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ACUERDO 164 de 2000

Diario Oficial No 43.927, del 9 de marzo de 2000

CONSEJO NACIONAL DEL SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Acuerdo 244 de 2003>

Por el cual se fijan los criterios y se aprueba la distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad para la vigencia 2000, y se dictan otras disposiciones.

<NOTA: Esta Resolución contiene un anexo que por sus características

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"INFO- ANEXOS - CNSSS - Acuerdos

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en uso de sus atribuciones legales

conferidas en el numeral 12

del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el numeral 4.1 de la Ley 508 de 1999, "El Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales garantizarán la cobertura de afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud y promoverán su ampliación.

Para esto destinarán los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga y las demás fuentes de financiación del Régimen Subsidiado.

El incremento de cupos en la cobertura de Régimen Subsidiado se hará teniendo en cuenta principalmente los niveles del NBI y de menor cobertura de los diferentes municipios, y se corregirá el desequilibrio existente entre las diferentes regiones del país. El nivel nacional a través del FOSYGA destinará mayores recursos para los municipios con mayor NBI y menor cobertura y así cumplir con el principio de equidad y obligatoriedad de que habla la Ley 100 de 1993";

Que conforme el estudio técnico de sostenibilidad realizado por el Ministerio de Salud, que hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS, se garantiza la financiación de la continuidad de la cobertura actual, así como, en los casos de ampliación de cobertura la financiación y sostenibilidad de estos afiliados;

Que el documento técnico que se presentó como exposición de motivos hace parte del Acta correspondiente de la sesión del CNSSS;

Que la distribución de los recursos de que trata el presente Acuerdo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 216 de la Ley 100;

Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de Salud por considerarlo ajustado a las normas vigentes,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. Fijar los criterios de distribución de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) Subcuenta de Solidaridad - Subsidios a la Demanda de la vigencia 2000, aprobados mediante Acuerdo 160 del CNSSS, que deberán ser utilizados para cofinanciar, la continuidad de la afiliación de los beneficiarios del Régimen Subsidiado reportados en los contratos a 31 de diciembre de 1999, así como la ampliación de cobertura en algunos municipios; y aprobar una distribución de recursos para la contratación que comienza el 1o. de abril del 2000 por $243.179.059.032 que afectan el presupuesto de la presente vigencia y $81.042.299.133 que afectan vigencias futuras correspondientes a la vigencia del 2001, por un valor total de $324.221.358.165.

Esta distribución está sujeta al certificado de autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras expedida por el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.

ARTICULO 2o. CRITERIOS PRIORITARIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACIÓN. Aprobar como criterios para la asignación de los recursos de cofinanciación de Subsidios a la Demanda de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de la vigencia 2000 los siguientes:

1. Garantizar la continuidad de los afiliados que se reflejan en los contratos suscritos entre las Entidades Territoriales y las ARS, y radicados en el Ministerio de Salud antes del 31 de diciembre de 1999, en los términos establecidos por el CNSSS mediante el Acuerdo 114.

2. Realizar una distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, orientada a corregir desequilibrios que puedan existir en la disponibilidad de recursos de oferta y demanda de las Entidades Territoriales, asignando mayores montos a aquellas que cuenten con menor capacidad para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado con sus fuentes.

PARAGRAFO 1o. La afiliación efectiva de los beneficiarios deberá ser acreditada en los términos establecidos en el Acuerdo 114 del CNSSS.

ARTICULO 3o. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA DEL PERÍODO DE CONTRATACIÓN COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ABRIL DEL 2000 AL 31 DE MARZO DEL 2001. Los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad - Subsidio a la Demanda, se distribuirán con base en los criterios del artículo precedente. En consecuencia, las Entidades Territoriales para garantizar la continuidad de los afiliados del período de contratación que comienza el 1o. de abril del 2000 y termina el 31 de marzo del 2001, accederán a estos recursos, solo una vez hayan destinado para la financiación de la afiliación los siguientes recursos:

