. del Decreto 1283 de julio de 1996 y,
CONSIDERANDO
Que la población más afectada por enfermedades inmunoprevenibles es la menor de un año, teniendo como consecuencia altas tasas de mortalidad y diversas secuelas permanentes.
Que existen vacunas costo- efectivas contra estas enfermedades, las cuales han demostrado una alta eficacia.
Que se debe dar continuidad a la política de vacunación contra las enfermedades inmunoprevenibles, teniendo en cuenta los beneficios que se logran en el estado de Salud de la población colombiana.
Que los recursos ordinarios del Presupuesto Nacional para inversión en la compra de biológicos para la presente vigencia se encuentran comprometidos en su totalidad y son insuficientes para garantizar el regular abastecimiento de biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones, y no se cuenta con fuente adicional de financiación.
Que las coberturas del Programa Ampliado de Inmunizaciones muestran un deterioro significativo, que obliga a incrementar una oferta y disponibilidad permanente de biológicos, que garanticen el cumplimiento de las metas fijadas por el Programa Ampliado de Inmunizaciones en el país.
Que con relación a la vacuna contra la fiebre amarilla existe una deficiencia mundial de este biológico, la cual es producida en el mundo únicamente en cinco países, incluida Colombia; y que el Instituto Nacional de Salud es el único proveedor para Colombia.
Que según el artículo 25 del Decreto 1283, la Subcuenta de Promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información, fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto destinar la suma de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos) para garantizar la continuidad en el suministro de los biológicos del Programa Ampliado de inmunizaciones, con recursos provenientes de la Subcuenta de Promoción de la vigencia de 1999, según disponibilidad presupuestal expedida por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2o. DESTINACION Y DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo 1o. del presente Acuerdo se destinaran para continuar el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
1. $8.000.000.000 (ocho mil millones de pesos) a la compra, con sujeción a las normas legalmente establecidas, de los siguientes biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones: VOP Vacuna Oral contra la poliomielitis, BCG vacuna contra la Tuberculosis, DPT vacuna contra la difteria, tétanos y tosferina, MMR vacuna contra la parotiditis, sarampión y rubeola y TD toxoide tetánico y diftérico.
2. $2.000.000.000 (dos mil millones de pesos) se destinarán al Instituto Nacional de Salud para que garantice el suministro de vacuna contra la Fiebre Amarilla de acuerdo con las normas internacionales aceptadas por la Organización Mundial de la Salud. El INS entregará al Ministerio de Salud el número de dosis a financiar con estos recursos, en los plazos señalados en el contrato que se suscriba entre el INS y el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3o. DESARROLLO DEL PROGRAMA INTEGRAL DE VACUNACION. Todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Adaptadas, deben garantizar la vacunación de los niños menores de un año, afiliados a la entidad, en desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
ARTICULO 4o. ADQUISICION Y DISTRIBUCION DE LOS BIOLOGICOS. El Ministerio de Salud, realizará la adquisición de los biológicos y hará la distribución a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) y Entidades Adaptadas, de acuerdo con su población afiliada a través de las Direcciones Seccionales de Salud.
ARTICULO 5o. INFORMES DEL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES. Las Entidades Administradoras deberán presentar informes trimestrales de las coberturas alcanzadas en el desarrollo del Programa Ampliado de Inmunizaciones a las Direcciones Seccionales de Salud.
ARTICULO 6o. INFORMES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD. El INS deberá presentar informes trimestrales al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS sobre los avances en la producción de vacuna contra la fiebre amarilla.
ARTICULO 7o. EJECUCION DE ESTOS RECURSOS. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención controlará la adecuada planeación y oportuna ejecución de las actividades que se realicen con estos recursos.
ARTICULO 8o. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Publico
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS