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ACUERDO 179 DE 2000

Diario Oficial No. 44.200, del 20 de Octubre del 2000.

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para el cual fue creado>

   

Por el cual se determina la perdida de cofinanciación con recursos del FOSYGA en algunas Entidades Territoriales

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1.993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en el artículo 2o. del Acuerdo 114 estableció que cuando la Entidad Territorial no pague en los plazos pactados a las Administradoras del Régimen Subsidiado, perderá la totalidad de los recursos de cofinanciación del FOSYGA para la siguiente vigencia.

Que según el artículo 7o. del mencionado Acuerdo, el artículo 2o. entraría a regir a partir del primer período de contratación de 1.999, el cual inició el 1o. de abril y terminó el 31 de marzo del año 2000.

Que mediante el Acuerdo 165 se fijaron los criterios para la aplicación del artículo 2o. del Acuerdo 114, estableciéndose que las Entidades Territoriales no tendrían acceso a recursos de cofinanciación del FOSYGA para el período de contratación que comienza el 1o. de octubre del año 2000, cuando no hubieren cancelado la deuda con las ARS en los plazos pactados, correspondientes a los contratos que iniciaron el 1o. de abril de 1999 y que debieron liquidarse antes del 1o. de agosto de 2000, o no hubieren informado en los términos establecidos por la Superintendencia Nacional de Salud, el estado de las deudas con las ARS correspondientes al período mencionado.

Que la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de lo establecido en el mencionado Acuerdo, el 15 de septiembre de 2000 envió al Ministerio de Salud, la Certificación del Estado de la Deuda de los Entes Territoriales, correspondiente a los contratos suscritos con las ARS el 1o. de abril de 1999 y que debieron ser liquidados antes del 1o. de agosto de 2000.

Que teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la efectividad de la medida contenida en el Acuerdo 114, es preciso establecer el procedimiento con sujeción al cual procederá, en forma condicionada, el acceso a los recursos de cofinanciación correspondientes.

ACUERDA:

  

ARTICULO 1o. PERDIDA DE LA COFINANCIACIóN CON RECURSOS DE FOSYGA. No serán tenidas en cuenta para la distribución de recursos de cofinanciación del FOSYGA, que se asignen para el período de contratación que inicia el 1o. de abril del 2001, las Entidades Territoriales que no han cancelado la deuda con las ARS en los plazos pactados, correspondientes a los contratos que terminaron el 31 de marzo del 2000, en un porcentaje con respecto del monto del valor total de la contratación del respectivo período, superior o igual al 15.5%; y que se relacionan en el anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.

Adicionalmente, perderán la cofinanciación aquellos municipios que no informaron en los términos establecidos por la SNS mediante Circular 103 del 7 de abril del 2000, el estado de las deudas con las ARS, para el respectivo período evaluado.

Las Entidades Territoriales cuya deuda pendiente de cancelación con las ARS, correspondiente a los contratos que terminaron el 31 de marzo del año 2000, sea inferior al 15.5% del valor total de la contratación respectiva deberán celebrar compromisos o acuerdos de pago con las respectivas Administradoras del Régimen Subsidiado antes del 15 de diciembre de 2000, para acceder a los recursos de cofinanciación correspondientes al período de contratación que inicia el 1o. de abril de 2001.

PARAGRAFO. Las Entidades Territoriales que se relacionan en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo, podrán acceder a los recursos de cofinanciación en el período de que trata el presente artículo, siempre y cuando la Superintendencia Nacional de Salud certifique que se ha cancelado la deuda hasta un porcentaje menor o igual que 15.5% y se han suscrito los acuerdos de pago respectivos frente a la diferencia, antes del 15 de diciembre de 2000.

ARTICULO 2o.PERDIDA DE COFINANCIACIóN EN RELACIóN CON LAS DEUDAS CORRESPONDIENTES AL PERíODO DE CONTRATACIóN COMPRENDIDO ENTRE EL 1o. DE OCTUBRE DE 1999 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2000. El Ministerio de Salud adoptará las previsiones necesarias, con el fin de dar cumplimiento al artículo 2o. del Acuerdo 114, en el período correspondiente a la contratación que inicia el 1o. de abril del 2001, para los municipios que no hayan cancelado las deudas con las ARS, correspondientes al período comprendido entre el 1o. de octubre de 1999 y el 30 de septiembre de 2000. En este período, igualmente perderán la cofinanciación los municipios que no reporten la información correspondiente.

Para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud certificará a más tardar el día 15 de febrero del 2001, el estado de la deuda correspondiente a la liquidación de los contratos de este período, la cual debe concluir antes del 31 de diciembre del presente año.

ARTICULO 3o. DISPOSICIONES FINALES. Lo dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará independientemente de las acciones administrativas, fiscales, disciplinarias y judiciales para el cobro de las deudas correspondientes a este período y a períodos anteriores, y de las sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 6o. del Acuerdo 174 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidenta CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GÓMEZ

Secretario Técnico CNSSS

<NOTA: Este Acuerdo incluye Anexo con el listado de municipios con

pérdida de cofinanciación. Consultar este anexo el la carpeta del cd-rom:

"INFO Anexos-SSS CNSSS-ACUERDOS"

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