a) Las Entidades Territoriales deberán comprometer de los recursos de participaciones municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación, aprobados para esta vigencia mediante documento CONPES Social 048 del 18 de enero del 2000, como mínimo el 90% del total que se debe destinar al Régimen Subsidiado. Si en atención a la recomendación de presupuestar estos recursos sobre el 75% del valor aprobado, las Entidades Territoriales requieren comprometer vigencias futuras para completar el porcentaje de cofinanciación requerido, el compromiso se deberá realizar de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y en los Códigos Fiscales de cada Entidad Territorial;

b) Los recursos que por Ley deben destinarse al Régimen Subsidiado del reaforo de las participaciones municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación de 1998, liquidados en 1999 mediante documento CONPES 3064, y cuya ejecución deberá realizarse de conformidad con los criterios de la presente vigencia fiscal;

c) Los recursos estimados de transformación de subsidios de oferta a demanda de la vigencia 2000 correspondientes a Situado Fiscal y Rentas Cedidas. En esta fuente de recursos deberán incluirse los que en aplicación de la ley, las Entidades Territoriales transformen de subsidios de oferta a demanda, del Situado Fiscal que destinen libremente al sector salud, durante la presente vigencia fiscal;

d) Los recursos de Esfuerzo Propio que la Entidad Territorial deberá mantener para financiar las afiliaciones logradas con estos recursos en 1999.

PARAGRAFO 1o. Los recursos asignados del Fosyga para cada Entidad Territorial, corresponden al tope máximo de cofinanciación, para garantizar la continuidad del 100% de la población contratada en este período con recursos diferentes a los definidos en el artículo 217 de la Ley 100. Las Entidades Territoriales accederán a estos recursos en el porcentaje requerido solo una vez hayan destinado los recursos mencionados en los literales a), b), c) y d) del presente artículo.

PARAGRAFO 2o. Se entenderá por Esfuerzo Propio de las Entidades Territoriales, los recursos públicos adicionales a los que por ley financian el Régimen Subsidiado, que éstas destinen para su financiación, la cual deberá sostenerse en el futuro con cargo a fuentes diferentes a las definidas en la ley.

ARTICULO 4o. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LA POBLACIÓN AFILIADA EN EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN QUE COMIENZA EL 1 DE OCTUBRE DEL 2000. La continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado en el período de contratación que comienza el 1o. de octubre del 2000 se financiará hasta el 31 de marzo del 2001, aplicando los criterios de distribución de recursos del artículo 2o. del presente Acuerdo, de la siguiente manera:

a) Con los recursos mencionados en los literales a) y b) del artículo 3o. del presente Acuerdo que no se requieran para garantizar la continuidad de los afiliados en el período de contratación que comienza el 1o. de abril del 2000;

b) Con los recursos de transformación de subsidios de oferta a la demanda que no hayan sido comprometidos para garantizar la cofinanciación de las afiliaciones en el período de contratación que comienza el 1 de abril del 2000 en cada Entidad Territorial;

c) Con los recursos de Esfuerzo Propio que la Entidad Territorial deberá mantener por las afiliaciones logradas con cargo a esta fuente en el período de contratación que termina el 30 de septiembre del 2000;

d) Las Entidades Territoriales accederán a los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, en el porcentaje requerido solo una vez hayan destinado los recursos mencionados en los literales a), b) y c) del presente artículo.

PARAGRAFO. La distribución de estos recursos se presentará posteriormente al CNSSS en forma previa al inicio del período de contratación correspondiente.

ARTICULO 5o. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DE LOS AFILIADOS. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía se distribuirán para cofinanciar la continuidad de la población afiliada del período de contratación que comienza el 1o. de abril del 2000, con base en los criterios y procedimientos definidos en el presente Acuerdo, de conformidad con el Anexo que hace parte del mismo.

ARTICULO 6O. ASIGNACION DE RECURSOS PARA AMPLIACION DE COBERTURA. Se aprueba la asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura hasta por 40.000 cupos en algunos municipios del país, conforme a los siguientes criterios:

1. Aquellos municipios que conforme a lo establecido en el numeral 4.1 de la Ley 508/99 presentan mayor indicador de NBI y menor cobertura.

2. Adicionalmente a los criterios expuestos en el numeral anterior, que presenten un grave deterioro de su situación socioeconómica y perturbación del orden público.

