ACUERDO 157 DE 1999
Diario Oficial Edición No. 43.816 de 15 de Diciembre de 1999
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>
Por el cual se fijan los criterios de distribución del 50% de los recursos excedentes financieros del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad.
CONSIDERANDO
Que la Ley 530 del 2 de noviembre de 1999 en el Artículo 2o. establece que "El cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de la vigencia 1998 de la Subcuenta de Solidaridad y garantía en salud se destinarán al pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada por los Regímenes Contributivo y Subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS -Subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los Hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud".
Que mediante el Decreto 2238 del 11 de noviembre de 1999 "por el cual se liquida la Ley 531 del 2 de noviembre de 1999", se incorporo el 50% de los excedentes financieros liquidados a 31 de diciembre de 1998 de la Subcuenta de Solidaridad por valor de $63.780.000.000, en el Presupuesto General de La Nación.
Que la Ley 100 de 1993 en su Artículo 172 numeral 12 establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ejercer las funciones de Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía.
Que el Decreto 1283 de 1996 por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Artículo 6o. asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud la facultad de Administrador del FOSYGA y en el numeral 1o. la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del FOSYGA.
Que el Ministerio de Salud ha verificado previamente el cumplimiento de las previsiones legales correspondientes, es decir, el ajuste del presente Acuerdo a las normas legales pertinentes.
ACUERDA
ARTICULO 1o. OBJETO. Definir los criterios de distribución de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de $63.780.000.000, correspondientes al 50% de los excedentes financieros liquidados a diciembre 31 de 1998, que se destinarán al pago de facturas de atención en salud a la población vinculada no amparada por los Regímenes Contributivo y Subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS Subsidiado, conforme a lo establecido en el Artículo 2o. de la Ley 530 de 1999.
ARTICULO 2o.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD. Los recursos de que trata el artículo 1o. del presente Acuerdo, serán distribuidos progresivamente entre aquellas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública, que suscriban y cumplan el Convenio de Eficiencia, tomando como referencia el faltante estimado y proyectado sobre reconocimientos a 31 de diciembre de 1999 y máximo hasta el 50% del mismo, en relación con la facturación por atención a la población vinculada en la presente vigencia, que no haya sido financiada con otras fuentes, con base en la cual se legalizarán los recursos.
La Entidad Territorial respectiva deberá destinar un valor equivalente al asignado en el presente artículo para la atención de la población vinculada, para lo cual tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la firma del convenio. El Ministerio de Salud podrá determinar otro valor, cuando la capacidad financiera y de endeudamiento de la Entidad Territorial así lo amerite.
Los recursos serán girados progresivamente a las entidades que suscriban el Convenio de Eficiencia, y que facturen la atención a la población vinculada no amparada por los Regímenes Contributivo o Subsidiado y los eventos no cubiertos por el POS-S, que no se encuentre financiada con otras fuentes, en respuesta al cumplimiento de las metas establecidas en el mencionado Convenio. El Ministerio definirá en los convenios las metas a cumplir previo al giro de los recursos.
PARAGRAFO. Se tendrán en cuenta como Hospitales prioritarios para la asignación de recursos las entidades definidas en el Artículo 4o. de la Ley 530 de 1999, para lo cual suscribirán el Convenio de Eficiencia con el Ministerio de Salud.
ARTICULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS. El Ministerio de Salud definirá, mediante Resolución, los valores asignados a cada una de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e informará oportunamente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud sobre la misma, y los contenidos de los Convenios de Eficiencia suscritos.
ARTICULO 4o. PRESENTACION DE INFORMES. El Ministerio de Salud deberá presentar ante el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, el informe consolidado sobre los compromisos adquiridos por las instituciones en los Convenios de Eficiencia, y su grado de cumplimiento.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los
VIRGILIO GALVIS RAMIREZ
Presidente CNSSS
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CARLOS PAREDES GOMEZ
Secretario Técnico CNSSS