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 ACUERDO 174 DE 2000

Diario Oficial No. 44.165, del 18 de Septiembre del 2000

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

  

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del período de aplicación>

<NOTA: Esta Resolución contiene fórmulas que por sus características

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en la carpeta del CD-Rom

"INFOSSS- ACUERDOS

Por el cual se aprueba una distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad, para garantizar continuidad de la población afiliada y se dictan otras disposiciones

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de sus atribuciones legales conferidas en el numeral 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo 164, el CNSSS aprobó los criterios generales de asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para la vigencia 2000.

Que es necesario asignar recursos del FOSYGA para la cofinanciación de la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comienza el 1o. de octubre de 2000 y termina el 31 de marzo de 2001 y para financiar el ajuste de la UPC-S de los contratos financiados con los recursos asignados mediante el Acuerdo 146.

Que existe certificación de la disponibilidad de recursos de subsidio a la demanda expedido por la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, para amparar el compromiso con cargo a los recursos de la vigencia 2000 y de la vigencia 2001, expedida el 4 de febrero de 2000.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Aprobar una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, correspondientes a la vigencia 2000 por valor de $55.722.502.354 y por valor de $50.859.578.013 correspondientes a la vigencia 2001, con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado cuyo período de contratación comienza el 1o. de octubre de 2000 y financiar el ajuste de la UPC-S de la contratación efectuada con cargo a los recursos del FOSYGA asignados mediante el Acuerdo 146 del CNSSS.

ARTICULO 2o.- APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA POBLACIÓN AFILIADA EN EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN QUE COMIENZA EL 1 DE OCTUBRE DEL 2000. La continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado en el período de contratación que comienza el 1o. de octubre de 2000 se financiará hasta el 31 de marzo de 2001, aplicando los criterios de distribución de recursos aprobados en el artículo 2o. del Acuerdo 164. En consecuencia el costo de la afiliación se financiará de la siguiente manera:

a.- Con los recursos de participaciones en los Ingresos Corrientes de la Nación que no hayan sido comprometidos para garantizar la continuidad de los afiliados en el período de contratación que comenzó el 1o. de abril de 2000; en este concepto no se tendrán en cuenta los recursos del reaforo de 1998 liquidados en 1999, por estar comprometidos en mantener la continuidad de la contratación que comenzó el 1o. de abril de 2000.

b.- Con los recursos de transformación de subsidios de oferta a la demanda que no hayan sido comprometidos para garantizar la cofinanciación de las afiliaciones en el período de contratación que comienza el 1o. de abril de 2000.

c.- Con los recursos de Esfuerzo Propio que la Entidad Territorial deberá mantener por las afiliaciones logradas con cargo a esta fuente en el período de contratación que termina el 30 de septiembre de 2000.

d.- Las Entidades Territoriales accederán a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA, en el porcentaje necesario para mantener la continuidad de los afiliados, una vez hayan destinado en el porcentaje requerido los recursos mencionados en los literales a, b y c del presente artículo.

ARTICULO 3o.- DISTRIBUCIóN DE RECURSOS PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LOS AFILIADOS. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía se distribuirán para cofinanciar la continuidad de la población afiliada del período de contratación que comienza el 1o. de octubre de 2000, con base en los criterios definidos en el Acuerdo 164 y en el artículo precedente y el procedimiento definido en el presente Acuerdo; conforme al anexo que hace parte del mismo.

ARTICULO 4o. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos del FOSYGA distribuidos mediante este Acuerdo para mantener la continuidad, se destinarán para cofinanciar el aseguramiento de la población afiliada en el período de contratación que inicia el 1o. de octubre de 2000 y termina el 31 de marzo de 2001. A partir de esta fecha el período de contratación será el comprendido entre el 1o. de abril de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

ARTICULO 5o. DISTRIBUCIóN DE RECURSOS PARA GARANTIZAR EL INCREMENTO DE LA UPC-S. Se autoriza una asignación de recursos por $4.862.923.942 de la vigencia 2000, para asumir el incremento de la UPC-S de los meses de enero a septiembre de 2000 de la contratación de 479.054 personas afiliadas con cargo a los recursos del FOSYGA, asignados mediante el Acuerdo 146 del CNSSS, según detalle por municipio que se presenta en el anexo del presente Acuerdo.

ARTICULO 6o. APLICACION DEL ACUERDO 165 DEL CNSSS. Con el fin de dar aplicación al Acuerdo 165 del CNSSS la Superintendencia Nacional de Salud, certificará al Ministerio de Salud antes del 15 de septiembre de 2000, sobre las Entidades Territoriales que no hayan cancelado la deuda con las ARS en los plazos pactados. En consecuencia, antes del 1o. de octubre de 2000 el CNSSS contracreditará los recursos de cofinanciación FOSYGA asignados en virtud de lo establecido en el artículo 2o. del presente Acuerdo.

ARTICULO 7o.- RECURSOS DE TRANSFORMACIÓN DE SUBSIDIOS DE OFERTA A DEMANDA Y DE INGRESO CORRIENTES DE LA NACIÓN NO COMPROMETIDOS. Las Entidades Territoriales, que una vez destinados los recursos para asumir la cofinanciación exigida por el CNSSS para garantizar la continuidad de la población afiliada en los dos periodos de contratación, dispongan de recursos transformados o de Ingresos Corrientes de la Nación no comprometidos, deberán reincorporarlos como excedentes de la vigencia 2000, en el presupuesto de la vigencia 2001 conservando su misma destinación, conforme lo establece los artículos 35 del Decreto 2680 de 1993 y 19 y 20 del Decreto 1893 de 1994.

ARTICULO 8o.- AMPLIACIÓN DE COBERTURA CON CARGO A RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las Entidades Territoriales, para ampliar la cobertura con cargo a estos recursos, deben garantizar que mantendrán en el futuro el nivel de afiliaciones logradas al Régimen Subsidiado, con recursos provenientes de esta misma fuente, de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del acuerdo 100 del cnsss. Para estos efectos se entenderá como Esfuerzo Propio los recursos que destinen las Entidades Territoriales según la definición contenida en el parágrafo 2 del artículo 3o. del Acuerdo 164 del CNSSS.

El período de contratación en el que se deberán comprometer estos recursos será el comprendido entre el 1o. de octubre de 2000 y el 30 de septiembre de 2001. Las Entidades Territoriales para realizar esta ampliación debieron realizar los procesos de identificación y selección de los beneficiarios y de mercadeo en los términos establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS, garantizando la libre elección de ARS.

No podrán ser afiliadas en esta ampliación de cobertura las personas que no se encuentren identificadas según lo establece el artículo 1o. del Acuerdo 166 del CNSSS o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

ARTICULO 9o. POBLACION BENEFICIARIA. Para todos los efectos del presente Acuerdo, deberá garantizarse la continuidad de los actuales afiliados que cumplan con las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para ser beneficiarios del subsidio.

ARTICULO 10. RADICACION DE LA CONTRATACION. Los contratos del Régimen Subsidiado cuyo período inicia el 1o. de octubre de 2000, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud - Dirección General de Aseguramiento o quien haga sus veces, en las fechas que para cada Entidad Territorial establezca ésta, y que en ningún caso podrán exceder los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

ARTICULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los

SARA ORDOÑEZ NORIEGA

Ministra de Salud

Presidenta CNSSS

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

Ministro de Hacienda y Crédito Público

CARLOS PAREDES GÓMEZ

Secretario Técnico CNSSS

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