La asignación se aprueba con base en la justificación presentada por el Ministerio de Salud, y la distribución de 30.478 cupos se hará por municipio conforme al Anexo del presente Acuerdo.

Así mismo, la distribución de los 9.522 cupos restantes, se hará por el Ministerio de Salud, mediante Acto Administrativo, con base en los criterios definidos en el presente artículo.

Una vez realizada la distribución a las diferentes Entidades Territoriales, el Ministerio de Salud informará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y presentará el correspondiente estudio de sostenibilidad futura de los mismos.

Igualmente, se aprueba la reasignación de recursos para la afiliación de población desmovilizada que no utilizó los cupos asignados mediante el Acuerdo 138 del CNSSS, conforme el Anexo del presente Acuerdo.

ARTICULO 7o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA COMPLETAR EL PERÍODO DE CONTRATACIÓN DE UN AÑO. Se aprueba la asignación de recursos para garantizar la continuidad de los afiliados hasta el 31 de marzo del 2000 de los municipios de Caicedonia en el Valle del Cauca y Valencia en el Departamento de Córdoba, a quienes en virtud de lo establecido en el Acuerdo 111 del CNSSS se les autorizó un menor período de contratación debido al cambio de categoría que redujo los recursos de cofinanciación de ICN de la vigencia de 1999.

Esta asignación se hará para financiar la afiliación durante un mes de 6.208 afiliados en el municipio de Caicedonia por valor de $32.175.888, y durante 15 días para 7.732 afiliados en el municipio de Valencia por valor de $19.985.345.

ARTICULO 8O. APLICACION DEL ARTICULO 2O. del Acuerdo 114. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud dará aplicación a lo establecido en el artículo 2o. del Acuerdo 114 en relación con la pérdida de la cofinanciación con los recursos del Fosyga, en el evento en que la Entidad Territorial no haya efectuado los pagos a las ARS en los plazos pactados en los contratos del Régimen Subsidiado.

La Superintendencia Nacional de Salud certificará la deuda de las Entidades Territoriales a las ARS antes del 15 de marzo del 2000, frente a lo cual el CNSSS procederá a realizar los ajustes correspondientes en la asignación de recursos del presente Acuerdo y acreditará los valores que no serán girados, al Presupuesto del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad. Por lo tanto, el Ministerio de Salud no girará los recursos a las Entidades Territoriales.

En consecuencia, la Entidad Territorial deberá realizar los ajustes y adiciones presupuestales correspondientes con el fin de que con sus propios recursos garantice la financiación total de sus afiliados en el correspondiente período.

ARTICULO 9o. GARANTÍA DE LA FINANCIACIÓN DE LOS TRASLADOS DE LOS AFILIADOS CON LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY 100. Las Cajas de Compensación Familiar que estén administrando directamente los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100, garantizarán en cada municipio, la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado durante el año 1999, con los recursos que administran directamente, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la ley.

Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos 95 y 104 del CNSSS en relación con la financiación de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar que se trasladaron a otras Administradoras del Régimen Subsidiado en los plazos establecidos en el Acuerdo 77 del CNSSS. En consecuencia, se asignan los recursos distribuidos por Entidad Territorial conforme al Anexo del presente Acuerdo.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo 104 del CNSSS las Cajas de Compensación Familiar deberán girar trimestralmente los valores correspondientes al saldo de los recursos no comprometidos, una vez hayan apropiado las UPC-S necesarias para garantizar la financiación de la continuidad de sus afiliados.

ARTICULO 10. CÁLCULO PARA DETERMINAR EL NÚMERO DE AFILIADOS CON CARGO A LOS RECURSOS DEL ARTÍCULO 217 DE LA LEY 100/93. El número de afiliados que las Cajas de Compensación Familiar están en capacidad de afiliar en cada vigencia se estimará anualmente con base en el 90% del presupuesto proyectado para cada año, y el valor de la UPC - S autorizada por el CNSSS, más un ajuste estimado de la misma para la siguiente vigencia, hasta concluir el período de contratación correspondiente. Con estos recursos se financiarán los contratos, independientemente que su ejecución comprenda dos vigencias.

