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 ACUERDO 171 DE 2000

Diario Oficial No. 44.074, del 8 de Julio del 2000

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

Por el cual se aprueban los criterios de distribución y asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

En uso de sus facultades legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la ley 100 de 1993 y el Decreto 1283 de 1996 y,

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 1283 de 1996, una vez atendidas las erogaciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo, del saldo existente a 31 de diciembre de cada año y de los recursos pendientes de asignación en cada vigencia, se destinará el 50% de la financiación de Programas Institucionales de prevención y atención de accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas y de aquellos destinados al tratamiento y rehabilitación de sus víctimas, previa aprobación de distribución y asignación por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Que para prestar la atención en salud durante los eventos de emergencia, se requiere fortalecer la red de urgencias en todo el territorio nacional, especialmente en aquellos entes territoriales que presenten situaciones de riesgo por desastres naturales, eventos catastróficos y terroristas, para lo cual se requiere mejorar la capacidad de respuesta de los hospitales, en especial lo relacionado con el transporte a aquellas poblaciones que no cuentan con ese recurso y renovar el parque automotor del componente de traslado y la dotación de la Red Nacional de Urgencias.

Que según el Acuerdo 160 del 2000, por el cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia del año 2000, en sus diferentes subcuentas, aprobó los recursos de la subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, Programas Institucionales-Red de Urgencias por valor de $ 13.855'833.750, para destinar al fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias.

Que estos recursos son complementarios a los que destinen los entes territoriales.

ACUERDA

ARTICULO 1o.- OBJETO. Definir los criterios de distribución y asignación de $13.855'833.750, de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - Programas Institucionales, Fortalecimiento Red de Urgencias, correspondientes a la vigencia del año 2000.

ARTICULO 2o.- DISTRIBUCIóN DE LOS RECURSOS. Los recursos de que trata el artículo anterior se distribuirán de la siguiente manera:

1. Programa de fortalecimiento de la red de transporte y comunicaciones para la atención prehospitalaria y hospitalaria, mediante la dotación de ambulancias, centros reguladores de urgencias y equipos de telemedicina de aplicación para la atención de urgencias.

2. Programa de fortalecimiento de los servicios de urgencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, mediante la dotación de equipo e instrumental médico para los consultorios de los servicios de urgencias, la dotación de quirófanos y equipos para la atención de urgencias.

3. Adquisición de otros elementos indispensables, justificados por las características especiales de la atención de pacientes críticos, en apoyo a la dotación de las Unidades de Cuidado Intensivo.

ARTICULO 3o.- ASIGNACIóN. Los recursos de que trata el presente Acuerdo serán asignados por el Ministerio de Salud a los Departamentos, Distritos y Municipios o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, para el fortalecimiento de la red de urgencias conformada por subsistemas de comunicaciones, transporte, laboratorios, unidades y servicios de urgencias, servicios de apoyo diagnósticos y complementación terapéutica; y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Deficiencias en la red de transporte primario y secundario de pacientes.

2. Dificultades de acceso geográfico a otros niveles de complejidad, teniendo en cuenta el número de habitantes de la localidad.

3. Necesidades de fortalecimiento del sistema de referencia y contrareferencia de pacientes críticos.

4. Necesidades para la dotación de equipos a los servicios de urgencias y las unidades de atención de pacientes críticos.

5. Zonas afectadas por desastres naturales y antrópicos.

6. Zonas afectadas por el conflicto armado en Colombia.

PARAGRAFO 1. Para efectos del componente de transporte del Programa de Fortalecimiento de la Red Nacional de Urgencias no se tendrán en cuenta, en la asignación de los recursos de que trata el presente Acuerdo, aquellos Municipios o Instituciones Prestadoras de Salud que hayan recibido aportes para la dotación de equipos de similares características a través de programas financiados por el Ministerio de Salud o cualquier otro programa, por el Fondo de Inversión Social y por las entidades territoriales durante los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, con base en la información correspondiente de la base de datos de inversión de la Dirección General de Desarrollo de la Prestación de los Servicios de Salud, la cual deberá ser consultada en el momento de la recepción de las solicitudes.

En los proyectos que presenten al Ministerio de Salud las Entidades Territoriales deberán señalar que garantizarán la constitución de las pólizas de seguro necesarias y el mantenimiento para la operación de ambulancias o de otros equipos. Las garantías deberán estar debidamente acreditadas al momento de la entrega de los bienes por parte del Ministerio de Salud.

PARAGRAFO 2. De la distribución asignación final de los recursos de que trata el artículo 1o. del presente Acuerdo, la Dirección General para el Desarrollo de la Prestación de Servicios de Salud presentará el informe correspondiente al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 4o.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los

MAURICIO ALBERTO BUSTAMANTE GARCIA

Presidente CNSSS

JUAN CAMILO RESTRESPO SALAZAR

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GOMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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