Al finalizar el año las Cajas de Compensación Familiar realizarán un balance, con base en los recaudos efectivos y el valor de la UPC - S a que tendrán derecho por cada afiliado, en todo el período de contratación. Si el balance arroja un superávit, la Caja deberá girar de inmediato los recursos excedentes a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga. Si por el contrario es deficitario, el Fondo reconocerá la diferencia, siempre y cuando la capacidad de afiliación haya sido determinada de conformidad con las normas vigentes y con lo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 11. AMPLIACIÓN DE COBERTURA CON CARGO A RECURSOS DE ESFUERZO PROPIO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las Entidades Territoriales, para ampliar la cobertura, deben garantizar que mantendrán en el futuro el nivel de afiliaciones logradas al Régimen Subsidiado, con recursos provenientes del Esfuerzo Propio de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Acuerdo 100 del CNSSS. Para estos efectos se entenderá como Esfuerzo Propio los recursos que destinen las Entidades Territoriales según la definición en el parágrafo del artículo 2o. del presente Acuerdo.

ARTICULO 12. PERIODO DE CONTRATACION. Los recursos distribuidos mediante este Acuerdo, se destinarán para cofinanciar el aseguramiento de la población afiliada por un año en el período de contratación que inicia el 1o. de abril del 2000 y termina el 31 de marzo del 2001, según el valor de la UPC-S definida por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el Acuerdo 161 y demás normas que lo adicionen o modifiquen. Sin embargo, el Ministerio de Salud previa solicitud y justificación por parte de la Entidad Territorial podrá autorizar períodos de contratación diferentes al establecido en el presente artículo en los eventos definidos en el artículo 1o. del Acuerdo 111 del CNSSS o cuando existan dificultades justificadas para realizar, antes del 1o. de abril del 2000, el trámite de aprobación de vigencias futuras, si es del caso, de los Ingresos Corrientes de la Nación que amparen la totalidad de la contratación por un año.

En el caso en que se autorice un período de contratación menor, el Fosyga podrá girar los recursos de cofinanciación parcialmente y la Entidad Territorial realizará las gestiones necesarias para el trámite de las vigencias futuras de Ingresos Corrientes de la Nación, cuando sea pertinente, que permitan adicionar los contratos del Régimen Subsidiado en monto y plazo de tal forma que se garantice la continuidad de los afiliados por un año. El término para realizar estas modificaciones y así acceder a la totalidad de los recursos de cofinanciación del Fosyga en ningún caso podrá ser superior a 4 meses después de iniciado el período de contratación correspondiente.

El mayor valor de la UPC para el año entrante será cubierto con los recursos del Fosyga de la vigencia del 2001.

ARTICULO 13. POBLACION BENEFICIARIA. Para todos los efectos del presente Acuerdo, deberá garantizarse la continuidad de los actuales afiliados que cumplan con las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para ser beneficiarios del subsidio.

ARTICULO 14. RADICACION DE LA CONTRATACION. Los contratos del Régimen Subsidiado cuyo período inicia el 1o. de abril del 2000, deberán radicarse con los correspondientes soportes en el Ministerio de Salud- Dirección General de Seguridad Social o quien haga sus veces, en las fechas que para cada Entidad Territorial establezca ésta, y que en ningún caso podrán exceder los 10 días hábiles siguientes a la fecha de suscripción

ARTICULO 15. REDISTRIBUCION DE RECURSOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud, podrán redistribuir los recursos del Fosyga, asignados por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para mantener cobertura, previa autorización del Ministerio de Salud, siempre y cuando se garantice la continuidad de toda la población afiliada por municipio y se respeten los techos departamentales asignados por el CNSSS. En consecuencia las Entidades Territoriales podrán modificar el esquema de cofinanciación aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, con relación a los recursos de transformación de Subsidios de oferta a demanda garantizando la continuidad de los afiliados y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 344 de 1996, Decreto 3007 de 1997, Resolución No. 0739 de 1999 del Ministerio de Salud y las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTICULO 16. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a..

El Presidente CNSSS,

VIRGILIO GALVIS RAMÍREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Secretario Técnico CNSSS,

CARLOS PAREDES GÓMEZ.

Originales 13 al 61 archivo cuadros en disket

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